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CASO LOS TRIBUTOS

GeovanniSterlingExamen8 de Diciembre de 2020

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CASO LOS TRIBUTOS

Indique qué clase de tributo se corresponde con los siguientes hechos imponibles (razone su respuesta)

  1. Ocupación del subsuelo de terrenos de un público local

Tasa. Por la utilización para uso particular de un dominio público.

  1. Apertura de una nueva calle y pavimentado de la misma de acceso a una urbanización.

Contribución especial. Por el aumento de valor de sus bienes a consecuencia de la realización de obras públicas.

  1. Vigilancia especial de los establecimientos que lo soliciten

Tasa. Por la prestación de servicios que benefician de forma particular al obligado tributario.

  1. La transmisión onerosa de un terreno entre dos partes independientes.

Impuesto. Por el intercambio de patrimonio entre particulares.

  1. Fabricación e importación de bebidas alcohólicas.

Impuesto. Impuesto especial de fabricación sobre el alcohol y bebidas alcohólicas .

  1. Otorgamiento de las licencias urbanísticas exigidas por la legislación del suelo y ordenación urbana.

Impuesto. Por la realización de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras.

 

CASO DE TODO UN POCO

  1.  De conformidad con lo establecido en los arts. 26 y 27 de la LGT determine en que supuestos y cuantía de los siguientes debe imponerse interés de demora y recargo por declaración extemporánea y recargo del periodo ejecutivo a la empresa CORTOLUZ E HIJOS, S.L. (A efectos de la solución del supuesto establece el interés de demora en el 5%):

RETENCIONES IRPF

  1. a) No presentó la correspondiente declaración del primer trimestre del 201X de retenciones practicadas del IRPF, presentándola posteriormente sin que mediara ninguna comunicación por parte de la Administración tributaria el día 25 de Julio de 201X. Las retenciones practicadas ascendían a 25.000€.
  2. Ha pasado más de tres meses desde el último día de ingreso voluntario. Se aplicaría un recargo del 10%. En este caso no se exigen intereses de demora.
  3. 25000 + 10% = 27500€
  4. b) La declaración de las retenciones que practicó en el segundo trimestre del ejercicio 201X fue presentada y las mismas fueron ingresadas el 25 de Julio de 201X+1. Las retenciones practicadas ascienden a 20.000€.
  5. Ha pasado más de un año desde el último día de periodo voluntario. Se aplicaría un recargo del 20% y además intereses de demora (5%) del tiempo excedido.
  6. Recargo: 20000+20% =  24000€              Demora: 20000x(5/365)x5% = 13.70€
  7. c) La declaración de las retenciones practicadas en el tercer trimestre de 201X fue presentada y fueron ingresadas el día 20 de Octubre de 201X.

Ha ingresado el último día del periodo voluntario. No corresponden recargos ni demoras.

IMPUESTO DE SOCIEDADES

  1. a) El impuesto de sociedades del ejercicio 201X-1 fue presentado el día 1 de Julio de 201X+1. El importante a ingresar ascendía de 95.000€.
  2. Han pasado casi dos años desde el último día de plazo voluntario, conlleva entonces un recargo del 20% y un interés de demora (5%) del tiempo excedido.
  3. Recargo: 95000+20% = 99750€                    Demora: 95000x(341/365)x5% = 4437.67€
  4. b) Con fecha 28 de Agosto de 201X+1, se realiza una declaración complementaria por el impuesto de sociedades del ejercicio 201X-1 de 30.000€.
  5. Mismos procedimientos que los casos anteriores.
  6. Recargo: 30000+20% = 36000                       Demora: 30000x(399/365)x5% = 1639.73€
  7. c) El impuesto de sociedades del ejercicio 201X fue presentado el día 26 de Julio de 201X + 1. Cantidad a ingresar 47.000€.

Ha pasado más de un año desde el último día del periodo voluntario.

              Recargo: 47000x20% = 9400€                     Demora: 47000x(1/365)x5% =  6.44€

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

  1. a) La declaración del IVA del cuarto trimestre de 201X, fue presentada dentro del plazo legal establecido, si bien el ingreso de la cantidad resultante de dicha liquidación fue realizado el día 4 de Febrero de 201X+1, una vez finalizado el plazo voluntario de presentación y pago. Cantidad a ingresar 39.000€.
  2. Entra en periodo ejecutivo. Recargo del 5% de la deuda
  3. 39000+5% = 40950€
  4. b) La declaración del IVA del segundo trimestre de 201X, fue presentada en plazo, si bien el ingreso de la cantidad resultante de la misma no se realizó hasta el día 28 de Julio de 201X+1. Cantidad a ingresar 39.000€.

Ha pasado más de un año desde el último día del periodo voluntario.

  1. Recargo: 39000x20% = 7800€                     Demora: 39000x(373/365)x5% =  1992.74€
  2. c) El día 14 de Agosto de 201X+1 se presenta una declaración complementaria a la declaración del segundo trimestre de 201X (presentada el 28 de Julio de 201X+1) ingresándose ese mismo día los 3.000€ resultantes de dicha declaración complementaria.

No hay recargo

  1. d) La declaración del IVA del tercer trimestre de 201X se presenta del día 30 de Octubre de 201X, si bien el ingreso que resultaba de dicha operación no se realiza hasta el día 7 de Noviembre de 201X. Cantidad a ingresar 45.000€.

Recargo apremio ordinario 20%. 45000x20% = 9000€

Intereses demora 5%. 45000x(18/365)x5% = 110.96€

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

  1. a) Respecto a este impuesto estaba pendiente de pago el recibo del año 201X, que había vencido el día 30 de Noviembre de dicho año. Con fecha 14 de enero de 201X+1 se le notificó providencia a apremio de dicha deuda por 3.500€. La empresa ingresó la deuda el mismo día en que recibió la notificación de la administración tributaria.
  2. Recargo de apremio reducido 3500 x 10% = 350€
  3. b) También estaba pendiente el recibo del año 201X-1, que había vencido el día 30 de Noviembre de dicho año. Con fecha 20 de Febrero de 201X se e notifica providencia de apremio de dicha deuda por 3.500€. Se ingresa el dinero el día 30 de marzo de 201X, habiendo ya finalizado el plazo del art. 62.5 de la LGT.

Recargo apremio ordinario 3500 x 20% = 700€

Intereses de demora 3500x(119/365) x 5% = 57.05€

2. Determina los posibles recargos e intereses de demora por las actuaciones descritas anteriormente y determinar, en su caso cual es el inicio del periodo ejecutivo, en los supuestos en que se inicie, en los siguientes casos:

  1. a. La sociedades COMERPESA, S.A., no presentó la correspondiente declaración del impuesto sobre el IVA del tercer trimestre de 201X dado que no tenía liquidez suficiente para hacer frente al mismo. En los meses de Enero y Febrero de 201X+1 los ingresos han sido importantes y dicha sociedad quiere regularizar su situación tributaria con la hacienda pública, por lo que presentan la declaración y realizan el pago el día 26 de Febrero de 201X+1, la cantidad de la liquidación era de 2.500€.
  2. Recargo extemporánea del 10%   2500 x 10% = 250€
  3. Recargo ejecutivo 5%    2500 x 5% = 125€
  4. b. A su vez, D. Raimundo, presidente del Consejo de Administración de COMERPESA, S.A., ha recibido una notificación el día 29 de Febrero de 201X+1 por parte de la Agencia Tributaria para que aporte los justificantes de las facturas que justifican los gastos que reflejó en su declaración de IRPF del ejercicio 201X-1. D. Raimundo no puede justificar dichos gasto ya que eran falsos, por lo que decide regularizar su situación tributaria presentando una declaración complementaria del IRPF y pagando la cantidad de dinero correspondiente el día 19 de Marzo de 201X+1.

Recargo del 20% (fecha límite de pago voluntario el día 5 de febrero)

Recargo intereses de demora 5% de 14 días

  1. c. La mujer de D. Raimundo, Dª Esperanza, recibió una notificación de día 20 de Enero de 201X+1, por la que la Administración Tributaria le comunicaba la liquidación de un tributo por una cantidad de 65.000€, efectuando el pago del día 6 de Febrero de 201X+1.
  2. No conlleva recargo porque está dentro de plazo del periodo voluntario
  3. d. D. Amando, hijo de D. Raimundo y Dª Esperanza, presentó su autoliquidación del IRPF del ejercicio 201X el día 20 de Julio de 201X+1, sin realizar el correspondiente pago del mismo, por lo que recibió la correspondiente providencia de apremio el día 15 de Septiembre de 201X+1 y realizó el pago el día 19 de Octubre de 201X+1. La cantidad a pagar era de 500€.
  4. Recargo de apremio ordinario                               Intereses de demora
  5. 500 x 20% = 100                                500 x (90/365) x 5% = 6.16€
  6. e. Dª Anastasia, hermana de D. Amando, profesional independiente, presentó su declaración de IVA del 4º Trimestre de 201X el día 20 de Enero de 201X+1, si bien no realizó el pago de las misma hasta el día 27 del mismo mes. La cantidad es de 3.800€.
  7. No conlleva recargo porque está dentro de plazo voluntario
  8. f. La declaración del IVA del 2º trimestres de 201X+1, la presentó el día 22 de Julio de 201X+1, no realizando el pago de los 3.000€ resultantes hasta el día 31 de Enero de 201X+2. Además, por esta última declaración la Administración Tributaria inició un procedimiento de comprobación limitada que finalizó con una liquidación provisional, notificada el día 29 de Febrero de 201X+2, por la que debía abonar la cantidad de 1.000€ a la administración tributaria que ingresó el día 5 de Abril de 201X+2.
  9. Recargo por declaración extemporánea del 5%    (3000 x 5%= 150€)
  10. Recargo del periodo ejecutivo del 5%   (3000 x 5% = 150€)
  11. Respecto a la liquidación provisional, no conlleva recargo porque ingresó el último día del periodo voluntario.
  12. 3. D. Felicísimo, carpintero metálico, presentó la autoliquidación del IRPF del ejercicio 201X dentro del periodo voluntario, si bien no realizó el pago de dicho impuesto. La Administración Tributaria le notificó la correspondiente providencia de apremio con fecha 25 de Diciembre de 201X+1, si bien a día de hoy D. Felicísimo no ha realizado todavía el pago de la deuda tributaria, por lo que la Administración Tributaria va a proceder al embargo de sus bienes y derechos. Los bienes que posee Felicísimo son los siguientes:
  13. • Un apartamento en la Costa del Sol, que tiene alquilado.
  14. • Una casa en la población de Golpejas.
  15. • Un taller de carpintería metálica en Golpejas.
  16. • 500 Bonos del estado con vencimiento dentro de 4 años.
  17. • Una cuenta corriente en un banco.

             • Un plan de pensiones.

               • Acciones bursátiles de Telefónica.

En caso de que no exista acuerdo entre D. Felicísimo y la Administración Tributaria, ¿cuál será el orden de embargo que deberá seguirse?

  1. Dinero de la cuenta corriente
  2. El dinero del alquiler
  3. La casa
  4. El apartamento
  5. El taller de carpintería
  6. Los bonos y acciones
  7. El plan de pensiones

4. D. Marciano, presentó el día 20 de Junio de 201X+1 la declaración del IRPF del ejercicio 201X solicitando un fraccionamiento de la cuota tributaria (1.000€), de forma que se le conceda la posibilidad de ingresar 500€ el día 15 de Septiembre y otros 500€ el día 15 de Diciembre. Dicha petición es concedida por la Administración Tributaria. D. Marciano ingresa el primer plazo del fraccionamiento el día 15 de Septiembre y el segundo el día 12 de Diciembre. Determinar la existencia de recargos e intereses de demora en este supuesto.

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