Casos los tributos
junior_anselmoExamen1 de Marzo de 2020
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CASO LOS TRIBUTOS
Indique que clase de tributo se corresponde con los siguientes hechos imponibles (razone su respuesta):
a) Ocupación del subsuelo de terrenos de uso público local: Este hecho imponible se correspondería con la TASA, puesto que supone la utilización privativa del dominio público, afecta o beneficia de modo particular al obligado tributario y no se presta o realiza por el sector privado.
b) Apertura de una nueva calle y pavimentado de la misma de acceso a una urbanización: Este hecho imponible se correspondería con la CONTRIBUCIÓN ESPECIAL, puesto que el hecho imponible constituye un beneficio o aumento del valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o de establecimiento o ampliación de servicios públicos.
c) Vigilancia especial de los establecimientos que lo soliciten: Este hecho imponible se correspondería con la TASA, puesto que beneficia de modo particular al obligado tributario. Según el RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales art. 20. 2 f): Se entenderá que la actividad administrativa o servicio afecta o se refiere al sujeto pasivo cuando haya sido motivado directa o indirectamente por este en razón de que sus actuaciones u omisiones obliguen a las entidades locales a realizar de oficio actividades o a prestar servicios por razones de seguridad, salubridad, de abastecimiento de la población o de orden urbanístico, o cualesquiera otras. f) Vigilancia especial de los establecimientos que lo soliciten. Ç
d) La transmisión onerosa de un terreno entre dos partes independientes: Este hecho imponible se corresponde con el IMPUESTO (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas). Es un tributo exigido sin contraprestación cuyo hecho imponible está constituido por un negocio o acto. Es un impuesto que se establece cuando hay un intercambio de patrimonio entre dos personas, es decir, cuando se produce la compra de una vivienda, se alquila un piso, se compra un coche, etc.
e) Fabricación e importación de bebidas alcohólicas: Este hecho imponible se corresponde con el IMPUESTO (Impuesto Especial de Fabricación). Son de imposición indirecta, son impuestos sobre consumos específicos, en los que, además de su capacidad recaudatoria, destaca su finalidad extrafiscal, como instrumentos de las políticas sanitaria, energética o de medio ambiente. Son tributos de naturaleza indirecta que recaen sobre consumos específicos y gravan, en fase única, la fabricación, importación y, en su caso, introducción, en el ámbito territorial interno, de determinados bienes.
f) Otorgamiento de las licencias urbanísticas exigidas por la legislación del suelo y ordenación urbana: Este hecho imponible se corresponde con la TASA. El artículo 20 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, dispone en su apartado 1 que: El apartado 4 del mismo artículo 20 contiene una serie de supuestos en los que las entidades locales pueden establecer tasas por la prestación de servicios o la realización de actividades administrativas de competencia local. Se trata de una lista abierta, que no impide la creación de tasas por otros supuestos no recogidos expresamente en la misma. Entre otros, se cita: h) Otorgamiento de las licencias urbanísticas exigidas por la legislación del suelo y ordenación urbana.
CASO DETODOUNPOCO
1. De conformidad con lo establecido en los arts. 26 y 27 de la LGT determine en que supuestos y cuantía de los siguientes debe imponerse interés de demora y recargo por declaración extemporánea y recargo del periodo ejecutivo a la empresa CORTOLUZ E HIJOS, S.L. (A efectos de la solución del supuesto establece el interés de demora en el 5%):
RETENCIONES IRPF
a) No presentó la correspondiente declaración del primer trimestre del 201X de retenciones practicadas del IRPF, presentándola posteriormente sin que mediara ninguna comunicación por parte de la Administración tributaria el día 25 de Julio de 201X. Las retenciones practicadas ascendían a 25.000€. En este supuesto donde el pago se realiza de forma espontánea sin requerimiento previo se aplicará un recargo del 10% por declaración extemporánea puesto que han pasado 6 meses del plazo establecido, todo ello sin exigencia de intereses de demora (art. 27 LGT). Recargo: 2.500 euros.
b) La declaración de las retenciones que practicó en el segundo trimestre del ejercicio 201X fue presentada y las mismas fueron ingresadas el 25 de Julio de 201X+1. Las retenciones practicadas ascienden a 20.000€. En este supuesto donde el pago se realiza de forma espontánea sin requerimiento previo se aplicará un recargo del 5 % por declaración extemporánea puesto que han pasado menos de 3 meses del plazo establecido. Y no se exigen intereses de demora (art. 27 LGT). Recargo: 1000 euros.
c) La declaración de las retenciones practicadas en el tercer trimestre de 201X fue presentada y fueron ingresadas el día 20 de Octubre de 201X. En este caso no se impondrán intereses de demora ni recargo por presentarse la liquidación dentro del plazo establecido.
IMPUESTO DE SOCIEDADES
a) El impuesto de sociedades del ejercicio 201X-1 fue presentado el día 1 de Julio de 201X+1. El importe a ingresar ascendía de 95.000€. En este caso no se impondrán intereses de demora ni recargo por presentarse la liquidación dentro del plazo establecido.
b) Con fecha 28 de Agosto de 201X+1, se realiza una declaración complementaria por el impuesto de sociedades del ejercicio 201X-1 de 30.000€. En este supuesto donde el pago se realiza de forma espontánea sin requerimiento previo no se exigen intereses de demora y el recargo sería del 5% por estar dentro de los 3 meses siguientes al plazo de presentación e ingreso. Recargo: 1.500 euros.
c) El impuesto de sociedades del ejercicio 201X fue presentado el día 26 de Julio de 201X+1. Cantidad a ingresar 47.000€. En este supuesto donde el pago se realiza de forma espontánea sin requerimiento previo no se exigen intereses de demora y el recargo sería del 5% por estar dentro de los 3 meses siguientes al plazo de presentación e ingreso. Recargo: 2.350 euros.
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
a) La declaración del IVA del cuarto trimestre de 201X, fue presentada dentro del plazo legal establecido, si bien el ingreso de la cantidad resultante de dicha liquidación fue realizado el día 4 de Febrero de 201X+1, una vez finalizado el plazo voluntario de presentación y pago. Cantidad a ingresar 39.000€. En este supuesto donde el pago se realiza de forma espontánea sin requerimiento previo no se exigen intereses y el recargo será del 5% por estar dentro de los tres meses posteriores al plazo de presentación e ingreso. Recargo: 1.950 euros
b) La declaración del IVA del segundo trimestre de 201X, fue presentada en plazo, si bien el ingreso de la cantidad resultante de la misma no se realizó hasta el día 28 de Julio de 201X+1. Cantidad a ingresar 39.000€. En este supuesto donde el pago se realiza de forma espontánea sin requerimiento previo no se exigen intereses y el recargo sería del 10% por haber transcurrido 6 meses del plazo de presentación e ingreso. Recargo: 3.900 euros.
c) El día 14 de Agosto de 201X+1 se presenta una declaración complementaria a la declaración del segundo trimestre de 201X (presentada el 28 de Julio de 201X+1) ingresándose ese mismo día los 3.000€ resultantes de dicha declaración complementaria. En este caso no se aplicarían intereses y el recargo sería del 5% por haber pasado un periodo inferior a 3 meses de su presentación e ingreso (22 julio). Recargo: 150 euros.
d) La declaración del IVA del tercer trimestre de 201X se presenta del día 30 de Octubre de 201X, si bien el ingreso que resultaba de dicha operación no se realiza hasta el día 7 de Noviembre de 201X. Cantidad a ingresar 45.000€. En este caso no hay intereses y el recargo es del 5% por haber pasado un periodo de 3 meses de su presentación e ingreso. Recargo: 2.250 euros.
IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
a) Respecto a este impuesto estaba pendiente de pago el recibo del año 201X, que había vencido el día 30 de Noviembre de dicho año. Con fecha 14 de enero de 201X+1 se le notificó providencia a apremio de dicha deuda por 3.500€. La empresa ingresó la deuda el mismo día en que recibió la notificación de la administración tributaria. En este caso no se exigen intereses y el recargo será del 10%, 350 euros (apremio reducido) por satisfacer la deuda no ingresada en el periodo voluntario y el recargo antes de la finalización del plazo.
b) También estaba pendiente el recibo del año 201X-1, que había vencido el día 30 de Noviembre de dicho año. Con fecha 20 de Febrero de 201X se le notifica providencia de apremio de dicha deuda por 3.500€. Se ingresa el dinero el día 30 de marzo de 201X, habiendo ya finalizado el plazo del art. 62.5 de la LGT. En este caso se aplicarán los intereses de demora devengados desde el comienzo del periodo ejecutivo y se aplica un recargo del 20%, 700 euros (apremio ordinario).
2. Determina los posibles recargos e intereses de demora por las actuaciones descritas anteriormente y determinar, en su caso cual es el inicio del periodo ejecutivo, en los supuestos en que se inicie, en los siguientes casos:
a. La sociedades COMERPESA, S.A., no presentó la correspondiente declaración del impuesto sobre el IVA del tercer trimestre de 201X dado que no tenía liquidez suficiente para hacer frente al mismo. En los meses de Enero y Febrero de 201X+1 los
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