CODIGOS PROFESIONALES
izabel_vqz15 de Mayo de 2014
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CODIGO ETICA MEXICO CODIGO ETICA MERCOSUR CODIGO DE ETICA PANAMA
INDICE DE SECCIONES QUE LO COMPONEN 1.Preambulo.- 1.Preambulo.- 1.-El abogado y la administración de la justicia
2.-Principios Generales 2.- Reglas para la aplicación de este código.- 2.-El abogado y la clientela
3.- Relaciones con los clientes.- 3.- Deberes del Abogado.- 3.-Horarios profesionales
4.- Relación con las autoridades judiciales y otras.- 4.- Relación con el cliente.- 4.-Conflicto de intereses
5.- Relación entre abogados.- 5.- De los honorarios. 5.-Relaciones entre colegas y con la contraparte
6.- Deberes con los colegas.- 6.-Publicidad
7.Disposiciones generales.-
Procedimientos disciplinarios.-
9.- Registro centralizado de sanción disciplinaria
DEFINICIONES El derecho nunca deberá doblegarse ante la autoridad, ni violarse por el poder, ni adulterarse por el dinero, por lo tanto, el abogado siempre deberá buscar y procurar que las normas que regulan la convivencia humana cumplan con los fines de derecho: justicia, seguridad y bien común.- Las disposiciones de este código son aplicables a todos los abogados integrantes de los colegios del MERCOSUR, sin perjuicio de las de sus propios reglamentos y costumbres disciplinarias Es deber esencial del abogado prestar con entusiasmo y dedicación su concurso personal para el mejor éxito de las asociaciones del abogado, en cuyo seno se fortalezca el sentimiento de solidaridad profesional tanto por la adecuada protección de los intereses de los abogados como para el más eficaz desempeño colectivo de las obligaciones sociales del gremio.
DEBERES GENERALES DE LA PROFESION El abogado debe actuar con probidad, u honradez, rectitud, respetar secreto de profesión , la independencia para la actividad jurídica.- Es deber del abogado actuar con independencia, honestidad, decencia, veracidad, lealtad, dignidad y buena fe. velar por la reputación personal y profesional y estimular la conciliación entre los litigantes, evitando siempre que sea posible la promoción de litigios El abogado debe actuar con irreprochable dignidad, en el ejercicio de la profesión. El abogado debe cuidar con todo esmero de su honor, eludiendo cuanto pueda afectar su independencia económica, comprometer su decoro o disminuir la consideración general que debe siempre merecer.
Con sujeción a las normas y costumbres locales el abogado debe prestar asesoramiento a toda persona, carente de recursos urgida o necesitada.-
DEBERES COMO EMPLEADO PRIVADO Y DE GOBIERNO El abogado aceptará o rechazará los asuntos sin exponer las razones que tuviere para ello, salvo el caso de nombramiento de oficio, en que deba justificar el rechazo. El abogado como servidor de la justicia y colaborador en su administración, no deberá olvidar que la esencia de su poder profesional cosiste en defender los derechos de su representado o asistido con diligencia y estricta sujeción a las normas jurídicas y la ley moral. El abogado deberá abstenerse de ofrecer dádivas a los funcionarios, y, especialmente, en pro de la defensa del decoro; no habrá regalo de naturaleza alguna a los miembros del Órgano Judicial ni del Ministerio Público, tenga o no en sus respectivos despachos negocios en tramitación. El abogado debe respetar y cumplir las disposiciones legales que establecen las incompatibilidades para ejercer la profesión y abstenerse de desempeñar cargos y ocupaciones incompatibles con el espíritu de las mismas.
DEBERES EN LA LABOR EDUCATIVA Deberá participar en los cursos de formación que el colegio proporcione a estudiantes.- El abogado con antigüedad en el ejercicio profesional debe prestar orientación y el consejo desinteresado a los noveles abogados que se lo requieran.-
Deberá dar asesoramiento gratuito a los estudiantes,
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