CASO A ANALIZAR “CIMAK Distribución S.A. de C.V.”
nicio200Ensayo2 de Octubre de 2019
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Sesión 2
La seguridad social para los trabajos del apartado A
Del Artículo 123 Constitucional
Actividad Integradora
Aclaración, Recurso de Inconformidad y Juicio de Nulidad
Docente: Sergio Carmelo Domínguez Mota
ALUMNO: RAMIREZ PACHECO EDGAR FIDEL
Matrícula: ES162005724
Basados en el Art. 295 de la Ley del Seguro Social en caso varios procedimientos legales que se realizan dentro, más sin embargo, cuando el patrón o beneficiario se da cuenta que no se está actuando correctamente y se está cometiendo algún error a causa de las decisiones y resoluciones emitidas por dicho Instituto, se interponen ante el mismo recursos de aclaración o de inconformidad, pero si una vez analizados los recursos correspondientes, el afectado no se queda satisfecho con las resoluciones emitidas una vez que analizaron la inconformidad el Consejo Consultivo Delegacional, así como también existe el procedimiento de juicio de nulidad..
CASO A ANALIZAR
“CIMAK Distribución S.A. de C.V.”, es una empresa 100% mexicana con más de 20 años en el mercado eléctrico, enfocando en el servicio de comercialización y distribuyendo las mejores marcas en iluminación, equipo de control, placas y contactos, tubería conduit, fusibles, cables, material eléctrico, ferretería en general y mucho más, la cual se encuentra instalada en el Municipio Tlalnepantla, Estado de México.
Cuenta con equipo profesional para la atención de sus clientes y requiere de la ayuda y asesoría de un abogado especializado en la materia laboral y de Seguridad Social.
“CIMAK Distribución S.A. de C.V.” está Inscrito en el Instituto Mexicano del Seguro Social, con registro patronal B49-17670-10-0.
El Señor Pedro Josué Tena Rosas fue contratado con fecha 1 de noviembre de 2017, por escrito y por tiempo determinado por la C. Arely Guadalupe Calderón Paz, Gerente de Recursos Humanos, como Chofer, con una jornada de trabajo de las 09:00 a las 13:00 horas y de las 14:00 a las 18:00 horas de lunes a sábado, con descanso el día domingo. Su salario era por la cantidad de $ 4,016.40 mensuales, que se le pagaban en dos exhibiciones de $ 2,008.20 los días 15 y último de cada mes.
El Señor Pedro Josué Tena Rosas, tiene amplia experiencia en el oficio de chofer y tiene la edad de 67 años al día de su contratación, razón por la cual la empresa presentó aviso de inscripción en el Régimen Obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social. En virtud de la relación laboral señalada, se realizaron pagos al INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL por dicho trabajador y a la fecha se encuentra al corriente en los pagos al Instituto.
El Contrato de trabajo se celebró en términos de los artículos 24 y 25 de la Ley Federal del Trabajo.
Atendiendo a la edad de trabajador el Instituto Mexicano del Seguro Social, a través del área de Auditoria a patrones, mediante oficio 1114/0667/9500/2.7.1/0406/2017 de fecha 26 de noviembre del año 2017, emitió aviso de verificación en las instalaciones de la empresa “CIMAK Distribución S.A. de C.V.”.
Con fecha 13 de enero del año 2018, el Instituto Mexicano del Seguro Social, a través del área de Auditoria a patrones emitió el oficio 1114/0667/9500/2.7.1/0496/2017, mediante el cual comunica oficio de baja del presunto trabajador C. Pedro Josué Tena Rosas, del régimen obligatorio del seguro social, por considerar que fue una relación laboral fingida ya que el trabajador tiene la edad de 67 años.
Con fecha 14 de enero del año 2018 se notificó a la C. Arely Guadalupe Calderón Paz,
Gerente de Recursos Humanos de “CIMAK Distribución S.A. de C.V.”, el oficio 1114/0667/9500/2.7.1/0496/2017, mediante el cual comunica oficio de baja del presunto trabajador C. Pedro Josué Tena Rosas, del régimen obligatorio del seguro social.
La C. Arely Guadalupe Calderón Paz, Gerente de Recursos Humanos y representante legal de “CIMAK Distribución S.A. de C.V.” inconforme con la resolución acude a usted para que le ayude a solucionar su problema con fecha 16 de enero del año 2018, ya que la contratación no fue fingida.
Datos extraídos del Caso:
Nombre de la Empresa: CIMAX distribución S.A. de C.V.
Representante Legal: Arely Guadalupe Calderón Paz
Puesto: Gerente de Recursos Humanos
Registro Patronal: B49-17670-10-0
Domicilio de la Empresa: Municipio Tlalnepantla, Estado de México
Datos del Empleado:
Nombre del Empleado: Pedro Josué Tena Rosas
Puesto: Chofer
Fecha de Ingreso: 01 de noviembre del 2018
Tipo de Contrato: Por tiempo determinado
Jornada laboral: de 9:00 a 13:00 hrs. y de 14:00 hrs. a 18:00 hrs.
Días laborables: de lunes a sábados
Salario percibido: $4,016.40 mensuales
Edad del Empleado: 67 años
Cuestionario por resolver
¿Qué tipo de recurso promoverías?
Recurso de inconformidad, tal como lo señala el artículo 294 de la Ley del Seguro Social, mismo que dice:
Artículo 294. Cuando los patrones y demás sujetos obligados, así como los asegurados o sus beneficiarios consideren impugnable algún acto definitivo del Instituto, podrán recurrir en inconformidad, en la forma y términos que establezca el reglamento, o bien proceder en los términos del artículo siguiente. (LSS)
Artículo 1. El recurso de inconformidad señalado en el artículo 294 de la Ley del Seguro Social, se tramitará conforme a las disposiciones de este Reglamento y a falta de disposición expresa, se aplicarán supletoriamente el Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal del Trabajo, el Código Federal de Procedimientos Civiles o el derecho común, siempre que las disposiciones de dichos ordenamientos no contravengan la Ley del Seguro Social o sus reglamentos. (Reglamento del Recurso de Inconformidad)
Artículo 5. El promovente deberá acompañar al escrito en que interponga su recurso:
- El documento en que conste el acto impugnado;
- Original o copia certificada de los documentos que acrediten su personalidad cuando se actúe a nombre de otro... o se actúe como representante legal de una persona moral, se deberá exhibir el poder notarial que así lo acredite;
- Constancia de notificación del acto impugnado, excepto cuando el promovente declare bajo protesta de decir verdad que no recibió la misma, y
- Las pruebas documentales que ofrezca. (RRI)
¿Cuál es el término para interponerlo?
Se cuenta con un plazo de 15 días hábiles a partir del día siguiente de la notificación del acto definitivo que se impugna.
Artículo 6. El recurso de inconformidad se interpondrá dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del acto definitivo que se impugne. (RRI)
Artículo 11…
Todas las notificaciones surtirán sus efectos a partir del día hábil siguiente al en que se haya hecho la notificación personal, entregado el oficio que contenga la resolución que se notifica; o al quinto día hábil siguiente a aquél en que se haya fijado la notificación por lista o por estrados.
En los términos o plazos indicados en este Reglamento, sólo se computarán los días hábiles, entendiéndose por tales aquéllos en que se encuentren abiertas al público las oficinas administrativas del Instituto y se realicen en las mismas labores en forma normal u ordinaria, incluyéndose en este plazo el día del vencimiento (RRI)
¿Ante que autoridad competente se interpone?
Se interpone ante el Consejo Consultivo Delegacional, correspondiente al domicilio del inconforme.
Artículo 2. Los consejos consultivos delegacionales son competentes para tramitar y resolver el recurso de inconformidad.
El Secretario del Consejo Consultivo Delegacional correspondiente, tramitará el recurso con apoyo de los Servicios Jurídicos Delegacionales y estará facultado para dejar sin efectos el acto impugnado...
El Secretario tendrá todas las facultades para resolver sobre la admisión del recurso y la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución. Asimismo, autorizará con su firma los acuerdos, certificaciones y notificaciones correspondientes, y pondrá los expedientes en estado de resolución.
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