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CODIGO MONETARIO INTERNO


Enviado por   •  30 de Agosto de 2014  •  2.898 Palabras (12 Páginas)  •  330 Visitas

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CODIGO ORGANICO MONETARIO Y FINANCIERO

El Código Orgánico Monetario y Financiero fue entregado a la asamblea con carácter de urgente en materia económica, aprobado el 24 de Julio de 2014.

Entendido como un instrumento normativo y clave dentro del proceso político de transformación en el que la institucionalidad económica, financiera y social nacional apuntala un nuevo modelo económico en el que prevalece la supremacía del ser humano sobre el capital financiero.

Trataré algunos temas importantes del Código orgánico monetario y financiero:

1. Tiene por objeto regular los sistemas monetario financiero, de valores y seguros del Ecuador. (Art 1)

2. Crea la Junta de política y regulación monetaria y financiera, a continuación algunas de sus funciones principales. (Art 13 - 14)

1. Formular y dirigir las políticas monetaria, crediticia, cambiaria y financiera, además re regularlas mediante normas.

2. Regular las actividades financieras que ejercen las entidades del sistema financiero, y su creación.

3. Conocer sobre los resultados del control efectuadas por las superintendencias

4. Autorizar las políticas de inversión de los excedentes de liquidez y de las reservas internacionales

5. Presentar a la Presidencia de la República propuestas de modificación de legislación monetaria, crediticia, cambiaria, financiera, de seguros y valores.

6. Determinar el nivel de liquidez global de la economía consistente con los objetivos estratégicos definidos.

7. Planificar, regular y monitorear los niveles de liquidez de la economía

8. Definir los criterios para gestión de excedentes de liquidez

9. Establecer medios de pago.

10. Regular la gestión de la moneda electrónica y disponer al Banco Central del Ecuador su implementación, monitoreo y evaluación, así como la moneda metálica.

11. Establecer niveles de crédito, tasas de interés, reservas de liquidez, encaje y provisiones aplicables a las operaciones crediticias, financieras, mercantiles, etc.

12. Establecer normas para los pagos y transferencias desde y hacia el Ecuador.

13. Regular los beneficios económicos de los administradores de las entidades financieras

14. Establecer directrices de política de crédito e inversión, y en general, sobre activos, pasivos y operaciones contingentes de las entidades del sistema financiero nacional.

15. Regular la participación como accionista en entidades del sistema financiero, de personas naturales o jurídicas domiciliadas en paraíso fiscal.

3. Establece que todas las operaciones monetarias, financieras y registros contables que se realizan en Ecuador se expresen en US dólares. (Art 92)

4. Son medios de pago, las divisas distintas del dólar de los Estados Unidos de América, los cheques, las transferencias por medios electrónicos o digitales, las tarjetas de crédito y debito y otros de similar naturaleza. (Art 97)

5. El Banco Central del Ecuador tendrá la función privativa de poner en circulación la Moneda Electrónica. (Art 99)

6. El estado no es responsable de la solvencia de las entidades de los sectores privados y popular y solidario, y no asumirá deudas privadas. (Art 148)

7. Las entidades del sector financiero público y privado tendrán un capital autorizado y un capital suscrito y pagado. Los aumentos de capital autorizados serán resueltos por el directorio en el caso de autoridades del Sector Financiero Publico, y por la Junta General de accionistas en el caso de las entidades del sector financiero privado. Ambas entidades deberán contar con un fondo de reserva legal que ascenderá al menos al 50% de su capital suscrito y pagado. Para formarla deberán destinar, por lo menos, el 10% de sus utilidades anuales. El monto de los dividendos anticipados no podrá exceder del 40% de las utilidades acumuladas del ejercicio en curso, ni ser superior al 80% del monto de las utilidades no distribuidas de ejercicios anteriores. (Art. 166-167-169-402)

8. En caso de fusión, los traspasos de activos se sujetarán a las normas que emitan los organismos de control y normas contables aplicables. (Art. 174)

9. Las entidades del sistema financiero nacional deberán constituir una cuenta de valuación de activos y contingentes, incluyendo los derivados financieros, para cubrir pérdidas por cuentas incobrables o por desvalorización y para apuntalar el adecuado desempeño macroeconómico. Las pérdidas esperadas de los activos de riesgo se cubrirán con provisiones, en tanto que las pérdidas inesperadas se cubrirán con capital. (Art. 206)

10. Las entidades financieras deberán constituir provisiones como: provisiones por desvalorización de activos y contingentes, por ciclo económico, etc. (Art 207)

11. Las entidades del sistema financiero castigarán contablemente todo préstamo, descuento o cualquier otra obligación irrecuperable. (Art 208)

12. Las entidades del Sistema financiero nacional deberán someterse a las políticas y regulaciones que sobre la contabilidad y estados financieros expida la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera. (Art 219)

13. Las entidades del sistema financieros deben publicar los estados financieros auditados al 31 de diciembre. (Art 220)

14. Las entidades del sistema financiero nacional tendrán un auditor interno y un auditor externo, registrados y calificados en cuanto a su idoneidad y experiencia por las superintendencias correspondientes. (Art 229)

15. Entre los reportes que deben presentar los auditores externos, se encuentra: (Art. 233)

1. Opinión

2. Dictamen sobre la suficiencia y efectividad del sistema de control interno.

3. Opinión sobre si el cumplimiento de la legislación aplicable y las instrucciones de las superintendencia.

4. Opinión sobre la información relacionada con las inversiones que la entidad financiera mantenga en subsidiarias o afiliadas, en el país y en el exterior.

5. Opinión sobre el cumplimiento

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