CASO “Aromance S.A.
Rodrii GonzalezPráctica o problema10 de Agosto de 2015
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CASO
“Aromance S.A.” es una empresa que se dedica a la venta y distribución de perfumes. En Enero de 2013, quiere lanzar al mercado el nuevo perfume “Ibiza” y distribuirlo en grandes almacenes. Por esta razón, el 7 de enero de 2013 concierta un contrato comercial con la empresa de servicios “IngPersonal Ltda.”, estableciendo que esta empresa se encargaría de la presentación del perfume, con su propio personal, en una de las sucursales de la cadena de almacenes “ÉXITO S.A.” ubicados en la ciudad de Cartagena. La empresa “IngPersonal Ltda.”, el 10 de Enero de 2013, contrata a través de una empresa de servicios temporales y por duración de obra o labor a las Señoritas Isabel Castilla, Lourdes Montero y Melisa Salcedo. como impulsadoras; Las cuales cuando se presentan en la empresa "IngPersonal Ltda." se les indican que su trabajo lo desarrollarán en “ÉXITOS S.A.”, pero las órdenes, la propaganda, muestras del perfume las recibirán del jefe de personal de la empresa “Aromance S.A.”, su horario será el mismo que el resto de los trabajadores de “ÉXITO S.A.”, pero su salario lo abonaría la empresa de servicios temporal.
Isabel Castilla y Melisa Salcedo, el 24 de Mayo de 2013, discuten con el jefe de sección de “ÉXITO S.A.”, porque según él no atienden bien a los clientes que se acercan al Stand del perfume. Así que, el jefe de sección de “ÉXITO S.A.”, las sanciona con una suspensión del trabajo y sueldo de dos días que aparece tipificada en el convenio de “ÉXITOS S.A.”. Isabel Castilla incumple la sanción, asiste a su trabajo y se encuentra con que el jefe de personal de “Aromance S.A.” la despide verbalmente el 30 de Mayo de 2013, por no cumplir la sanción impuesta. Por otro lado Melisa Salcedo cumplió su sanción y retornó a su puesto de trabajo, al pasar dos semana fue suspendida nuevamente por 8 días y al retornar a sus labores fue despedida verbalmente por el jefe de personal de "Aromance S.A." por reincidencia en su falta.
Isabel Castilla y Melisa Salcedo asesoradas, presentan, el 30 de junio de 2013, una demanda de despido injustificado contra la empresa “Aromance S.A.”.
¿Están Isabel Castilla y Melisa Salcedo procediendo debidamente al demandar a la empresa "Aromance S.A."?
SOLUCIÓN
Existen varias anomalías encontradas en este caso, inicialmente consideramos que las causas de suspensión por parte del jefe de sección del "ÉXITO S.A." son injustificadas debido a que pese a que en la empresa "ÉXITO S.A." existe un convenio que enmarca esta suspensión, ella se considera una cláusula ineficaz, Art 43. del código sustantivo del trabajo, por lo cual no produce ningún efecto. Las cláusulas de este reglamento desmejoran las condiciones del trabajador en relación a lo establecido en las leyes, específicamente en el código sustantivo del trabajo Art. 13. el mínimo derecho y garantías. Por otro lado esta suspensión no obedece a ninguna de las causales que contempla el Código sustantivo del trabajo en el Art 51. Por lo cual la suspensión no es procedente y la señorita Isabel Castilla hizo bien en acudir a su lugar de trabajo.
Otra incongruencia en el caso es la arbitrariedad cometida por el jefe de personal de “Aromance S.A.” al despedir a dichas empleadas. Este despido se da de manera injustificada e improcedente. En primer lugar el Señor Jefe de personal no es la persona autorizada para realizar dicho despido y menos de una manera verbal, puesto que las Señoritas Isabel castilla y Melisa Salcedo son suministradas por la empresa de servicios temporales y no celebraron un contrato laboral con esta empresa (Aromance), si no con la empresa de servicios temporales contratada a su vez por la empresa "IngPersonal Ltda.”. En dicho caso los únicos responsables del despido de las empleadas es la empresa de servicios temporales, con las cuales ellas celebraron el contrato Laboral. según el Decreto 4369 de 2006 que contempla que quien actúa como empleador y por consiguiente asume todas las obligaciones, es la empresa de servicios temporales. A dichas trabajadoras en Misión quien le tiene que reportar el despido es la empresa de servicios temporales; lo que pueden hacer las otras empresas contratantes, (es decir, que firmaron un contrato de prestación de servicios con la empresa de servicios temporales) es reportar sus quejas, sus inconformidades de manera formal y con pruebas suficientes.
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