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CASO A ANALIZAR “CIMAK Distribución S.A. de C.V.”


Enviado por   •  2 de Octubre de 2019  •  Ensayos  •  2.735 Palabras (11 Páginas)  •  697 Visitas

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Sesión 2

La seguridad social para los trabajos del apartado A

Del Artículo 123 Constitucional

Actividad Integradora

Aclaración, Recurso de Inconformidad y Juicio de Nulidad

Docente: Sergio Carmelo Domínguez Mota

ALUMNO: RAMIREZ PACHECO EDGAR FIDEL

Matrícula: ES162005724

 

 

 

 

          

                  

 

 Basados en el Art. 295 de la Ley del Seguro Social en caso varios  procedimientos legales que se realizan dentro, más sin embargo, cuando el patrón o beneficiario se da cuenta que no se está actuando correctamente y se está cometiendo algún error a causa de las decisiones y resoluciones emitidas por dicho Instituto, se interponen ante el mismo recursos de aclaración o de inconformidad, pero si una vez analizados los recursos correspondientes, el afectado no se queda satisfecho con las resoluciones emitidas una vez que analizaron la inconformidad el Consejo Consultivo Delegacional, así como también existe el procedimiento de juicio de nulidad..

CASO A  ANALIZAR

 

“CIMAK Distribución S.A. de C.V.”, es una empresa 100% mexicana con más de 20 años en el mercado eléctrico, enfocando en el servicio de comercialización y distribuyendo las mejores marcas en iluminación, equipo de control, placas y contactos, tubería conduit, fusibles, cables, material eléctrico, ferretería en general y mucho más, la cual se encuentra instalada en el Municipio Tlalnepantla, Estado de México.

Cuenta con equipo profesional para la atención de sus clientes y requiere de la ayuda y asesoría de un abogado especializado en la materia laboral y de Seguridad Social.

 “CIMAK Distribución S.A. de C.V.” está Inscrito en el Instituto Mexicano del Seguro Social, con registro patronal B49-17670-10-0.

El Señor Pedro Josué Tena Rosas fue contratado con fecha 1 de noviembre de 2017, por escrito y por tiempo determinado por la C. Arely Guadalupe Calderón Paz, Gerente de Recursos Humanos, como Chofer, con una jornada de trabajo de las 09:00 a las 13:00 horas y de las 14:00 a las 18:00 horas de lunes a sábado, con descanso el día domingo. Su salario era por la cantidad de $ 4,016.40 mensuales, que se le pagaban en dos exhibiciones de $ 2,008.20 los días 15 y último de cada mes.

El Señor Pedro Josué Tena Rosas, tiene amplia experiencia en el oficio de chofer y tiene la edad de 67 años al día de su contratación, razón por la cual la empresa presentó aviso de inscripción en el Régimen Obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social. En virtud de la relación laboral señalada, se realizaron pagos al INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL por dicho trabajador y a la fecha se encuentra al corriente en los pagos al Instituto.

El Contrato de trabajo se celebró en términos de los artículos 24 y 25 de la Ley Federal del Trabajo.

 Atendiendo a la edad de trabajador el Instituto Mexicano del Seguro Social, a través del área de Auditoria a patrones, mediante oficio 1114/0667/9500/2.7.1/0406/2017 de fecha 26 de noviembre del año 2017, emitió aviso de verificación en las instalaciones de la empresa “CIMAK Distribución S.A. de C.V.”.

 Con fecha 13 de enero del año 2018, el Instituto Mexicano del Seguro Social, a través del área de Auditoria a patrones emitió el oficio 1114/0667/9500/2.7.1/0496/2017, mediante el cual comunica oficio de baja del presunto trabajador C. Pedro Josué Tena Rosas, del régimen obligatorio del seguro social, por considerar que fue una relación laboral fingida ya que el trabajador tiene la edad de 67 años.

Con fecha 14 de enero del año 2018 se notificó a la C. Arely Guadalupe Calderón Paz,

Gerente de Recursos Humanos de “CIMAK Distribución S.A. de C.V.”, el oficio 1114/0667/9500/2.7.1/0496/2017, mediante el cual comunica oficio de baja del presunto trabajador C. Pedro Josué Tena Rosas, del régimen obligatorio del seguro social.

La C. Arely Guadalupe Calderón Paz, Gerente de Recursos Humanos y representante legal de “CIMAK Distribución S.A. de C.V.” inconforme con la resolución acude a usted para que le ayude a solucionar su problema con fecha 16 de enero del año 2018, ya que la contratación no fue fingida.

 


Datos extraídos del Caso:

 

Nombre de la Empresa: CIMAX distribución S.A. de C.V.

Representante Legal: Arely Guadalupe Calderón Paz

Puesto: Gerente de Recursos Humanos

Registro Patronal:  B49-17670-10-0

Domicilio de la Empresa: Municipio Tlalnepantla, Estado de México

 

 Datos del Empleado:

Nombre del Empleado: Pedro Josué Tena Rosas

Puesto: Chofer

Fecha de Ingreso: 01 de noviembre del 2018

Tipo de Contrato: Por tiempo determinado

Jornada laboral: de 9:00 a 13:00 hrs. y de 14:00 hrs. a 18:00 hrs.

Días laborables: de lunes a sábados  

Salario percibido: $4,016.40 mensuales

Edad del Empleado: 67 años

 

Cuestionario por resolver

 

¿Qué tipo de recurso promoverías?

Recurso de inconformidad, tal como lo señala el artículo 294 de la Ley del Seguro Social, mismo que dice:

Artículo 294. Cuando los patrones y demás sujetos obligados, así como los asegurados o sus beneficiarios consideren impugnable algún acto definitivo del Instituto, podrán recurrir en inconformidad, en la forma y términos que establezca el reglamento, o bien proceder en los términos del artículo siguiente. (LSS)

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