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CASO LA APLICACIÓN DE LOS TRIBUTOS

Bilita MpatshiExamen31 de Octubre de 2019

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CASO LA APLICACIÓN DE LOS TRIBUTOS

¿Puede establecer un tributo una Comunidad Autónoma? ¿y una Entidad local? Razone su respuesta.

En la LGT, en el artículo 4, se establece que corresponde exclusivamente al Estado, mediante la ley, la potestad de establecer los tributos. Continúa diciendo, que las comunidades autónomas y las entidades locales, podrán establecer y exigir tributos, pero de acuerdo a la Constitución y a las leyes. Por lo que el Estado, si así lo desea, puede delegar en las comunidades autónomas y entidades locales.

En España, se ha ido realizando un proceso descentralizador, a partir de la aprobación de la Constitución de 1978, haciendo que el Estado, delegara competencias de gastos a las comunidades autónomas, iniciando un proceso de cesión progresiva de capacidad tributaria en el marco del sistema de financiación autonómico. En este contexto, las CCAA, según indica el artículo 157.1 a) CE tienen capacidad de establecer tributos: tasas, contribuciones especiales  e impuestos, estableciendo dos requisitos:

  • Que se establezcan y exijan de acuerdo con la Constitución y las leyes.
  • Que no recaigan sobre hechos imponibles ya gravados por el Estado.

Dada una ley 01/201X del 05 de enero, de vigencia limitada a dicho año, establece una no aplicación de la Ley 13/201X-2, del 15 de marzo del año 201X-2.¿Qué consecuencias tiene dicha disposición sobre la Ley 13/201X-2? Razone su respuesta.

La ley 01/201X de 05 de enero podrá derogar a la otra ley anterior 13/201x-2 del 15 de marzo del año 201X-2, ya que toda norma jurídica puede ser modificada o derogada por nuevas normas. La derogación de la norma jurídica se define como la cesación de su vigencia por efecto de lo dispuesto en otra norma posterior.

Por lo general las normas tienen una vigencia indefinida, pero algunas normas pueden consignar el tiempo que durará su vigencia. Por lo que durante el año que se establece la ley 01/201X se establece una no aplicación de la Ley 13/201X-2, limitándose a ese único año la derogación.

CASO GESTIÓN TRIBUTARIA

1.Indique en los siguientes supuestos ante que procedimiento de gestión tributaria nos encontramos:

a)D. Andrés Cifuentes presenta la autoliquidación del IRPF por la que la administración tributaria debe devolver 5.000€.

Procedimiento de devolución iniciado mediante autoliquidación.

b)La administración tributaria requiere a D. Segundo para que comparezca en sus oficinas ya que los datos presentados por él en su declaración del IRPF no coinciden con los que obran en poder de la administración tributaria.

Procedimiento de rectificación de autoliquidaciones en materia tributaria o verificación, ya que se advierten errores con los datos que tiene la Administración.

c)D. Argimiro presenta el borrador de la declaración de IRPF que le envía la Agencia Tributaria para que esta le devuelva la cantidad de 500€.

Procedimiento de devolución iniciado mediante autoliquidación.

d)D. Pedro presente un declaración del impuesto de sucesiones de su padre para que la administración calcule la cuota de su impuesto.

Comunicación de datos, es un procedimiento de gestión tributaria iniciado mediante la declaración.

e) La administración no está conforme con los valores declarados por D. Rafael en el impuesto de trasmisiones patrimoniales, por lo que inicia el correspondiente procedimiento.

Procedimiento de comprobación de valores

f)La administración tributaria decide comprobar los elementos causantes de los datos bases utilizados por D. Benito en el sistema de módulos del IVA.

Procedimiento de comprobación limitada.

2. En el procedimiento de comprobación limitada ¿Qué actuaciones podrá realizar la administración tributaria? ¿Qué no podrá realizar en ningún caso? ¿Dónde deben realizarse las actuaciones?

A través de este procedimiento, la Administración puede comprobar los hechos, actos, elementos, actividades y demás circunstancias determinadas de la obligación tributaria. La Administración está facultada para:

  • Examinar los datos consignados por los obligados tributarios en sus declaraciones y de los justificantes presentados o que se requieran al efecto.
  • Examinar los datos y antecedentes en poder que pongan de manifiesto:
  • La realización del hecho imponible
  • El presupuesto de una obligación tributaria.
  • La existencia de elementos no declarados o distintos de los declarados.
  • Examinar los registros y demás documentos exigidos por la normativa tributaria y de cualquier otro libro, registro o documento oficial, con excepción de la contabilidad mercantil, examen de facturas
  • Requerir información a terceros que estén obligados a suministrar.

En ningún caso podrán solicitar:

  • La contabilidad exceptuando los libros de registro.
  • Exigir a terceros que aclaren sobre los documentos presentados por este sujeto, excepto los que ellos estuvieran obligados a proporcionar en sus propios modelos. Si podrán contrastar datos proporcionados por ambos, como los incluidos en el modelo 347.
  • Nuestros movimientos bancarios a las entidades finacieras, si pudiendo solicitar la aportación de los extractos que justifiquen los gastos incluidos en la declaración.

Según el artículo 151, las actuaciones inspectoras podrán desarrollarse indistintamente, según determine la inspección:

  • En el domicilio fiscal, domicilio, despacho u oficina del obligado tributario.
  • Donde se realicen las actividades grabadas.
  • Donde existe alguna prueba, aunque sea parcial, del hecho imponible o del presupuesto del hecho
  • En las oficinas de la Administración Tributaria, cuando los elementos se puedan examinar en ellas.

Como regla se establece que el análisis de libros y demás documentación, tendrá que analizarse en las oficinas, despacho… del obligado tributario, en su presencia o la de su representante, a no ser, que el obligado tributario acceda a realizarlo en las oficinas públicas.

3.¿En qué supuestos podrá realizar la Administración tributaria una nueva regularización en relación con el objeto ya comprobado en otro procedimiento de comprobación limitada?

  • Cuando alguno de los elementos de la obligación tributaria se determine en función de los correspondientes a otras obligaciones que no hubieran sido comprobadas.
  • Que hubieran sido regularizadas mediante liquidación provisional o mediante liquidación definitiva que no fuera firme.
  • Cuando existan elementos de la obligación tributaria cuya comprobación con carácter definitivo no hubiera sido posible durante el procedimiento, en los términos que se establezcan reglamentariamente.
  • Cuando proceda formular distintas propuestas de liquidación en relación con una misma obligación tributaria.

4. La Administración tributaria ha iniciado un procedimiento de comprobación de valores en relación con el Impuesto de Sociedades de la mercantil FACTUSA S.L., resultando los valores comprobados superiores en términos absolutos a los declarados por FACTUSA, S.L. en su impuesto.

FACTUSA S.L. está pensando en solicitar una Tasación Pericial Contradictoria.

a.¿Qué requisitos serían necesarios para que FACTUSA, S.L. pudiera solicitarla Tasación Pericial Contradictoria?

La Tasación Pericial Contradictoria viene regulada en la Ley General Tributaria y en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria. En la misma se distingue el siguiente procedimiento:

  • Valor comprobado por la administración: Será necesaria la valoración realizada por un perito de la Administración si la comprobación del valor se hubiese efectuado por un medio distinto del dictamen de peritos de dicha Administración.
  • Valor declarado por el obligado tributario: Se le concederá un plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la valoración, para que pueda proceder al nombramiento de un perito. Este perito deberá tener título adecuado a la naturaleza de los bienes y derechos a valorar.

b.¿Cuál sería el plazo para solicitarla?

El plazo para hacerlo es el del primer recurso o reclamación (un mes a partir del día siguiente a la notificación).

c.Una vez realizada la Tasación Pericial Contradictoria, ¿Qué tasación se tendrá en cuenta para determinar el valor del bien? ¿Quién correrá con los gastos del tercer perito?

Si la diferencia entre el valor determinado por el perito de la Administración y el del perito del contribuyente fuere inferior a 120.000€ y al 10% del valor comprobado por la Administración, la tasación aportada por el contribuyente servirá de base para la liquidación del impuesto. Si la diferencia es superior, se procede por parte de la Administración al nombramiento de un tercer perito, que será designado por sorteo. Para ello, la Administración Tributaria dispone de listados facilitados por los distintos Colegios Profesionales o Asociaciones.

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