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CASO LA APLICACIÓN DE LOS TRIBUTOS


Enviado por   •  12 de Noviembre de 2022  •  Ensayos  •  2.207 Palabras (9 Páginas)  •  64 Visitas

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Javier Morales Fuentes

Examen: Introducción al sistema tributario español.

CASO LA APLICACIÓN DE LOS TRIBUTOS

• ¿Puede establecer un tributo una Comunidad Autónoma? ¿y una Entidad local? Razone su respuesta.

        -Según el artículo 4 de LGT, en su primer apartado dice: La potestad originaria para establecer tributos corresponde exclusivamente al Estado mediante la ley. En su segundo apartado, las comunidades autónomas y las entidades ocales podrán establecer y exigir tributos, de acuerdo a la CE y las leyes. Por tanto, si razonamos de acuerdo a dicho artículo el Estado puede delegar en cualquier momento tanto en las comunidades autónomas como las entidades locales, como ha ocurrido a lo largo de los años en competencia de gastos.

• Dada una ley 01/201X del 05 de enero, de vigencia limitada a dicho año, establece una no aplicación de la Ley 13/201X-2, del 15 de marzo del año 201X-2. ¿Qué consecuencias tiene dicha disposición sobre la Ley 13/201X-2? Razone su respuesta.

        -Las consecuencias que genera la ley 01/201X del 05 de enero sobre la Ley 13/201X-2, del 15 de marzo del año 201X-2 es la derogación, ya que una ley, norma jurídica, posterior puede derogar una anterior. En este caso la derogación durará el año de vigencia que establece. Normalmente las normas no suelen tener vigencia a no ser que se establezca así en la propia norma.

CASO GESTIÓN TRIBUTARIA

1. Indique en los siguientes supuestos ante que procedimiento de gestión tributaria nos encontramos:

a) D. Andrés Cifuentes presenta la autoliquidación del IRPF por la que la administración tributaria debe devolver 5.000€.

        -Procedimiento de devolución mediante autoliquidación.

b) La administración tributaria requiere a D. Segundo para que comparezca en sus oficinas ya que los datos presentados por él en su declaración del IRPF no coinciden con los que obran en poder de la administración tributaria.

        - Procedimiento de rectificación de autoliquidación en materia tributaria o verificación, debido a los errores que tiene con la Administración.

c) D. Argimiro presenta el borrador de la declaración de IRPF que le envía la Agencia Tributaria para que esta le devuelva la cantidad de 500€.

        -Procedimiento de devolución mediante autoliquidación.

d) D. Pedro presente una declaración del impuesto de sucesiones de su padre para que la administración calcule la cuota de su impuesto.

        -Comunicación de datos mediante una declaración.

e) La administración no está conforme con los valores declarados por D. Rafael en el impuesto de trasmisiones patrimoniales, por lo que inicia el correspondiente procedimiento.

        -Procedimiento de comprobación de valores.

f) La administración tributaria decide comprobar los elementos causantes de los datos bases utilizados por D. Benito en el sistema de módulos del IVA.

        -Procedimiento de comprobación limitada.

2. En el procedimiento de comprobación limitada ¿Qué actuaciones podrá realizar la administración tributaria? ¿Qué no podrá realizar en ningún caso? ¿Dónde deben realizarse las actuaciones?

        -La Administración puede comprobar distintos actos, hechos, elementos…determinados por la obligación tributaria. La Administración tiene la facultad para: Examinar datos consignados por obligados tributarios en cada una de sus declaraciones y justificantes; Examinar datos que pongan de manifiesto la realización del hecho imponible, presupuesto de obligación tributaria, existencia de elementos no declarados o distintos; Examinar registros u otros documentos exigidos por la normativa tributaria…; En último lugar requerir información a terceros que estén obligados a suministrar.

        -No podrá realizar en ningún caso: Solicitar contabilidad exceptuando los libros de registro; Exigir a terceros aclarar robre los documentos presentados por el sujeto, excepto los que estuvieran obligados a proporcionar por ambos; Movimientos bancarios a las entidades financieras pudiendo justificar los gastos mediante extractos bancarios.

        -Las distintas actuaciones inspectoras podrán desarrollarse según se determine la inspección en el domicilio fiscal del obligado tributario, donde se realicen las distintas actividades grabadas, donde exista alguna prueba del hecho imponible, en las oficinas de la Administración tributaria.

3. ¿En qué supuestos podrá realizar la Administración tributaria una nueva regularización en relación con el objeto ya comprobado en otro procedimiento de comprobación limitada?

        -Se podrá realizar cuando proceda formular propuestas de liquidación en relación a la obligación tributaria. Cuando alguno de los elementos de la obligación tributaria se determine en función de otras obligaciones que no hubieran sido comprobadas. Que hubieran sido regularizadas mediante liquidación provisional o liquidación definitiva que no fuera firme. Que existan elementos de la obligación tributaria cuya comprobación con carácter definitivo no hubiera sido posible durante determinado procedimiento.

4. La Administración tributaria ha iniciado un procedimiento de comprobación de valores en relación con el Impuesto de Sociedades de la mercantil FACTUSA S.L., resultando los valores comprobados superiores en términos absolutos a los declarados por FACTUSA, S.L. en su impuesto. FACTUSA S.L. está pensando en solicitar una Tasación Pericial Contradictoria.

a. ¿Qué requisitos serían necesarios para que FACTUSA, S.L. pudiera solicitar la Tasación Pericial Contradictoria?

        -Será necesaria la valoración realizada por un perito de la Administración si la comprobación del valor se hubiera realizado por un medio distinto al dictamen de peritos de la Administración.

        -Se concederá un plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la valoración para que pueda proceder al nombramiento de un perito.

b. ¿Cuál sería el plazo para solicitarla?

        -El plazo para solicitarla será de un mes a partir del día siguiente a la notificación.

c. Una vez realizada la Tasación Pericial Contradictoria, ¿Qué tasación se tendrá en cuenta para determinar el valor del bien? ¿Quién correrá con los gastos del tercer perito?

        -La diferencia entre el valor determinado por el perito de la Administración y el perito del contribuyente fuese inferior a 120000 € y al 10% del valor comprobado por la Administración, tasación aportada por el contribuyente servirá de base liquidar el impuesto. Si esta diferencia es superior se procederá a nombrar a un tercer perito designado al azar (sorteo) mediante el listado dispuesto por la Administración Tributaria.

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