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Resumen del Código Orgánico Monetario


Enviado por   •  24 de Enero de 2023  •  Ensayos  •  2.285 Palabras (10 Páginas)  •  107 Visitas

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Universidad de Guayaquil[pic 1][pic 2]

Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales y Políticas

Carrera de Derecho


Derecho Mercantil

Tarea #1

Resumen del Código Orgánico Monetario y Financiero: El cheque.

Alumno:

Britney Ariadna Garzon Briones

Curso:

5 semestre (5-6)

Profesor:

AB. Nelson Fernando Rojas Barros

Fecha de entrega:

Guayaquil, viernes 26 de agosto de 2022

Resumen del Código Orgánico Monetario y Financiero

El Código Orgánico Monetario y Financiero es un instrumento normativo que contribuye a cambiar las relaciones de poder en el ecuador, es un elemento clave dentro del proceso político en el que la institucionalidad económica, financiera y social nacional apuntalan un nuevo modelo económico en el que prevalece la supremacía del ser humano sobre el capital financiero.

El Código Orgánico Monetario y Financiero es aprobado el 24 de julio del 2014 otorga a la junta de regulación y política monetaria y financiera competencias como la de formular, regular mediante normas la implementación de las políticas monetaria, crediticia, cambiaria y financiera. A mas de vigilar el cumplimiento de sus disposiciones, también puede conocer los resultados de control y a su vez resolver los reclamos. Es decir, podrá dirigir las operaciones crediticias del sistema financiero con la capacidad de normar, de vigilar y de juzgar.

La Junta Directiva, creada por el Código Monetario, tendrá la facultad de regular normas para regular el rumbo y dirección de las operaciones crediticias de las entidades del sistema financiero nacional. Así, su nivel de acción incluye instituciones financieras públicas y privadas, desde bancos hasta cooperativas, que forman parte del sistema económico masivo y solidario, incluyendo instituciones comerciales que otorgan crédito directo y exceden el límite que deberá establecer la misma junta.

Lo que se denomina con el actual nombre de cheque, es claramente anterior a esta denominación. Los cheques tienen principalmente antecedentes con la letra de cambio. El origen de ambos no está claro. Ambos han evolucionado. Hasta ahora, no tenemos una distinción precisa. Los cheques no es nada más que una variedad de la letra de cambio. Ya sea que se trate de cheques o de letras de cambio, a menudo hay diferencias de opinión, influenciadas por el sentimiento nacional. La verdad es que ha habido varios hechos diversamente expresados, hechos distintos por el origen y distantes por el lugar y tiempo que han podido crear, y efectivamente han creado prácticas y costumbres que luego se han fundido, desembocando a manera como afluentes en una institución común.

Los cheques, las letras de cambio, los billetes de banco tienen su historia entrelazada, se derivan de documentos o títulos que no coinciden exactamente con ninguno de ellos, pero en parte por todos y son las semillas de la evolución. Por eso no sorprende la historia de los cheques, que suelen referirse a la letra de cambio y billetes de banco.

Legislación ecuatoriana.

En el país de Ecuador se dice que el cheque fue creado en Inglaterra a partir del término "TO CHEK", indicando que era un pago por una actividad comercial, y ya existía en Inglaterra ya existía un código que normaba el uso del cheque en ese tiempo. Una vez que el uso de cheques se expande a nivel mundial, sujeto a su conveniencia, la ley tuvo que intervenir para reglamentarlo y darle una eficacia de carácter jurídico. Como siempre, la ley comenzó a regular los cheques mucho después de que aparecieran.

Se puede inferir que el cheque en el ecuador no estuvo regulado en la antigüedad cuando se utilizó por primera vez, más bien mucho después de su uso, por necesidad lo exigía y no en beneficio de la regulación.

El Cheque.

Un cheque es un título autorizado que representa al dinero físico , donde se identifica el monto que se quiere otorgar, el cual es otorgado por el titular o el girador de la cuenta bancaria hacia  otra persona ósea  el beneficiario, para que el cheque sea válido y pueda ser cobrado por el beneficiario este deberá estar firmado tanto por el girador como por el beneficiario, de lo contrario no puede ser reembolsado con dinero físico en ningún banco al que pertenezca, y para que el cheque pueda ser cobrado la cuenta del librador debe tener los fondos necesarios para que el beneficiario puede realizar una acción de cobro.

Por lo tanto, según el Código Monetario y Financiero de la República del Ecuador, el cheque es una herramienta necesaria en el Ecuador hoy en día, y un porcentaje representativo de la población ecuatoriana lo utiliza para realizar pagos entre dos personas tanto naturales como jurídicas, pero teniendo en cuenta que la persona que emite el cheque debe tener fondos suficientes en la cuenta para entregar el cheque al beneficiario.

El cheque y la legislación monetaria y financiera ecuatoriana.

El cheque en el Ecuador nace en el siglo XIX, el cheque antiguamente estaba regido y legislado por la antigua ley del cheque para que existiera legalidad en su uso, pero como podemos ver en dicha ley, nunca existió una normativa que rija regulaciones que rija el uso de cheques posfechado, pero a pesar del uso ilegal de cheques posfechados, es una herramienta para ayudar al comercio de Ecuador. Según el Código Orgánico Monetario y Financiero del Ecuador en su artículo 478 estipula que: “El cheque es un medio de pago escrito mediante el cual una persona llamada girador, con cargo a los depósitos que mantenga en una cuenta de la que es titular en una entidad financiera, ordena a dicha entidad, denominada girado, que pague una determinada cantidad de dinero a otra persona llamada beneficiario”.

En consecuencia, en el Ecuador, como en otras legislaciones de países hermanos y muchos juristas, existe una similitud en lo que se refiere al cheque, ya que tiene el mismo significado y representación en el ámbito monetario y financiero que rigen su uso y validez jurídica.

También es importante señalar que los cheques pueden ser cobrados por un tercero, lo que se conoce como endoso, según lo establece el artículo 485 del Código Orgánico Financiero y Monetario, que enfatiza que los cheques transmisibles por endoso, el cual se encuentra en la parte posterior del cheque y debe ser puro y simple y cabe señalar que el cheque sólo puede ser endosado una vez.

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