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El Código Orgánico Monetario y Financiero


Enviado por   •  3 de Diciembre de 2014  •  Tesis  •  2.305 Palabras (10 Páginas)  •  255 Visitas

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El Código Orgánico Monetario y Financiero, fue aprobado por la Asamblea el 24 de julio. Este introduce cambios de fondo a este sistema además de que otorga a la denominada Junta de Regulación y Política Monetaria y Financiera capacidades como la de formular, regular mediante normas la ejecución de las políticas monetaria, crediticia, cambiaria y financiera. A más de alertar el cumplimiento de sus disposiciones, también puede conocer los resultados del control y a su vez resolver los reclamos. Es decir, podrá regir las operaciones crediticias del sistema financiero con la capacidad de normar, de vigilar y de juzgar. Esta potestad la tendrán cuatro ministros y un delegado del presidente de la República.

El actual Gobierno presenta el Código Monetario como una política que frenaría la práctica de otorgar créditos a empresas vinculadas con la banca o el salvataje estatal de entidades financieras, dos temas atados a la crisis económica que vivió el país en 1999 y que derivó en medidas como el feriado bancario y la instauración del dólar como moneda.

Aunque la legislación vigente ya no permite esto y asegura los depósitos mediante mecanismos como la colocación del dinero en fondos establecidos, la Junta regulara mediante normas la orientación, el direccionamiento de las operaciones crediticias de las entidades del sistema financiero nacional. Tanto Así, que su grado de acción abarca a las instituciones financieras públicas y privadas, desde los bancos hasta las cooperativas, que son parte del sistema de economía popular, incluyendo a las casas comerciales que otorgan crédito directo y que se pasen de los límites que deberá establecer la misma Junta.

Este organismo, considerará los segmentos adonde debe dirigirse el crédito, las tasas de interés, las garantías y hasta los límites de las operaciones. Conjuntamente, podrá regular las salarios máximas del sector financiero nacional

Artículo 116.- Depósito Centralizado de Valores. “El Banco Central del Ecuador efectuará la función de Depósito Centralizado de Compensación y Liquidación de Valores, con valores e intermediarios inscritos en el Registro del Mercado de Valores. También efectuará la función de único Depósito Centralizado de Compensación y Liquidación de Valores para los títulos que hayan sido emitidos por el Banco Central del Ecuador, el ente rector de las finanzas públicas y las demás entidades del sector público”

Opinión Pablo Lucio Paredes Analista Económico:

“La Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera definirá las políticas de liquidez para garantizar la eficacia de la política monetaria enfocada a la consecución de los objetivos establecidos en este Código. Asimismo, establecerá y regulará los instrumentos de política monetaria a utilizarse, tales como: reservas de liquidez, proporción de la liquidez domestica y la composición de la liquidez total, las tasas de interés, operaciones de mercado abierto y ventanilla de redescuento, entre otros, La implementación de estos instrumentos se la hará a través del Banco Central del Ecuador”

Opinión de Roberto Villacreses, director del Instituto Ecuatoriano de Economía Política:

“La Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera definirá las políticas de liquidez para garantizar la eficacia de la política monetaria (...) Asimismo, establecerá y regulará los instrumentos de política monetaria (...) tales como: reservas de liquidez, proporción de la liquidez doméstica, tasas de interés, operaciones de mercado abierto y ventanilla de redescuento. La implementación de estos instrumentos se la hará a través del Banco Central del Ecuador (BCE) ya la banca y los industriales de esta ciudad han observado el mismo punto. A ellos les inquieta las líneas que tienen que ver con la liquidez doméstica los bancos suelen colocar en el extranjero una parte de los depósitos. Esos recursos sirven para respaldar, por ejemplo, las cartas de créditos para las operaciones de comercio exterior. Funciona así: con ese dinero se pagan las importaciones de empresarios ecuatorianos, quienes han pedido a un banco local que remita a un banco del exterior el importe. Es más ágil que estar enviando el dinero cada vez y cuando”

Opinión personal:

El proyecto de la creación del código Orgánico Financiero Otorga a la Junta De Regulación el control total de la liquidez de los bancos, de sus líneas de crédito, de las tasas de Interés, de los sueldos y el control de lo que el proyecto llama Exceso de liquidez. El control que ejerce el Estado mediante este artículo puede llegar a perjudicar al sector importador debido a las restricciones de notas de crédito que comenzaran a tener los bancos ecuatorianos con Bancos Internacionales.

Artículo 117.- Sistemas de compensación y liquidación de obligaciones comerciales. “La Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera definirá las políticas y normativa que regirá el funcionamiento de los instrumentos que permitan a los sectores no financieros de la economía del país acceder a mecanismos de liquidez inmediata, a través de la compensación y liquidación de las obligaciones comerciales generadas en las actividades propias del giro del negocio, por medio de la transferencia y/o extinción de una obligación comercial entre los integrantes del sistema. La Junta podrá considerar la constitución de un fondo, con cargo al presupuesto del Banco Central del Ecuador, para cubrir los descalces que surjan en la operatividad del sistema. El fondo podrá conformarse con recursos de orden público”

Opinión Pablo Lucio Paredes Analista Económico:

“El Banco Central del Ecuador, en coordinación con el ente rector de las finanzas públicas y el ministerio a cargo de la política económica, deberá presentar de forma periódica a la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, un informe de la liquidez de la economía del país, que servirá de base para la adopción de las políticas que correspondan en la materia”

Opinión Personal:

Artículo 118.- Proporción de liquidez doméstica.- “La Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera definirá las políticas de liquidez para garantizar la eficacia de la política monetaria enfocada en la consecución de los objetivos establecidos en este Código. Asimismo, establecerá y regulará los instrumentos de política monetaria a utilizarse, tales como: reservas

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