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Caso los tributos


Enviado por   •  9 de Noviembre de 2015  •  Prácticas o problemas  •  6.973 Palabras (28 Páginas)  •  239 Visitas

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1. Caso los tributos

Indique que clase de tributo se corresponde con los siguientes hechos imponibles:

Los tributos son prestaciones dinerarias establecidas por Ley, que el Estado exige como poder soberano y que gravan operaciones determinadas por éstas. Los tributos se clasifican por tasas, contribuciones especiales e impuestos, que pueden distinguirse con arreglo a sus diferentes hechos imponibles.

a. Ocupación del subsuelo de terrenos de uso público local. Nos encontramos ante una tasa, ya que este hecho imponible consiste en la utilización privativa del dominio público, en este caso, el subsuelo.

b. Apertura de una nueva calle y pavimentado de la misma de acceso a una urbanización. En este caso nos encontramos con una contribución especial, puesto que esta acción propicia una plusvalía aumento de valor derivado de este hecho imponible.

c. Vigilancia especial de los establecimientos que lo soliciten. Este acto se corresponde con una tasa cuyo pago realizarán los ciudadanos por el servicio a utilizar; esto es, realizarán un pago por el servicio público prestado por el Ente correspondiente.

d. La transmisión onerosa de un terreno entre dos partes independientes. En este caso, se trata de un impuesto por el que hay que realizar un pago debido a que este hecho imponible se corresponde con un negocio realizado por diferentes partes que está gravado por el Estado.

e. Fabricación e importación de bebidas alcohólicas. En este caso, también nos encontramos con un impuesto, puesto que es una actividad a desarrollar gravada por el Estado.

f- Otorgamiento de las licencias urbanísticas exigidas por la legislación del suelo y ordenación urbana. Este hecho imponible constituye una tasa ya que lo constituye la actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar si los actos de edificación y uso del suelo que han de realizarse, se ajustan a las normas urbanísticas, de edificación y policía previstas en la legislación del suelo y ordenación urbana.

2. Caso la aplicación de los tributos

¿Puede establecer un tributo una Comunidad Autónoma?¿Y una entidad local?

Según el artículo 157.b de la Constitución Española se reconoce el derecho a las Comunidades Autónomas a establecer sus propios tributos; y es en la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas donde se recoge las actuaciones de las mismas en este ámbito.

  • El establecimiento y la modificación de sus propios tributos, así como los elementos que determinan la cuantía de la deuda tributaria.
  • El desarrollo de Reglamentos Generales de sus propios impuestos.
  • La ejecución y organización de la gestión, liquidación, recaudación e inspección de sus propios tributos, sin perjuicio de la colaboración que puede establecerse con la Administración Tributaria del Estado.
  • El conocimiento por sus propios órganos administrativos de las reclamaciones interpuestas contra los actos dictados en materia de tributos propios.

Sin embargo, esto se encuentra supeditado al cumplimiento de unos límites específicos, como la imposibilidad de establecer tributos que recaigan sobre hechos imponibles gravados por el Estado, la necesaria realización del principio de territorialidad o la coordinación con la Hacienda del Estado para evitar que se deriven privilegios económicos o sociales.

En resumen, delimitado el alcance del poder tributario autonómico, cada Comunidad Autónoma podrá establecer sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales.

En cuanto a las entidades locales, es en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases del Régimen Local donde podemos encontrar la legislación referente a este ámbito. Así, en el artículo 106.1 cita que “las entidades locales tendrán autonomía para establecer y exigir tributos de acuerdo con lo previsto en la legislación del Estado reguladora de las Haciendas locales y en las Leyes que dicten las Comunidades Autónomas en los supuestos expresamente previstos en aquélla.”

Asimismo, la legislación establece que la potestad tributaria de las Administraciones locales se ejercerá a través de Ordenanzas fiscales que regulen los propios tributos y Ordenanzas generales de gestión, recaudación e inspección de los mismos ya que es competencia de las entidades locales.

Dada una ley 01/201X del 5 de Enero de 201X, de vigencia limitada a dicho año, establece una no aplicación de la Ley 13/201X-2, del 15 de Marzo del año 201X-2. ¿Qué consecuencias tiene dicha disposición sobre la Ley 13/201X-2?

Podemos entender que se aplica el principio de lex posterior derogat priori, es decir, la norma promulgada más recientemente (ley 01/201X del 5 de Enero de 201X) anula a la norma promulgada con mayor antigüedad (ley 13/201X-2 del 15 de Marzo de 201X-2).

Sin embargo, esta nueva ley tiene una vigencia determinada de un año, por lo que esta disposición aprobada en el año 201X derogará la anterior ley solamente durante ese período. Por tanto, a partir del 5 de Enero de 201X+1, la ley 13/201X-2 volverá a estar vigente.

3. Caso elementos de la relación jurídica tributaria

Indique cuales son en el siguiente supuesto los siguientes elementos de la relación jurídico-tributaria del IRPF y en el IVA: hecho imponible, fecha de devengo del tributo, fecha de exigibilidad del tributo, obligaciones entre particulares resultantes del tributo.

Supuesto: Un abogado representa a una empresa en un juicio cambiario, por el cual le pasa una factura de 3.000,00€ el día 25 de Mayo de 201X. En dicha factura, el abogado establece la cantidad de 630€ como cantidad a retener para el IRPF por parte de la empresa.

- Hecho imponible: en este supuesto se produce el hecho imponible, en relación al IRPF, en el momento en el que el abogado recibe el rendimiento por el servicio prestado a la empresa. En relación al IVA, el hecho imponible se produce al realizar la prestación de bienes por parte del empresario, en este caso el abogado, en el desarrollo de su actividad empresarial.

- Fecha de devengo del tributo: en caso del IRPF será el día 31 de Diciembre del año en el que se produce el hecho imponible. En caso del IVA, la fecha de devengo será la fecha en la que se produce el hecho imponible.

- Fecha de exigibilidad del tributo: la fecha de exigibilidad se corresponde con la fecha en la que el Estado exige el pago, por lo que en el caso del IRPF será el 30 de Junio del año impositivo en donde se realiza el hecho imponible, y en el caso del IVA será el día 20 del mes siguiente al trimestre en el que se realiza la operación.

- Obligaciones entre particulares resultantes del tributo: Según el artículo 24.2 de la LGT, “son obligaciones de este tipo las que se generan como consecuencia de actos de repercusión, de retención o de ingreso a cuenta previstos legalmente”. En este caso, nos encontramos la obligación que se incluye la prestación satisfecha como consecuencia de la repercusión del IVA o la prestación como consecuencia de la retención por IRPF.

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