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CASO LA APLICACIÓN DE LOS TRIBUTOS


Enviado por   •  27 de Noviembre de 2021  •  Exámen  •  2.392 Palabras (10 Páginas)  •  45 Visitas

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CASO LA APLICACIÓN DE LOS TRIBUTOS

¿Puede establecer un tributo un Comunidad Autónoma? Razone su respuesta.

Para proceder con la respuesta razonada, antes procedo a exponer los antecedentes de derecho en los que baso la respuesta:

Art. 133 de la Constitución Española: “[…] 2. Las Comunidades Autónomas y las Corporaciones locales podrán establecer y exigir tributos, de acuerdo con la Constitución y las leyes. […]

Art. 157 de la Constitución Española: “[…]b) Sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales. […]

Art. 6 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas: “Uno. Las Comunidades Autónomas podrán establecer y exigir sus propios tributos de acuerdo con la Constitución y las Leyes.

Dos. Los tributos que establezcan las Comunidades Autónomas no podrán recaer sobre hechos imponibles gravados por el Estado. […]

Teniendo en cuenta lo anterior mencionado las Comunidades Autónomas pueden establecer tributos propios, siempre y cuando no sea sobre un hecho gravado por la hacienda estatal.

¿Y una entidad local?

El art. 133.1 de la Constitución española proclama que la potestad originaria para establecer tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante ley. Este precepto, que constituye lo que se denomina «reserva de ley» en materia tributaria, debe entenderse -según la doctrina del Tribunal Constitucional- en el sentido de que tanto la creación de un tributo como la determinación de sus elementos esenciales se han de articular a través de una norma de rango legal.

Dado que el Estado ostenta en exclusiva la potestad tributaria originaria, los tributos locales no sólo han de ser creados por ley estatal, sino que ésta ha de regular también sus elementos esenciales, enumerados en el art. 8, «Reserva de ley tributaria», de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), de donde se deriva que, aunque el art. 133.2 de la Carta Magna reconoce a las Corporaciones locales la potestad de establecer tributos, de acuerdo con la Constitución y las leyes, el término «establecer» no puede interpretarse como sinónimo de crear, sino de poner en vigor o hacer efectivos los tributos previamente configurados en sus elementos esenciales por la ley.

En consecuencia, cabe concluir que el poder tributario local no es un poder originario, sino derivado, que se concreta en la potestad de establecer un tributo previamente configurado por una ley y de reglamentar aquellos aspectos del mismo que la propia ley determine. Dentro de este marco competencial, el TRLRHL desarrolla una serie de figuras tributarias de carácter potestativo -tasas, contribuciones especiales y determinados impuestos- y otras de exigencia obligatoria.

Dada una ley 01/201X del 5 de enero, de vigencia limitada a dicho año, establece una no aplicación de la Ley 13/201X-2, del 15 de marzo del año 201X-2.

¿Qué consecuencias tiene dicha disposición sobre la ley 13/201X-2? Razone su respuesta.

Las normas tributarias entran en vigor a os veinte días naturales de su publicación en el BOE, si en ellas nos se dispone lo contrario.

Las normas tributarias no tendrán efecto retroactivo, salvo que en ellas se disponga otra cosa.

Atendiendo a lo anterior y como no indican el enunciado lo contrario: La ley 01/201X será de aplicación solo para el año 201X, como consecuencia, la ley 13/201X-2 no será aplicable solo durante el año 201X.

CASO DE GESTIÓN TRIBUTARIA

1. Indique en los siguientes supuestos ante que procedimiento de gestión tributaria nos

encontramos:

a) D. Andrés Cifuentes presenta la autoliquidación del IRPF por la que la administración

tributaria debe devolver 5.000€.

El procedimiento de devolución iniciado mediante autoliquidación, solicitud o comunicación de datos.

b) La administración tributaria requiere a D. Segundo para que comparezca en sus

oficinas ya que los datos presentados por él en su declaración del IRPF no coinciden

con los que obran en poder de la administración tributaria.

El procedimiento de verificación de datos.

c) D. Argimiro presenta el borrador de la declaración de IRPF que le envía la Agencia

Tributaria para que esta le devuelva la cantidad de 500€.

El procedimiento de devolución iniciado mediante autoliquidación, solicitud o comunicación de datos.

d) D. Pedro presente una declaración del impuesto de sucesiones de su padre para que la

administración calcule la cuota de su impuesto.

El procedimiento iniciado mediante declaración

e) La administración no está conforme con los valores declarados por D. Rafael en el

impuesto de trasmisiones patrimoniales, por lo que inicia el correspondiente

procedimiento.

El procedimiento de comprobación de valores.

f) La administración tributaria decide comprobar los elementos causantes de los datos

bases utilizados por D. Benito en el sistema de módulos del IVA.

El procedimiento de comprobación limitada.

2. En el procedimiento de comprobación limitada ¿Qué actuaciones podrá realizar la administración tributaria?

¿Qué no podrá realizar en ningún caso? ¿Dónde deben realizarse las actuaciones?

Las actuaciones del procedimiento de comprobación limitada que la administración tributaria puede realizar son las siguientes:

* Examen de los datos consignados por los obligados tributarios en sus declaraciones y los justificantes presentados o que se requieran al efecto.

* Examen de los datos y antecedentes en poder de la administración tributaria que pongan de manifiesto:

        - La realización del hecho imponible

        - El presupuesto de una obligación tributaria

- La existencia de elementos determinantes de la mismo no declarados o distintos a los declarados por el obligado tributario

* Examen de los registros y demás documentos exigidos por la norma tributaria y de cualquier otro libro, registro o documento de carácter oficial con excepción de la contabilidad mercantil, así como el examen de las facturas o documentos que sirvan de justificante de las operaciones incluidas en dichos libros, registros o documentos.

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