CONCEPTO Y UBICACIÓN DERECHO BANCARIO
monvidaloTrabajo5 de Junio de 2013
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1.
1. CONCEPTO Y UBICACIÓN
DERECHO BANCARIO
1.- Derecho bancario es el conjunto de normas jurídicas reguladoras de las relaciones entre particulares y entre las autoridades reguladoras de las relaciones entre particulares y entre las autoridades, nacidas del ejercicio de la actividad crediticia y bancaria, o asimiladas a éstas y aquéllas, en cuanto a su disciplina jurídica y evolución judicial y administrativa.
2. Conjunto de normas jurídicas que se refieren a la actividad de los bancos, esta actividad tiene un sujeto actor, y desde un punto de vista jurídico, consiste en el establecimiento de relaciones patrimoniales con otros sujetos, mediante la conclusión de contratos.
3. Derecho Bancario es el conjunto normativo, jurisprudencial y doctrinal que regula la estructura y funcionamiento de las Entidades de Crédito bancarias o entidades de depósito, así como las operaciones realizadas con el público en general, incluidos sus clientes, y con otras Entidades de Crédito.
DERECHO BURSATIL
1.- Es la rama del derecho que regula el manejo de las normas relativas a los valores y a las operaciones que con ellos se realizan en la Bolsa de Valores o en el mercado fuera de la bolsa mediante agentes intermediarios, así como las autoridades y los servicios sobre esos valores.
2.- El derecho bursátil es una rama del derecho empresarial y comercial, y parte del derecho privado, que regula jurídicamente el mercado bursátil.
3.- Es la rama del Derecho Comercial que se ocupa justamente de la regulación del mercado bursátil.
El derecho bursátil se ubica en el derecho privado, derecho comercial, derecho empresarial y derecho corporativo.
1.2.1 NORMAS DEL CARÁCTER PÚBLICO D. BANCARIO
La mayoría de las normas que regulan el derecho bancario son de naturaleza pública en virtud de que al estado le interesa regular la por las siguientes razones:
1.- Reciben fondos del público los cuales se invierte de diversas formas y de la cautela con que esto se regulen y administren depende la seguridad del depositante, así como en ordenado desarrollo del economía del país.
2.- Porque sus servicios han penetrado profundamente en los ámbitos de la sociedad moderna al punto de convertirse en satisfactores indispensables para atender necesidades colectivas que no puede quedar al arbitrio de las partes por lo que es necesario reglamentar para su adecuación al interés público.
3.- En caso de concurso mercantil perjudicaría de modo directo a los ahorradores y de manera indirecta a la economía colectiva provocando desconfianza; por lo que el estado regula de manera especial los concursos mercantiles en caso de instituciones de crédito.
4.- Los bancos son el pilar del sistema nacional de pago del país lo que facilita la prestación de servicios mediante la realización de transacciones y el intercambio de bienes y servicios.
Ejemplo de normas del derecho público:
• Las instituciones de crédito.
• Ley General de organizaciones y actividades auxiliares del crédito.
NORMAS DEL CARACTER PRIVADO D. BANCARIO
Las instituciones de crédito en su aspecto institucional están sometidas a normas jurídicas privadas, como lo son los que regulan la sociedad anónima así como las relativas a las actividades que realizan los bancos y que son calificadas por el código de comercio como actos de crédito.
Ejemplo:
• código de comercio;
• ley General de títulos y operaciones de crédito;
• ley General de sociedades mercantiles.
3.1 AUTONOMIA DEL DERECHO FINANCIERO
La autonomía del Derecho Financiero debe ser entendida no como idea teórica, sino como idea ciertamente operativa, de que la ciencia del Derecho Financiero forma parte de la ciencia jurídica general. Y de que el Derecho Financiero, como conjunto de normas, está integrado, fundido en el ordenamiento jurídico general, forzosamente uno, estudiado por una ciencia con criterios metodológicos válidos para toda ella, sin distinción de ramas especializadas.
2.
2.1 FUENTES DEL DERECHO FINANCIERO
Son aquellos hechos o sucesos, caracterizados por ciertas notas peculiares, con capacidad y eficacia suficiente para normar una serie de comportamientos intersubjetivos cuya observancia se considera necesaria para la conservación de los fines propios de la sociedad.
• La Constitución
• Los Tratados Internacionales.
• Ley Orgánica
• La Ley
• Normas con rango de ley
• Reglamento del congreso
• Decreto legislativo
• Resoluciones legislativas
• Decreto de urgencia
• Decreto Ley
• Normas regionales de carácter regional
• Normas Municipales
• Decretos y resoluciones
2.2. FUENTES PRIMARIAS DEL DERECHO BANCARIO
Son aquellas que las entidades financieras deberán acatar en primer orden, es decir, en la policitación que hacen al público sobre productos y servicios financieros ofrecidos. La legislación especializada o fuentes primarias son:
- Ley de Instituciones de Crédito (LIC)
- Ley del Banco de México (LBdeM)
- Ley Orgánica de cada una de las instituciones de desarrollo
- Ley para regular las agrupaciones financieras
- Ley Reglamentaria de la fracción XIII Bis del Apartado B del art 123 de la CPEUM
- Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
- Ley para Regular las Instituciones de Información Crediticia
- Ley de Ahorro y Crédito Popular.- Ley de Protección al Ahorro Bancario
- Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
- Reglamentación de las autoridades financieras (SHCP, B de M, CNBV, IPAB). Que consisten en reglamentos oficios y circulares
FUENTES SUPLETORIAS DEL DERECHO BANCARIO
Respecto a la supletoriedad, el art 60 de la LIC dispone como fuentes supletorias
- La legislación mercantil.
- Los usos y prácticas bancarios mercantiles.
- La Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
- El Código Fiscal de la Federación.
- Código de Comercio.
- Ley General de Sociedades Mercantiles.
- Ley General de Títulos y operaciones de Crédito.
- Ley de Concursos Mercantiles.
2.3. FUENTES PRIMARIAS DEL DERECHO BURSATIL
- Ley del Mercado de Valores (DOF del 30 de diciembre de 2005).
- Ley de Sociedades de Inversión (DOF del 4 de junio de 2001).
FUENTES SUPLETORIAS DEL DERECHO BURSATIL
En estricto orden jerárquico de conformidad con lo establecido por la LMV:
- Legislación mercantil.
- Usos bursátiles y mercantiles.
- Legislación civil federal.
3.
3.1 ANTECEDENTES DE LA REGLAMENTACIÓN DE BANCOS 1783- 1809.
* En los primeros años de la colonia no existió institución de crédito alguna ni mucho menos un sistema financiero sólido. Las operaciones entre los pobladores se reducían al trueque de mercancías, pero sin que éstas tuvieran un valor comercial.
*El derecho mercantil, dado su carácter autónomo, es objeto de una recopilación independiente, en su mayor parte, plasmada en ordenanzas de los distintos consulados.
+En el siglo XVII se expiden las Ordenanzas de Minas que se constituye en el ordenamiento que creó el primer antecedente de la banca de desarrollo en México: el Banco de Avío que tenía por objeto canalizar fondos a la rentable actividad minera para estimular su producción.
*Entre 1760 y 1808 se fueron implementando cambios en materia fiscal, en la producción de bienes, en el ámbito del comercio y en cuestiones militares.
*El 23 de agosto de 1881 se establece en México un banco de depósitos, descuentos y emisión, denominado Banco Nacional Mexicano, por el presidente Manuel González y el señor Eduardo Noeltzin, fungiendo como representante del Banco Franco- Egipcio.
* El Banco Nacional Mexicano, después de una crisis bancaria en 1884, se fusiona con el Banco Mercantil, Agrícola e Hipotecario, dando origen al Banco Nacional de México.
*1886, el Banco de Empleados inicia sus actividades, favorecido por el convenio celebrado entre el gobierno de la República y el señor Francisco Suárez Ibañez siendo autorizado para operar como banco de emisión.
3.2 REGLAMENTACIÓN DE LAS ENTIDADES BANCARIAS EN LAS LEGISLACIONES MERCANTIL Y CIVIL. 1810-1892
*En sus inicios las actividades desempeñadas por las entidades financieras se regularon por la legislación civil y la legislación mercantil hasta la expedición de la Ley de Instituciones de Crédito y Establecimientos Bancarios de 1897 toda vez que la actividad de las entidades financieras, en particular la bancaria, aún ostentaba la característica de ser fundamentalmente incipiente y embrionaria.
*La consumación del movimiento independentista de 1821, hizo que México enfrentara una crisis económica. La década de guerra había destruido las propiedades, obstaculizado las comunidades normales y extraído a los hombres de sus ocupaciones ordinarias.
*Nuestro país no contaba con legislación en materia mercantil hasta que se expidió el Código de Comercio de 1854, ordenamiento en el cual se reglamentó la actividad de los comerciantes,
*En el año de 1822, durante el imperio de Agustín de Iturbide, la historia registra la presentación
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