Constitución DE SOCIEDADES
fernandez_eliana22 de Abril de 2015
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CONSTITUCION DE UNA SOCIEDAD ANONIMA
En la ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los nueve (23) días del mes de Septiembre de 2011, nosotros: - LUQUE ANDREA, nacido el día 11 de Julio de 1.981, documento de identidad numero: 29.209.413, de estado civil: soltera, domiciliado en Charlone 3240 San Miguel, de treinta años de edad, Licenciada en Administración de Empresas ;b) FERNÁNDEZ ELIANA, nacida el día 24 de Enero de 1989, documento de identidad número 34.365.714: , de estado civil: soltera, domiciliado en Gelly Obes 1514, San Miguel, de 22 años de edad, Contadora Publica Nacional; c)PEREZ JOSE nacido el día 15 de Marzo de 1.981, documento de identidad numero: 29.213.558, de estado civil: soltero, domiciliado en Paso 3240 Muñiz, de treinta años de edad, Licenciado en Administración de Empresas – hemos decidido constituir, mediante la presente Acta Constitutiva, una Sociedad Anónima, denominada FIRSA S.A, dedicada al negocio de fabricación de perfumería fina, y particularmente en actividades comerciales: venta por mayor y menor en el país y en el extranjero, que se regirá por la ley 19.550 y modificatorias, y por los estatutos que luego se establecen.-
SEGUNDO: suscribir la totalidad del capital social que haciende a la suma de seiscientos mil pesos argentinos ($ 600.000) de la siguiente manera: a) el señor PEREZ JOSE suscribe la cantidad de cien (100) acciones o sea la suma de cien mil pesos argentinos ($ 100.000); b) la señora LUQUE ANDREA suscribe la cantidad de cien (200) acciones o sea la suma de doscientos mil pesos argentinos ($ 200.000); la señora FERNÁNDEZ ELIANA suscribe la cantidad de trescientas (300) acciones o sea la suma de trescientos mil pesos argentinos ($ 300.000) - los socios integran en efectivo y en este acto el veinticinco por ciento (25%) del capital que cada uno suscribe y el saldo deberá ser integrado en un plazo no mayor a seis (6) meses –
Estatuto de FIRSA S.A. .- ARTICULO PRIMERO – denominación: la sociedad se denominara FIRSA S.A..- ARTICULO SEGUNDO – DOMICILIO: La sociedad tendrá domicilio en jurisdicción de Buenos Aires, pudiendo establecer sucursales en cualquier punto del país o del extranjero.- ARTICULO TERCERO – DURACION: la sociedad se fija en noventa y nueve años contados a partir de su inscripción en el Registro Publico de Comercio.- ARTICULO CUARTO – OBJETO: la sociedad tendrá por objeto el negocio de fabricación de perfumería fina, y particularmente en actividades comerciales: venta por mayor y menor en el país y en el extranjero. ARTICULO QUINTO – CAPITAL SOCIAL: el capital social se establece en la suma de: SEISCIENTOS MIL PESOS ARGENTINOS ($ 600.000) dividiendo en SEISCIENTAS (600) acciones de UN MIL PESOS ARGENTINOS ($ 1.000) cada una ordinarias nominativa no endosables con derecho a un voto por acción.- ARTICULO SEXTO – ACCIONES: las acciones que se emitan en representación del capital, serán nominativas, no endosables y ordinarias o preferidas.- Las acciones ordinarias pueden tener de uno a cinco votos.- Las acciones preferidas tienen derecho a un dividendo de pago preferentemente de carácter acumulativo o no, conforme se determine al emitirlas, podrá también fijárseles una participación adicional en las utilidades liquidas y realizadas, reconocérseles o no prelación en el reembolso del capital, en la liquidación de la sociedad.- Las acciones preferidas pueden emitirse con o sin derecho a voto, teniendo en este ultimo caso voz en la asamblea. -ARTICULO SEPTIMO – ACCIONES – EMISION CON PRIMA: La sociedad podrá emitir acciones con prima, en la forma y con los alcances establecidos en el art 202, segunda parte de la Ley 19.550.-ARTICULO OCTAVO – SUSCRIPCION PREFERENTE: Las acciones ordinarias de voto simple o plural y las acciones preferidas, otorgan a sus titulares derechos preferentes a la suscripción de acrecer de las nuevas acciones que se emitan de la misma clase, en proporción a las acciones que posean.- Este derecho podrá ejercerse en la forma, termino y alcances de la norma contenida del articulo 194 de la Ley 19.550, sin prejuicio de lo dispuesto en el art 197 para los supuestos allí previstos.-ARTICULO NOVENO – VENTA DE ACCIONES – DERECHO DE PREFERENCIA: En el caso de venta de acciones, tiene preferencia para su adquisición en proporción a sus respectivas tenencias los restantes accionistas, quienes poseerán también el derecho de acrecer guardando la misma proporción.- No habiendo los accionistas ejercido el derecho de preferencia o acrecer, en el termino y forma establecido en este articulo, las acciones podrán ser libremente ofrecidas a terceros.- El precio de la acción, si no fuera fijado de común acuerdo de entre las partes, será determinado por dos árbitros amigables componedores y serán nombrados uno por cada parte.- Si los árbitros no se pusieran de acuerdo sobre el precio de las acciones, designaran conjuntamente un tercero y en caso de un desacuerdo en su designación intervendrá como tal el presidente de Consejo Profesional de Ciencias Económicas.- El laudo emitido por los árbitros o por el tercer designado, en su caso, se hará irrecurrible.- A los efectos indicados, el o los vendedores comunicaran sus ofertas, incluyendo todas las modalidades de las mismas al directorio de la sociedad, debiendo este notificar la misma a los demás accionistas por medio cierto con transcripción de esta cláusula estatutaria.- Las accionistas podrán, dentro del termino de 15 días de notificados, aceptar o rechazar la oferta o solicitar la constitución del tribunal referido, para someter a su decisión la fijación del precio, considerándose en este ultimo caso que se dan por aceptadas las demás condiciones y modalidades contenidas en la oferta propuesta.- En caso de que el derecho de preferencia no fuere ejercida sobre la totalidad de las acciones ofrecidas se comunicara esta circunstancia por medio cierto a los restante accionistas, quienes tendrán un plazo de 15 días desde la notificación, para ejercer el derecho de acrecer, respecto de las acciones disponible.- Renunciando expresamente el derecho de preferencia o acrecer o vencidos los términos que se acuerdan a los accionistas para su ejercicio, el Directorio comunicara fehacientemente al accionista oferente esta circunstancia, con indicación, en su caso del numero de acciones que quedan disponibles para ser vendidas libremente a terceros.- ARTICULO DECIMO – ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DE LA SOCIEDAD: La administración de la sociedad estará a cargo de un Directorio, compuesto por el numero de miembros que fije la asamblea, entre un mínimo de uno y un máximo de cinco, con mandato de tres años pudiendo ser reelegido. La asamblea a puede designar suplentes en igual numero que los titulares y por el mismo plazo, a fin de llevar las vacantes que se produzcan en el orden de su elección en caso en que se designe un solo Director, este tendrá el carácter de presidente de la sociedad y en el caso de que el Directorio sea plural, la asamblea designara al presidente y al vicepresidente, quien reemplazara al primero en caso de ausencia o impedimento. Las decisiones del Directorio se tomaran por mayoría absoluta de votos presentes, teniendo el presidente doble voto para el caso de empate; la representación de la sociedad estará a cargo del Presidente del Directorio; ARTICULO DECIMO PRIMERO – REMUNERACION DE LOS DIRECTORES: Los directores tendrán la remuneración que fije la asamblea, pudiendo disponerse retiros mensuales y asignaciones para movilidad y gastos de representación.- ARTICULO DECIMO SEGUNDO – GARANTIA DE LOS DIRECTORES: Los Directores deberán depositar la suma de DOS MIL PESOS ARGENTINOS ($ 2.000) en la caja de la sociedad como fiel garantía del cumplimiento de sus obligaciones.- ARTICULO DECIMO TERCERO – FACULTADES DEL DIRECTORIO: El Directorio tiene todas las facultades para administrar o disponer de todos los bienes de la Sociedad, incluso aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales conforme el Art 1881 del código civil y artículos noveno del decreto ley 5965/63.- Puede en consecuencia celebrar en nombre de la sociedad todo acto jurídico que tienda al cumplimiento del objeto social, entre ellos operar con los bancos y demás entidades de créditos oficiales y privadas o establecer agencias o sucursales u otra especie de representación dentro o fuera del país, otorgar a una o mas personas poderes judiciales, inclusive para querellar criminalmente o extrajudicialmente con el objeto y extensión que juzgue conveniente.- El Directorio podrá encomendar algunos de sus miembros tareas especiales relacionadas directamente con la sociedad, con la remuneración que fija la asamblea.- Podrá asimismo, delegar la parte ejecutiva de las operaciones sociales en uno o mas gerentes, cuya designación podrá recaer entre los miembros del directorio. En este último caso tendrá la remuneración que se le fije por la asamblea.- ARTICULO DECIMO CUARTO – DISOLUCION Y LIQUIDACION: Disuelta la sociedad por algunas de las causas legales, la misma se liquidara por Directorio o los liquidadores designados por la asamblea con la vigencia del sindico.- Cancelado el pasivo, el remanente se distribuirá de la siguiente forma: a) reembolso del valor nominal de las acciones preferidas; b) reembolso del valor nominal de las acciones ordinaria; c) el saldo entre todos los accionistas en proporción a sus respectivas tenencias.-
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