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CASO ESPERANZA SEPULVEDA V. EL ESTADO FEDERAL DE SOLIDARIDAD.


Enviado por   •  26 de Febrero de 2018  •  Tareas  •  1.162 Palabras (5 Páginas)  •  1.112 Visitas

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UNIVERSIDAD HUMANITAS

ESCRITO DE CONTESTACION DE  DEMANDA

CASO ESPERANZA SEPULVEDA V. EL ESTADO FEDERAL DE SOLIDARIDAD.

AGENTE REPRESENTANTE ANTE EL ESTADO:

LIC. ELSA VERÓNICA FRANCO

13 MARZO 2017

ESTADO FEDERAL DE SOLIDARIDAD

ESCRITO DE CONTESTACION DE DEMANDA

1.1 RESUMEN DE LOS HECHOS DEL CASO

El Estado Federal de Solidaridad, es un Estado independiente situado en el continente americano. Tiene una población de 35 millones de habitantes y una superficie de 1.850.000km2. Más de la mitad de la población reside en la capital de Pagama y un 30% de la población vive en el campo.

El Estado de Solidaridad reconoce la salud como un derecho fundamental, y en las ultimas dos décadas ha desarrollado un modelo de cobertura universal, que permite que incluso personas que no tienen recursos económicos, o están desempleadas, puedan acceder a los servicios de salud que brinda el Estado sin costo alguno.

Esperanza Sepúlveda es una adolescente de 17 años que vive en el corregimiento de La Vega, Departamento de Popa. El 19 de junio de 2015 Esperanza se trasladó al Hospital Público Luz Gloriosa, ubicado en Alajulia, capital de Popa. El 20 de junio de 2015 el médico general Javiel Olaya le informó que tenía 16 semanas de embarazo, diagnosticando en el feto una “anencefalia”, mismo medico que el dia 22 de julio fue negada la interrupción de embarazo puesto que para el medico el aborto era un asesinato.

El 23 de junio la abogada Maria Villaquiran solicito por escrito la interrupción de el embarazo de Esperanza. El cual fue negado por el Hospital.  

La abogada interpuso el día 6 de julio, un recurso de amparo ante el 9º Juez Unitario Federal contra el Ministerio de Salud, alegando violaciones a la libertad, la autonomía, la privacidad, y el derecho a la salud de Esperanza, así como el deber de especial protección en su calidad de niña. El día 15 de julio de 2015, el Juez se pronunció favorablemente, determinando que estaba comprobado que el embarazo de Esperanza representaba un peligro para su salud mental, y afectaba su salud física, el Hospital Luz Gloriosa, debía disponer de personal médico que realizara un aborto o un adelantamiento de parto, junto con acompañamiento psicológico para Esperanza.

1.2 ANALISIS LEGAL DEL CASO

COMPETENCIA DE LA CORTE

 El Estado Federal de Solidaridad,  considera que la Corte no es competente ratione temporis, ratione locci y ratione personae para conocer del presente caso. En relación a la competencia ratione materia,

En el presente caso, El Estado solicita a la Corte que declare que el Estado Federal de Solidaridad no ha violado algún artículo relativo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos .

Como bien lo ha manifestado este Tribunal, “un instrumento internacional debe ser interpretado y aplicado en el marco del sistema jurídico vigente en el momento en el que se practica tal interpretación”, habiendo afirmado que “al dar interpretación a un tratado no solo se debe tomar en cuenta los acuerdos e instrumentos formalmente relacionados con éste sino también el sistema dentro del cual se inscribe.

El estado  sostiene que el solicitante no había agotado los recursos internos pertinentes , previsto en vías legales que hicieron posible, ya sea por medio de un procedimiento penal o las reclamaciones de indemnización civil, para establecer la responsabilidad por parte de los médicos de cualquier daño causado por negligencia médica .

1.3 ANALISIS DE LAS CUESTIONES DE FONDO

El Estado ha respetado los artículos 4 y 8 de la CADH

Artículo 4.  Derecho a la Vida

  1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida.  Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción.  Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.

Artículo 8.  Garantías Judiciales

 1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter

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