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CONCEPTO DE SALARIO

LorenaGilReyesInforme13 de Marzo de 2013

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SALARIO

CONCEPTO DE SALARIO:

En la relación laboral, el trabajador presta sus servicios a un empresario que se obliga a remunerarlo. Es por ello que el salario es la obligación básica del empresario en la relación de trabajo y su incumplimiento faculta al trabajador para solicitar la extinción del contrato con derecho a recibir la indemnización que correspondería a un despido improcedente.

El salario constituye el total de la remuneración que recibe el trabajador a cambio de la prestación de sus servicios, tanto en salario base como en complementos salariales con las siguientes excepciones de conceptos retribuidos que no tiene carácter salarial:

• Indemnizaciones o suplidos por gastos que hubieran de ser realizados por el trabajador, como consecuencia de su actividad laboral (dietas, plus de transporte…)

• Prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

• Indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

DEFINICION SIMPLE:

El salario se puede definir como la compensación obtenida por la prestación de un esfuerzo o la realización de una tarea, por cuenta y bajo dependencia ajena.

El salario se compone de varias partes que, aunque muy diversas, se puede agrupar en cuatro grandes conceptos:

• Jornada base: el mínimo a pagar a cada empleado por su presencia en el lugar de trabajo y por un rendimiento normal, cuya cuantía se habrá fijado por disposición legal, por convenio colectivo o por acuerdo privado entre el trabajador y la empresa.

• Incentivos, premios, bonificaciones y pluses: son un suplemento salarial que se concede al trabajador para compensar su mayor esfuerzo, al incrementar la productividad o mejorar la calidad; o retribuyendo alguna otra faceta de sus relaciones con la empresa.

• Beneficios sociales: engloban una serie de servicios y prestaciones de todo tipo que suelen concederse por muchas empresas al margen de las retribuciones abonadas.

• Cargos sociales: de este concepto forman parte los pagos a realizar por los seguros obligatorios de enfermedad, accidente, invalidez, muerte, impuestos laborales a Hacienda,…que aunque no son percibidos por el trabajador, gravan su prestación en una cuantía no desdeñable, aunque la mayor parte de los mismos corresponda liquidarlos a la empresa.

Los salarios se pactarán entre el patrón o empleador y el empleado o trabajador, de común acuerdo, bilateralmente, o serán objeto de convenio colectivo.

DEFINICIÓN COMPLEJA:

Los salarios constituyen el centro de la relación transaccional más importante de los negocios. Todas las personas dentro de la organización gastan dinero y esfuerzo y, a cambio, reciben dinero, que representa el intercambio de una equivalencia entre derechos y responsabilidades recíprocos de empleado y patrón. Podemos definir la administración de salarios como el conjunto de normas y de procedimientos que tratan de establecer o mantener estructuras de salarios equitativas y justas en la organización.

Para definir correctamente al salario, lo tendríamos que ver a través de otros conceptos, desde otros puntos de vista, ya que el concepto de “SALARIO” es multivariado. Así:

a) INSTITUCIONALMENTE:

La organización internacional del trabajo, O.I.T., define el salario como la ganancia evaluada en efectivo, fijada por acuerdo o por la legislación, y debida por un empleador a un empleado en virtud de un contrato de trabajo escrito o verbal por el trabajo que éste último haya efectuado, deba efectuar, o por el servicio que haya prestado o deba prestar.

b) LEGALMENTE:

El concepto de salario viene determinado por el Estatuto de los trabajadores que considera salario a la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena.

Éste determina también que tendrán determinación de salario:

 Las cantidades percibidas por los trabajadores en concepto de indemnización;

 Los suplidos por los gastos realizados como

 consecuencia de su actividad profesional;

 Las prestaciones o indemnizaciones de la Seguridad Social;

 Ni las indemnizaciones correspondientes por traslados, suspensiones, despidos.

c) JURÍDICAMENTE:

El salario en la contraprestación económica por parte del empresario del derecho de adquisición por él, el resultado de la prestación de servicios realizados por el trabajador.

d) SOCIOLÓGICAMENTE:

Es la obligación social de remunerar el trabajo para que el trabajador pueda cubrir sus necesidades y la de las personas que con él convivan y desarrollar su personalidad en el ámbito de su comunidad.

e) ECONÓMICAMENTE:

El salario es el coste del factor trabajo que será calculado por el empresario ya que para él repercute en la formación del precio final del producto.

Para el trabajador será un ingreso con el que deberá hacer frente a sus necesidades de consumo y personales y cuyo excedente podrá destinarlo al ahorro o a la inversión.

Con todo esto concluimos diciendo que el salario “ES LA RETRIBUCION QUE DEBE PAGAR EL PATRON AL TRABAJADOR POR SU TRABAJO” (Art. 82 de la Ley Federal del Trabajo)

EL SALARIO PUEDE SER:

A) Ordinario o extraordinario:

El salario ordinario es el que percibe el trabajador como remuneración por los servicios prestados dentro de su jornada ordinaria de trabajo.

El extraordinario, es el que implica remuneración del trabajo ejecutado en días de descanso obligatorio o de horas extras o suplementarias trabajadas.

B) Fijo o variable:

Cuando se pacta por unidad de tiempo se denomina fijo.

Por unidad de obra o a nivel de ventas es considerado variable.

C) Nominal y real:

El nominal es el valor monetario de la retribución del trabajo.

El real, es cuando al salario nominal se le deflacta.

ELEMENTOS QUE INTEGRAN EL SALARIO

Para determinar los elementos que integran el salario debemos distinguir entre factores que se entregan al trabajador por su trabajó y factores que se entregan al trabajador para poder desempeñar su trabajo.

Las cantidades o prestaciones que se entregan al trabajador por su trabajo forman parte del salario; así lo dispone el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo. Que a la tetra dice: "El salario se integra por los pagos hechos en efectivo por cuota diaria. Gratificaciones. Percepciones. Habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad que se entregue al trabajador por su trabajo".

La definición que se adoptó reproduce la jurisprudencia uniforme de la Suprema

Corte de justicia. 1) no consiste únicamente en la cantidad que en forma periódica y regular paga el patrón, sino que además de esa prestación principal están comprendidas en el mismo todas las ventajas económicas establecidas en el contrato en favor del trabajador. La integración solo ha tenido efecto para indemnizaciones. Cualquier ventaja en favor del trabajador debe formar parte del salario, cuando esta ventaja se deriva directamente del trabajo.

Los viáticos no forman parte del salario se trata de un pago diferido qué se deposita en esa institución para entregar al trabajador según la normatividad de esta. Se considera que la aportación al INFONAVIT no integra ni forma parte del salario para efecto del pago de indemnizaciones.

Es importante señalar que en la legislación mexicana, todas las leyes relacionadas con aspectos laborales han pretendido definir el salario integrado con diferentes enfoques, algunos de ellos contradictorios a la Ley Federal del Trabajo, y en un deseo por aclarar términos han terminado por confundir y hasta oponerse a la Constitución y otras leyes reglamentarias.

De esta forma, encontramos definiciones del salario por cuenta de la Ley del Instituto Mexicano del Segura Social, la Ley del Impuesto Sobre la Renta, la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, entre otras. Tales definiciones diferentes enfoques y necesidades cuyas concepciones tienden a formar juicios particulares y de aplicación limitada.

Por lo anterior, podemos decir que los elementos integrativos del salario son:

1. Remunerador :

Dentro de las primeras características del salario está la de que debe ser remunerador, proporcional a la calidad y cantidad de trabajo. Ningún trabajador puede recibir un salario inferior al mínimo, general o profesional, cuando trabaje la jornada legal máxima. Cuando se cubra una jornada inferior a la máxima, si así lo convienen trabajador y patrón, el salario remunerador puede ser el que proporcionalmente corresponda a esa jornada, con base al salario mínimo. Equivalente al mínimo conforme al artículo 85 “el salario no puede pactarse en una cantidad que sea inferior al mínimo general o profesional, cuando menos debe de ser el mínimo y en cambio no hay tasa para determinar el máximo, la ley solo habla del salario máximo cuando se trata del pago de indemnizaciones por riesgos de trabajo, participación de utilidades y prima de antigüedad”

2. Suficiente:

La suficiencia debe ser considerada como una nota esencial de la retribución, como lo

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