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CODIGO DE TRABAJO. Liquidación para pago de vacaciones


Enviado por   •  14 de Enero de 2019  •  Tareas  •  947 Palabras (4 Páginas)  •  109 Visitas

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Art. 71.- Liquidación para pago de vacaciones.- La liquidación para el pago de vacaciones se hará en forma general y única, computando la veinticuatroava parte de lo percibido por el trabajador durante un año completo de trabajo, tomando en cuenta lo pagado al trabajador por horas ordinarias, suplementarias y extraordinarias de labor y toda otra retribución accesoria que haya tenido el carácter de normal en la empresa en el mismo período, como lo dispone el artículo 95 de este Código. Si el trabajador fuere separado o saliere del trabajo sin haber gozado de vacaciones, percibirá por tal concepto la parte proporcional al tiempo de servicios.

Ejemplo

SI tu sueldo es de US$500. Al multiplicarlo por los 12 meses del año, has ganado US$6,000.                                                                                                                                                 Luego, si en horas extras o comisiones en todo el año has ganado $300, eso lo sumas también: US$6,000 + 300 = US$6,300                                                              

Ahora divides entre 24: US$6,300 / 24 = US$262.50

Este sería el pago que te corresponde en concepto de vacaciones anuales. Recuerda, lo debes recibir antes de irte a descansar por tus vacaciones anuales.

Art. 72.- Vacaciones anuales irrenunciables.- Las vacaciones anuales constituyen un derecho irrenunciable que no puede ser compensado con su valor en dinero. Ningún contrato de trabajo podrá terminar sin que el trabajador con derecho a vacaciones las haya gozado, salvo lo dispuesto en el artículo 74 de este Código.

Ejemplo

Cierta persona que labora en una agencia de viajes desea renunciar a sus vacaciones anuales y ser compensado con su valor en dinero, el empleador se niega debido a que es considerado como un derecho irrenunciable.

Art. 73.- Fijación del período vacacional.- En el contrato se hará constar el período en que el trabajador comenzará a gozar de vacaciones. No habiendo contrato escrito o tal señalamiento, el empleador hará conocer al trabajador, con tres meses de anticipación, el período en que le concederá la vacación.

Ejemplo

Diego G. labora en Supermaxi en su contrato se especifica el periodo en el que el gozará de vacaciones. Por otro lado su compañero no cuenta con contrato, motivo por el cuál, el empleador le dará a conocer con tres meses de anticipación el periodo en el que gozará de vacaciones.

Art. 74.- Postergación de vacación por el empleador.- Cuando se trate de labores técnicas o de confianza para las que sea difícil reemplazar al trabajador por corto tiempo, el empleador podrá negar la vacación en un año, para acumularla necesariamente a la del año siguiente. En este caso, si el trabajador no llegare a gozar de las vacaciones por salir del servicio, tendrá derecho a las remuneraciones correspondientes a las no gozadas, con el ciento por ciento de recargo.

Ejemplo

Un trabajador de Coca Cola desea renunciar a sus vacaciones anuales y ser compensado con su valor en dinero, el empleador se niega a sus vacaciones debido a que se trata de una cuestión de confianza para la que le es difícil reemplazar al trabajador por corto tiempo. El empleador podrá negar la vacación en un año para acumularla el año siguiente.

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