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EL SALARIO: CONCEPTO


Enviado por   •  13 de Abril de 2013  •  Tesis  •  4.468 Palabras (18 Páginas)  •  516 Visitas

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1. EL SALARIO: CONCEPTO

la retribución del trabajo o salario es la prestación correlativa al trabajo o actividad que realiza el trabajador Tan es así que la presencia de la retribución es nota esencial defini¬dora del contrato de trabajo, de tal manera que, sin salario, no hay contrato.

Según el Estatuto de los Trabajadores: «Se considerará salario la totalidad de las percepciones eco¬nómicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesio¬nal de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efecti¬vo,...o los períodos de descanso computables como de trabajo».

Esta definición legal viene a establecer una presunción, «iuris tamtum», de que forma parte del salario todo cuanto percibe el trabajador del empresario, que tenga su causa en la actividad laboral convenida contractualmente.

El ETT reconoce claramente como «salario, tanto las retribuciones en metálico como las en especie. Por el contrario, no tienen la consideración de salario, «las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social, y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos».

El salario tiene, una función económico-social muy importante, en cuanto constituye la fuente principal y, en ocasiones, única, para la subsistencia y mantenimiento del trabajador y su familia, función a la que el Derecho Laboral tiende a garantizar por diversos mecanismos, tales como la fijación de salario mínimo, Fondo de Garantía Salarial, etc.

las llamadas «gratificaciones voluntarias», son remuneraciones que se abonan al trabajador por encima de los mínimos legal o convencionalmente establecidos, sin tener el carácter de complementos del salario. Estas cantidades son auténtico salario pactado expresa o tácitamente, y así lo ratifica la jurisprudencia.

II. CLASES DE SALARIOS

Del concepto legal de salario, obtenemos una primera clasificación del salario: de salario en dinero o metálico, salarios en especie y salarios mixtos.

Salario en dinero, es el que consiste en moneda de curso legal.

Salario en especie es el que consiste en bienes económicos distintos del dinero, como casa-habitación, luz, agua, manutención, etc.

Salarios mixtos, son los que se pagan parte en dinero y paste en especie.

«En ningún caso, el salario en especie podrá superar el 30 por 100 de las percepciones salariales del trabajador».

Pero también es frecuente, distinguir entre salarios por unidad de tiempo, salarios por unidad de obra, y salarios por tarea.

Salario por unidad de tiempo es el establecido, en función de la duración del trabajo, independientemente de la cantidad de obra realizada o del resultado del mismo. Constituye esta modalidad de salario el supuesto normal de retribución.

Salario por unidad de obra es el que toma como módulo para su determinación la cantidad y calidad de obra o trabajo realizado, con independencia del tiempo invertido en conseguir el resultado. Esta modalidad de salario renumera el comúnmente conocido como trabajo «a destajo».

La regulación del trabajo a destajo, o por unidad de obra, habrá de incorporarse a la contratación colectiva o contrato individual de trabajo y, en su defecto, se regirán por los usos y costumbres locales y profesionales.

El salario por tarea es una combinación de las dos modalidades anteriores. El trabajo por tarea consiste en la obligación del trabajador de realizar una determinada cantidad de obra o trabajo en la jornada u otros períodos de tiempo establecidos, entendiéndose cumplida la jornada o período de tiempo en cuanto se haya ultimado el trabajo fijado en la tarea.

El beneficio del trabajador consiste en el posible ahorro de tiempo en cuanto cumple la jornada, una vez realizada la tarea asignada.

En rigor, el salario por tarea es un salario mixto, en cuanto atiende tanto al tiempo como al trabajo realizado. De esta naturaleza mixta, es la modalidad de salario frecuentemente utilizada, de salarios con primas o incentivo.

Esta clase de salario utiliza un doble módulo para su determinación; un salario base, fijado por unidad de tiempo, y un complemento salarial por cantidad o calidad de trabajo, que es la prima o incentivo.

Con base en el Estatuto, hemos de distinguir también entre salario profesional y salario mínimo interprofesional.

Salarios profesionales son los salarios diferenciados por categorías profesionales y que se configuran en las tablas o escalas de salario establecidas en los convenios colectivos.

Salario mínimo interprofesional es el nivel mínimo de remuneración fijado por el Estado, cualquiera que sea la actividad a que un trabajador se dedique y cualquiera que sea la cualificación laboral que tenga o que no tenga el trabajador. Es la retribución mínima legal, por debajo de la cual resulta nula toda contratación individual o colectiva.

El salario mínimo interprofesional se fija anualmente por el Gobierno, teniendo en cuenta:

a) el índice de precios al consumo;

b) la productividad media nacional alcanzada;

c) el incremento de la participación del trabajo en la renta nacional, y

d) la coyuntura económica general.

III. FORMAS ESPECIFICAS DE RETRIBUCIÓN SALARIAL

Entre las formas específicas de la retribución destacan: la retribución a comisión y la participación en los beneficios de la empresa.

1. RETRIBUCIÓN A COMISIÓN

Constituye una forma específica de remuneración del trabajo, por la que el trabajador percibe su salario mediante la participación personal en los beneficios derivados de una operación o negociación concreta, cualquiera que sea el tipo de mediación que lleve a cabo.

dice a este respecto el Estatuto de los Trabajadores que el «derecho al salario a comisión nacerá en el momento de realizarse y pagarse el negocio, la colocación o venta en que hubiera intervenido el trabajador, liquidándose y pagándose, salvo que se hubiese pactado otra cosa, al finalizar el año».

La retribución a comisión sólo deja de ser salario cuando lo que se retribuye es una operación mercantil, a la que sean ajenas

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