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Constitución DE SOCIEDADES


Enviado por   •  22 de Abril de 2015  •  4.999 Palabras (20 Páginas)  •  178 Visitas

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CONSTITUCION DE UNA SOCIEDAD ANONIMA

En la ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los nueve (23) días del mes de Septiembre de 2011, nosotros: - LUQUE ANDREA, nacido el día 11 de Julio de 1.981, documento de identidad numero: 29.209.413, de estado civil: soltera, domiciliado en Charlone 3240 San Miguel, de treinta años de edad, Licenciada en Administración de Empresas ;b) FERNÁNDEZ ELIANA, nacida el día 24 de Enero de 1989, documento de identidad número 34.365.714: , de estado civil: soltera, domiciliado en Gelly Obes 1514, San Miguel, de 22 años de edad, Contadora Publica Nacional; c)PEREZ JOSE nacido el día 15 de Marzo de 1.981, documento de identidad numero: 29.213.558, de estado civil: soltero, domiciliado en Paso 3240 Muñiz, de treinta años de edad, Licenciado en Administración de Empresas – hemos decidido constituir, mediante la presente Acta Constitutiva, una Sociedad Anónima, denominada FIRSA S.A, dedicada al negocio de fabricación de perfumería fina, y particularmente en actividades comerciales: venta por mayor y menor en el país y en el extranjero, que se regirá por la ley 19.550 y modificatorias, y por los estatutos que luego se establecen.-

SEGUNDO: suscribir la totalidad del capital social que haciende a la suma de seiscientos mil pesos argentinos ($ 600.000) de la siguiente manera: a) el señor PEREZ JOSE suscribe la cantidad de cien (100) acciones o sea la suma de cien mil pesos argentinos ($ 100.000); b) la señora LUQUE ANDREA suscribe la cantidad de cien (200) acciones o sea la suma de doscientos mil pesos argentinos ($ 200.000); la señora FERNÁNDEZ ELIANA suscribe la cantidad de trescientas (300) acciones o sea la suma de trescientos mil pesos argentinos ($ 300.000) - los socios integran en efectivo y en este acto el veinticinco por ciento (25%) del capital que cada uno suscribe y el saldo deberá ser integrado en un plazo no mayor a seis (6) meses –

Estatuto de FIRSA S.A. .- ARTICULO PRIMERO – denominación: la sociedad se denominara FIRSA S.A..- ARTICULO SEGUNDO – DOMICILIO: La sociedad tendrá domicilio en jurisdicción de Buenos Aires, pudiendo establecer sucursales en cualquier punto del país o del extranjero.- ARTICULO TERCERO – DURACION: la sociedad se fija en noventa y nueve años contados a partir de su inscripción en el Registro Publico de Comercio.- ARTICULO CUARTO – OBJETO: la sociedad tendrá por objeto el negocio de fabricación de perfumería fina, y particularmente en actividades comerciales: venta por mayor y menor en el país y en el extranjero. ARTICULO QUINTO – CAPITAL SOCIAL: el capital social se establece en la suma de: SEISCIENTOS MIL PESOS ARGENTINOS ($ 600.000) dividiendo en SEISCIENTAS (600) acciones de UN MIL PESOS ARGENTINOS ($ 1.000) cada una ordinarias nominativa no endosables con derecho a un voto por acción.- ARTICULO SEXTO – ACCIONES: las acciones que se emitan en representación del capital, serán nominativas, no endosables y ordinarias o preferidas.- Las acciones ordinarias pueden tener de uno a cinco votos.- Las acciones preferidas tienen derecho a un dividendo de pago preferentemente de carácter acumulativo o no, conforme se determine al emitirlas, podrá también fijárseles una participación adicional en las utilidades liquidas y realizadas, reconocérseles o no prelación en el reembolso del capital, en la liquidación de la sociedad.- Las acciones preferidas pueden emitirse con o sin derecho a voto, teniendo en este ultimo caso voz en la asamblea. -ARTICULO SEPTIMO – ACCIONES – EMISION CON PRIMA: La sociedad podrá emitir acciones con prima, en la forma y con los alcances establecidos en el art 202, segunda parte de la Ley 19.550.-ARTICULO OCTAVO – SUSCRIPCION PREFERENTE: Las acciones ordinarias de voto simple o plural y las acciones preferidas, otorgan a sus titulares derechos preferentes a la suscripción de acrecer de las nuevas acciones que se emitan de la misma clase, en proporción a las acciones que posean.- Este derecho podrá ejercerse en la forma, termino y alcances de la norma contenida del articulo 194 de la Ley 19.550, sin prejuicio de lo dispuesto en el art 197 para los supuestos allí previstos.-ARTICULO NOVENO – VENTA DE ACCIONES – DERECHO DE PREFERENCIA: En el caso de venta de acciones, tiene preferencia para su adquisición en proporción a sus respectivas tenencias los restantes accionistas, quienes poseerán también el derecho de acrecer guardando la misma proporción.- No habiendo los accionistas ejercido el derecho de preferencia o acrecer, en el termino y forma establecido en este articulo, las acciones podrán ser libremente ofrecidas a terceros.- El precio de la acción, si no fuera fijado de común acuerdo de entre las partes, será determinado por dos árbitros amigables componedores y serán nombrados uno por cada parte.- Si los árbitros no se pusieran de acuerdo sobre el precio de las acciones, designaran conjuntamente un tercero y en caso de un desacuerdo en su designación intervendrá como tal el presidente de Consejo Profesional de Ciencias Económicas.- El laudo emitido por los árbitros o por el tercer designado, en su caso, se hará irrecurrible.- A los efectos indicados, el o los vendedores comunicaran sus ofertas, incluyendo todas las modalidades de las mismas al directorio de la sociedad, debiendo este notificar la misma a los demás accionistas por medio cierto con transcripción de esta cláusula estatutaria.- Las accionistas podrán, dentro del termino de 15 días de notificados, aceptar o rechazar la oferta o solicitar la constitución del tribunal referido, para someter a su decisión la fijación del precio, considerándose en este ultimo caso que se dan por aceptadas las demás condiciones y modalidades contenidas en la oferta propuesta.- En caso de que el derecho de preferencia no fuere ejercida sobre la totalidad de las acciones ofrecidas se comunicara esta circunstancia por medio cierto a los restante accionistas, quienes tendrán un plazo de 15 días desde la notificación, para ejercer el derecho de acrecer, respecto de las acciones disponible.- Renunciando expresamente el derecho de preferencia o acrecer o vencidos los términos que se acuerdan a los accionistas para su ejercicio, el Directorio comunicara fehacientemente al accionista oferente esta circunstancia, con indicación, en su caso del numero de acciones que quedan disponibles para ser vendidas libremente a terceros.- ARTICULO DECIMO – ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DE LA SOCIEDAD: La administración de la sociedad estará a cargo de un Directorio, compuesto por el numero de miembros que fije la asamblea, entre un mínimo de uno y un

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