SOCIEDAD ESTADO Y CONSTITUCION
yule281026 de Noviembre de 2014
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INTRODUCCION
Se llama persona jurídica a una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones, y de ser representada judicial y extrajudicialmente”. Las personas jurídicas tienen en su historia varios nombres y han atravesado por diversas etapas, bien sean estas teóricas o prácticas. El nacimiento de esta institución tiene lugar en Roma, y específicamente en el derecho romano, donde los primeros Peritos y Pretores le dan nacimiento jurídico a una institución que sin saber perduraría por decenas de siglos y aún dos mil años después seguiría hablándose de esta y perfeccionándose en el sistema jurídico.
En la doctrina moderna el nombre recibido comúnmente por este sujeto de derecho es bastante criticado, pues este “persona jurídica” tiene lugar por la capacidad que se le otorga a una colectividad de tener un papel protagónico y activo en el sistema jurídico. La critica fundamental de los expertos recae sobre el hecho que la denominada persona natural también posee dicha posibilidad de actuar activamente en el sistema, entonces nos estaríamos enfrentando a un grupo de cualidades similares que dan lugar a definiciones diferentes, lo cual no tendría ningún sentido.
Es importante tener en cuenta para esta parte introductoria que en el derecho nada se norma por el libre albedrío de los legisladores, aquí todo nace para regular algún tipo de relación social, normalmente estipulado en una norma de mayor rango que la nueva que se expide. A este respecto se puede inferir que la institución de la persona jurídica moral nace para articular el derecho fundamental a la asociación, por medio de reglas claras en donde se estipula las características y los procedimientos para dar surgimiento a una nueva “persona moral”. Para este fin la ley dice crear una ficción legal atribuyendo personalidad bien sea a un patrimonio afectado a un fin determinado, o una colectividad de personas naturales caracterizados por la unión a la realización de un fin común.
EL ESTADO: Es la organización jurídica de una sociedad bajo un régimen jurídico que se ejerce en un determinado territorio.
Es una persona jurídica de derecho público, con una sola personalidad, regulada en su estructura por la Constitución y leyes administrativas secundarias.
PERSONALIDAD JURÍDICA DEL ESTADO: Es la investidura jurídica, la imputación de derechos derivados de una institución con fines específicos frente a una sociedad.
ELEMENTOS DEL ESTADO: Población (elemento material),
Territorio y poder (elemento formal).
TEORIAS DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA DEL ESTADO:
La teoría de la doble personalidad y la teoría de la doble voluntad en una sola personalidad. Los que niegan que el estado tenga una personalidad y los que afirman que tiene una personalidad. Nuestra legislación acepta la teoría de una personalidad con voluntad doble.
- Da lugar a la relación jurídico – administrativo.
Existe en el derecho el concepto de persona con personalidad jurídica y que se define según pertenecen a la especie humana o no. En este sentido el derecho se refiere a aquellas personas por el simple hecho de existir y ser humanas se denominan PERSONAS NATURALES, también llamadas individuales, físicas, simples o concretas y por otro lado se considera a las personas que no son individuos de la especie humanas como PERSONAS JURÍDICAS, colectivas, morales, complejas, abstractas, incorporales. El Código Civil venezolano (CC) lo expresa en los artículos 15 y 16. Ambas son susceptibles de poseer derechos (sujetos de derecho) y obligaciones (CC Art. 19), según nuestro ordenamiento jurídico en el caso de la persona humana los adquiere desde el momento en que nace (CC Art. 17) aunque puede ser capaz de adquirir ciertos derechos aún antes de nacer y aún después de su muerte, sin embargo, para las personas jurídicas los derechos comienzan desde su creación, bien sea por un ente del estado o por la asociación voluntaria de un grupo de personas y para los cuales se exigen una serie de requisitos tanto de forma como de cumplimiento de ciertos normativas legales que deben seguir y que a su vez las regulan.
Al respecto la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 112, brinda el derecho a la libre empresa que poseen las personas para dedicarse a la actividad económica de su preferencia (salvo de las excepciones contempladas en la ley). De esta forma compromete al Estado a promover la iniciativa privada y entre otras cosas la libertad de trabajo, comercio, empresa e industria.
Las personas jurídicas a su vez poseen su propia clasificación y que dependiendo del marco jurídico donde se desenvuelvan y el objeto para la cual fueron creadas pueden ser de Derecho Público o de Derecho Privado. A su vez las de Derecho Privado poseen una subdivisión en Fundaciones y Asociaciones (lata sensu), llamadas así estas últimas de una manera general ya que específicamente pueden ser Corporaciones, Asociaciones en sentido estricto (stricto sensu) y Sociedades.
La persona jurídica de derecho público está compuesta por las entidades que conforman el estado. El CC Art. 19 establece los diferentes tipos de persona jurídica siendo en el ordinal 1º donde se comenta "La Nación y las Entidades políticas que la componen", el Art. 16 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) contempla la organización política de la nación, especificando entre otras cosas, que el territorio se organiza en municipios por lo que en el Art. 168 le concede personalidad jurídica y los constituye en "la unidad política primaria de la organización nacional" pudiendo establecer asociaciones con otros municipios "en mancomunidades para fines de interés público relativos a materias de su competencia", atribución contemplada en el Art. 170. Así mismo, en el Art. 300 la CRBV establece la "creación de entidades funcionalmente descentralizadas para la realización de actividades sociales o empresariales, con el objeto de asegurar la razonable productividad económica y social de los recursos públicos…". En este sentido, el ordinal 2º del CC Art. 19, se refiere a los seres o cuerpos morales de carácter público, como lo son las iglesias de cualquier credo y las universidades, y en general todas aquellas instituciones creadas por el estado para llevar a cabo sus funciones como PDVSA, CANTV, CORPOELEC. etc. Es necesario destacar sin embargo, que existen componentes del Estado que no poseen personalidad jurídica como es el caso de los ministerios, la asamblea nacional, el tribunal supremo de justicia, etc.
A través de la siguiente Jurisprudencia, se puede observar que ..."a pesar de la imposibilidad de su asimilación existencial, las Universidades participan de la naturaleza de los Institutos Autónomos en cuanto a sus componentes estructurales, tales como personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente del Fisco Nacional, y por tratarse de instituciones al servicio de la Nación (artículo 2 de la Ley de Universidades), forman parte de la Administración Pública Nacional, y por ende, los intereses y recursos que manejan o disponen, interesa en definitiva a la Nación, y por tanto, por participar de las notas principales de aquéllos Institutos, y por los intereses fundamentales nacionales que representan, se justifica, que a los fines de su protección jurisdiccional, se les extienda el fuero contencioso administrativo de que disfrutan los Institutos tradicionales, en el sentido de que sólo pueden las Universidades ser demandadas ante los Tribunales Contenciosos Administrativos, y así se declara." (Corte Primera de lo Contencioso Administrativo 21-03-84). Nace sustancialmente del contrato que es el que crea el ente...". Sentencia Nº 01312 de Sala Político Administrativa, Expediente Nº 6342 de fecha 13/06/2000. Materia: Contencioso Administrativo. Tema: Universidades. Asunto: La naturaleza de las universidades (Institutos Autónomos).
Una vez hecho este apartado para aclarar cual es la naturaleza de las personas jurídicas de derecho público, se enfocará este trabajo en lo sucesivo en las personas jurídicas de derecho privado. Tal como lo expresa Gorrondona, estas personas para ser consideradas como tales deben condensar una serie de requisitos como: el sustrato que puede ser real o personal, la finalidad para la cual fueron creadas y el ordenamiento jurídico que las reconoce y les otorga personalidad jurídica. Por otro lado, Hung Vaillant agrega que también deben poseer un nombre que las identifica, una nacionalidad y un domicilio que puede o no coincidir con la de sus asociados o fundadores.
El sustrato viene a ser aquellos elementos que la componen; los humanos en el caso del sustrato personal y los bienes en el caso del real. Existen personas jurídicas que carecen de sustrato personal en su organización como lo son las fundaciones ya que su finalidad es hacia entes externos, lo que no sucede con las corporaciones, asociaciones, sociedades cuyo fin es satisfacer necesidades de sus asociados. Más sin embargo, según Gorrondona, todos los tipos de persona jurídica deben poseer un sustrato real para ser reconocidas, por lo menos en nuestro país. Las alteraciones que con el tiempo sufran los sustratos no modifican la identidad de la persona jurídica pero si pueden producir otras
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