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CONCEPTO DE EMRESARIO

enteleqviaApuntes3 de Diciembre de 2017

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TEMA 2

  1. CONCEPTO DE EMPRESARIO. 

(A) NOCIÓN DE EMPRESARIO:

 a) Definición genérica; como titular de una empresa es básica para el Derecho mercantil, puede ser una persona física o jurídica que profesionalmente y en nombre propio ejercita la actividad de organizar los medios precisos para la producción o cambio de bienes o servicios para el mercado. El empresario al margen de la configuración de la distinta naturaleza de su personalidad,  surge una variedad de supuestos que  vienen determinados entre otros criterios, por la diversidad de la actividad y la dimensión de la empresa que ejercitan. El Código de comercio de 1885 utilizó el término de “comerciante”  y no el de “empresario”. Sin embargo, ya originariamente en el Código aparece una desconexión entre la noción económica del comerciante y la definición que el mismo da, que comprenden  las actividades puramente comerciales, industriales, bancarias, aseguradoras, etc.  El Código habla de “compañías  mercantiles o industriales”, desde el momento de la promulgación dl código existía una falta de coincidencia entre el concepto legal y el económico del  “comerciante”. Esa diversidad ha ampliado con el transcurso del tiempo de tal forma que la doctrina mercantilista y las leyes especiales han renunciado a usar el término “comerciante” en el sentido amplísimo y hablan de empresa o de empresario. Es muy frecuente que las leyes especiales empleen el término empresa  en un sentido subjetivo  como si se tratara de una persona física o jurídica , los autores  y algunas leyes  y algunas leyes con mayor precisión , utilizan el término empresario para referirse al titular de la empresa , y sujeto, por tanto en las relaciones jurídicas que en su actividad surgen. Cabe destacar la modificación que fue introducida en el Código de comercio por la Ley 19 /1989, de 25 de julio, que al redactar los relativos al registro Mercantil se ha referido a los empresarios individuales (art. 16.1 y 19.1) o genéricamente a os empresarios (art. 16.2); y se reitera en los artículos 25 y ss del propio Código, cuando se impone el deber de llevar una contabilidad ordenada a “todo empresario”. Por lo consiguiente puede darse una noción de empresario diciendo que es la persona física o jurídica que profesionalmente y en nombre propio ejercita la actividad de organizar los elementos precisos para la producción de bienes o servicios para el mercado. De manera más breve podrá decirse que empresario es la persona que profesionalmente y en nombre propio  ejercita una empresa económica.

b) Referencia a los profesionales; Junto al empresario aparecen personas que ofrecen servicios al mercado que tradicionalmente  vienen excluidas del Derecho Mercantil pero existen normas comunes para los empresarios y estos profesionales, el Derecho fiscal ante que el mercantil. Del concepto de empresario se han excluido a los ingenieros, médicos, etc y a los artistas, sin embargo el modo de ejercicio de su actividad se ha venido acercando al de los empresarios ya que se desarrolla de forma similar a la empresarial. No sólo sucede cuando los profesionales asumen para el ejercicio de su actividad la forma de una sociedad que con frecuencia se califica como “sociedad profesional” y cuando los profesionales realizan el ejercicio de su actividad, incluso sin constituir una sociedad mercantil, mediante la organización de un conjunto de medios materiales y personales que ofrece con publicidad sus servicios al mercado (la ley 2/2007 ha regulado la “sociedades profesionales” ) . Cabe destacar dentro de nuestro ordenamiento, su reflejo en determinadas manifestaciones normativas. Por ejemplo en el atr. 4 de la ley de consumidores engloba en el concepto de empresario a “toda persona física o jurídica ya sea pública o privada que actúe directamente o a través de otra persona en su nombre o siguiendo sus instrucciones  con un propósito  relacionado con su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión. Se ha de indicar que la Ley 3/1991, del 10 de enero, de competencia desleal, calificada como Ley mercantil por su Exposición de Motivos, es de aplicación a los empresarios y otros operadores en el mercado e igual con las aplicaciones de interés Económico (art. 4, Ley 12/1991, de 29 de abril). Así lo confirma la modificación introducida en el art. 2.1 de la Ley 2/1974, reguladora de los Colegios Profesionales, que establece que el “ejercicio de las profesiones colegiadas se realizará en régimen de libre competencia y estará sujeto, en cuanto a la oferta de servicios y fijación de su remuneración, a la Ley sobre Defensa de la Competencia y a la Ley sobre Competencia Desleal”

 c) La figura emprendedor  de responsabilidad limitada. Se ha visto materializada con la promulgación de la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, se ha introducido la figura del denominado ”emprendedor de responsabilidad limitad” que responde al las siglas ERL. Su creación obedece a la intención de fomentar la actividad emprendedora creando un marco que evite que el emprendedor persona física responda de los resultados de su actividad empresarial con todos sus bienes. Ese emprendedor supone una excepción a lo dispuesto en el art. 1911 C.c. y 6 C. de c. La limitación consiste en que ni la responsabilidad del emprendedor como deudor ni la acción del acreedor que tenga origen en deudas empresariales o profesionales podrán alcanzar a la vivienda habitual del deudor, dentro de los límites legalmente indicados , dentro de los límites legalmente indicados. Esta limitación puede favorecer al deudor que huera actuado de forma fraudulenta o gravemente culposa en sus obligaciones con terceros, cuando así conste acreditando con sentencia firme o en la declaración de culpabilidad concursal. La relación entre emprendedor y empresario se advierte por a condición ineludible para adquirir la condición de emprendedor de responsabilidad limitada su inscripción en el Registro Mercantil. De acuerdo con la Estadística Mercantil del colegio de Registradores, en el ejercicio 2016 se produjo la inscripción de 12 emprendedores de responsabilidad limitada. Sobre el título que permite es inscripción inicial y el contenido de la misma le sigue el beber de dar publicidad a  la condición de emprendedor de responsabilidad limitada que éste género o la que participe, así como añadiendo las siglas E.R.L a su nombre, apellidos y datos de identificación fiscal. Por otro lado, la no sujeción a la vivienda habitual a las resultas del trafico empresarial o profesional del emprendedor requiere su expresa inscripción en el registro de la Propiedad. Practicada esa inscripción no se anotarán anotaciones de embargo por deudas empresariales, salvo que éstas deriven de obligaciones tributarias  o frente a la Seguridad Social. Reiterando la figura del emprendedor exige que éste deposite sus cuentas anuales en el Registro Mercantil y, la someta a la auditoria de acuerdo con lo previsto para las sociedades unipersonales de responsabilidad limitada. El incumplimiento del depósito contable puede llevar a la pérdida del beneficio de la limitación de la responsabilidad, que el emprendedor recuperará tan pronto como proceda con esa presentación.

(B) IMPORTANCIA DE A CALIFICACIÓN COMO EMPRESARIO.

 La calificación de una persona como empresario tiene la siguientes consecuencias jurídicas :

  1. Está sometida a un determinado estatuto jurídico que lleva consigo un régimen especial frente al d las demás personas; está obligada en ciertos casos a inscribirse en el Registro Mercantil;  debe llevar una contabilidad ordenada, que es una manifestación de la organización de su negocio. El empresario en caso de insolvencia en caso de insolvencia estaba sometido bajo el régimen del Código de comercio a unos procedimientos concursales  especiales,  pero a partir  de la vigencia de la nueva Ley concursal el procedimiento es el mismo para todos los deudores insolventes, sean empresarios o no; sin embargo en el régimen de este procedimiento único afloran normas específicas para el caso de que el deudor sea un empresario, se trate de una persona natural o jurídica; con carácter genera afecta al empresario radica en el régimen especial de la representación de sus auxiliares, ya que gozan de los poderes precisos para el ejercicio de su cargo , por otro lado, el empresario tiene un fuero procesal diverso al de os no profesionales, ya que puede ser demandado “en el lugar donde desarrolle su actividad” y si tuviere “establecimientos diversos a su cargo en diferentes lugares, en cualquiera de ellos a elección del actor”(art, 59.3 LEC). Este régimen o estatuto del empresario tiene determinados matices para algunos de ellos por la naturaleza de su actividad o de su forma.
  2. La intervención del empresario califica a ciertos contratos como mercantiles. El Código de comercio en diversos artículos a señalar cuándo un determinado contrato  es mercantil recurre a la presencia de un “comerciante” o, lo que es igual, de un empresario. A demás el ámbito del Derecho Mercantil se ha ido ampliando con relación a los contratos que surgen en el ejercicio de la actividad de un empresario.

  1. NOTAS CARACTERÍSTICAS DEL CONCEPTO DE EMPRESARIO  de noción de derivan las  siguientes notas características:

(A) ACTIVIDAD DE ORGANIZACIÓN: El ejercicio tiende a la organización de elementos personales y materiales que son el instrumento o medio para la producción de bienes o de servicios para el mercado, es decir el empresario ha de organizar el trabajo de un conjunto de personas y ha de disponer de los medios apropiados a la finalidad de producir aquellos bienes y servicios que se demanda para satisfacer las necesidades humanas. Esta organización tiene un carácter instrumenta para la gestión empresarial.

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