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“CONCLUSIONES DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES”


Enviado por   •  27 de Febrero de 2017  •  Ensayos  •  1.661 Palabras (7 Páginas)  •  6.224 Visitas

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INSTITUTO TECNOLOGICO DE ENSENADA (ITE) [pic 1]

ALUMNA: FABIOLA MEDINA SANCHEZ



MATERIA: MARCO LEGAL DE LAS ORGANIZACIONES



GRUPO: 3ro “GA”



PROFESORA: LIC. DIANA GARCIA CANNON

CARRERA: ING. EN GESTIÓN EMPRESARIAL



“CONCLUSIONES DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES”


CONCLUSION DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA:

En esta sociedad se requieren mínimo tener 2 socios primero que nada, esto es fundamental, el capital social no deberá de ser menor a los 50 mil pesos eso también es un punto muy importante y es una de las principales características de la sociedad anónima.

Esta sociedad deberá contar con 1 o dos comisionarios, y se recomienda que para evitar que se hagan lazos de amistad entre estos, se les haga el contrato por 6 meses a 1 año, es importante decir también que estos comisarios deben de contar con un cierto perfil para realizar este fin.
Todas las acciones de esta sociedad deberán de quedar suscritas dentro del término de un año, a no ser que en éste se fije un plazo menor.

Es importante resaltar que esta sociedad siempre deberá ir seguida por las siglas (S.A) que significan ‘sociedad anónima’. Una vez que los accionistas den las acciones a la sociedad no podrán hacer uso de ellas por separado como préstamos o venderlas.

Los accionistas no tienen limitaciones en cuestiones de tener acciones dentro de estas.

CONCLUSION SOCIEDAD COOPERATIVA:

Esta sociedad cooperativa es una forma de sociedad social que se integra por personas físicas, y su propósito es satisfacer necesidades a través de actividades económicas de bienes y servicios. La duración de esta sociedad puede ser indefinida, y podrán ser de capital variable, deberá contener un número de socios no menores a los 10 integrantes, obligatorio que contenta un capital variable. Esta sociedad no es con fines lucrativos si no que busca el bien y mejoramiento de la sociedad en Gral.

Dentro de la sociedad cooperativa no se pueden desarrollar actividades distintas a aquellas para las que están legalmente autorizadas,
esta sociedad podrá liquidarse si presenta algunos de los siguientes casos:

  • Porque los miembros ya no sean mayores a 10.
  • Porque el objetivo para el cual fue hecho se haya logrado.
  • Porque su estado económico ya no soporte la sociedad.
    por esas razones y alguna más.

CONCLUSION DE LA SOCIEDAD COMANDITA SIMPLE:

Es una sociedad mercantil de carácter  personalista que se define por la existencia de socios colectivos que aportan capital y trabajo  y que responden subsidiaria, personal y solidariamente de las deudas sociales, y de los socios comanditarios que solamente aportan capital  y cuya responsabilidad está limitada a su aportación.

Esta existe bajo una responsabilidad social, se compone de uno o varios socios comanditados que responden de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones.
la manera de formar la razón social en esta comandita es con los nombres de uno o varios comanditados seguidos de las palabras ‘y compañía’ y poniendo siempre al final su abreviatura S. en C. El socio comanditario quedará obligado solidariamente para con los terceros por todas las obligaciones de la sociedad en que haya tomado parte en contravención

a lo dispuesto en el artículo anterior. También será responsable solidariamente para con los terceros, aun en las operaciones en que no haya tomado parte, si habitualmente ha administrado los negocios de la sociedad. El número mínimo de socios para podrá constituir una sociedad de este tipo deberá ser de 2, el máximo de socios (integrantes) no existe. 


CONCLUSION DE LA SOCIEDAD COMANDITA POR ACCIONES:

La Sociedad en Comandita por Acciones no es una modalidad de la sociedad en comandita simple, ni tampoco de la sociedad anónima, sino una especie nueva que incorpora elementos de una y dela otra.

La constitución de la Sociedad en Comandita por Acciones está sujeta a las reglas relativas a la sociedad anónima. En consecuencia, se puede concluir que se trata de una sociedad de capital fundacional; es decir, de una sociedad cuyo capital social no debe ser menor a cincuenta mil pesos y deben estar íntegramente suscritos y cuyas acciones deben estar exhibidas en 20%, si son pagaderas en numerario, o en su totalidad, si son pagaderas con bienes distintos del numerario.
La Sociedad en Comandita por Acciones puede existir bajo una razón social que se formará con los nombres de uno o más socios comanditados.

Creo que es esta forma social es muy adecuada para aquellas compañías en las que los socios fundadores desean llevar el manejo y dirección de las mismas; sin embargo, para desarrollarlas se requiere de un capital suficientemente grande.
En la misma forma que en las sociedades anónimas, la sociedad en comandita por acciones no se reputara definitivamente constituida mientras no esté suscrito todo el capital social y enterada la quinta parte del
 importe de las acciones. En esta sociedad la administración estará a cargo de los accionistas comanditados, y en el caso de que un accionista comanditario se haga cargo de la administración, adquiere la misma responsabilidad de los socios comanditados.
La sociedad puede ser administrada por personas extrañas que no sean accionistas, con la misma responsabilidad de les accionistas comanditados.

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