CASO RST
JACV12345Tarea20 de Enero de 2019
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¿Por qué RST no quiere aceptar la venta en condiciones EXW?
Porqué se obliga a poner a disposición de EAV la mercancía y pierde control sobre ella, a lo mismo que no tiene seguro y toda responsabilidad hacia los medio proporcionados por EAV quedan sobre RST.
¿Algún comentario respecto a los documentos requeridos por EAV para aceptación del pago?
Es la mejor forma de para proteger los intereses de las partes intervinientes
¿Tiene razón EAV en su reclamación?
No
¿Cuál sugieren que sea/n el/los Incoterms más apropiado/s a utilizar, para evitar que se pueda presentar una situación como esta?
CIF, ya que el vendedor no pierde control de su producto hasta asegurarse que llegue al puerto de destino, y esta obligado a tener seguro.
En primer lugar, señalar que tus respuestas respecto a las cuestiones planteadas son extremadamente cortas. El objetivo de la resolución de los casos prácticos es que el alumno interiorice, reflexione, argumente y demuestre que ha adquirido los conocimientos necesarios para la superación del módulo.
Respecto a la primera pregunta, pese a que este INCOTERM es el más apropiado para una empresa que no tiene mucho "pulmón financiero” para realizar exportaciones, RST puede no querer aceptarlo debido a:
·Que un INCOTERM EXW puede ser especialmente inadecuado en relación con un crédito documentario, fundamentalmente por temas de documentos. Para mantener la coherencia con las obligaciones del vendedor en EXW, el crédito debería exigir únicamente factura, lista de empaque y poco más, pero no un B/L, sobre el que el vendedor no tiene "ninguna obligación”. Sin embargo, el crédito suele exigir un documento de transporte. Se produce, por tanto, un desencuentro entre las obligaciones para el vendedor EXW con respecto al B/L y sus derechos como beneficiario del crédito documentario el cual precisa de un documento de transporte.
·Otro punto que se puede destacar es el tema de la remisión del DUA. En este tipo de modalidad de INCOTERM, el vendedor depende en todos los sentidos de la buena fe del comprador para que este le remita una copia del DUA desde el país de destino, con la finalidad de que el vendedor pueda acreditar ante la Hacienda Pública la exención en la liquidación del IVA.
Destacamos, en este sentido, que en EXW es el importador el que tramita todos los papeles de exportación. El procedimiento es el siguiente: para gozar de esta exención en la aduana de exportación se debe presentar el DUA, antes de que la mercancía abandone la UE. Con este papel presentándolo en Hacienda Pública se acredita la exención en la liquidación del impuesto.
Respecto a la segunda:
En un crédito documentario, cuando el INCOTERM acordado es FOB, se requerirá un documento del transportista contratado por el comprador y no por el vendedor. En este sentido, evidentemente, el comprador tendrá que habilitar al exportador a recoger el B/L para que este se lo pueda remitir junto con la factura comercial como documentos requeridos para el pago del crédito documentario. En caso contrario, el exportador no podrá cumplir con el crédito documentario, ya que el B/L es lo que realmente prueba que la mercancía ha sido embarcada y, según el INCOTERM FOB, lo que el exportador puede facilitar en este sentido al importador es tan solo una prueba de que la mercancía ha sido entregada al transportista, no que ha sido embarcada en el buque.
Sobre la número 3:
Tal y como indicas, EAV no tiene razón en su reclamación -ni en la devolución de los documentos- ya que en condiciones FOB, es el importador el que debe asumir los riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde el momento en que haya sobrepasado la borda del buque en el puerto de embarque.
Finalmente, en relación a la última pregunta:
Teniendo en cuenta que el medio de transporte es marítimo y que la mercancía va a viajar en un container, solo hay 4 posibles métodos INCOTERMS para realizar la operación, y, descartando el FOB, que es el utilizado, solo quedarían 3: FAS (Free Alongside Ship), CFR (Cost and Freight) y CIF (Cost, Insurance and Freight).
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