CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES
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ÍNDICE
DEDICATORIA: 2
AGRADECIMIENTO 3
INTRODUCCIÓN 6
CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES 7
DEFINICIÓN: 7
PASOS PARA CONSTITUIR LA SOCIEDAD: 7
ESCRITURA 8
DOCUMENTACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES: 9
MODALIDADES DE CONSTITUCIÓN: 10
CONTENIDO Y FORMALIDADES DEL ACTO CONSTITUTIVO 10
TIPOS DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES: 10
I.- DEFINICIÓN 11
II.- MODALIDADES DE CONSTITUCIÓN 12
III.- REGULACIÓN NORMATIVA 12
IV.- REQUISITOS 14
V.- ASPECTOS CALIFICABLES 14
CONTENIDO DEL PACTO SOCIAL 14
CONTENIDO DEL ESTATUTO 17
Programa de constitución 19
CASOS ESPECIALES 21
AGENCIA DE ADUANA 21
LAS BOLSAS DE PRODUCTOS 21
AGENTES DE INTERMEDIACIÓN 22
SOCIEDAD AGENTE 22
SOCIEDADES INTERMEDIARIAS DE VALORES 23
INSTITUCIONES DE COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE VALORES 23
SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS MUTUOS DE INVERSIÓNEN VALORES. 24
SOCIEDADES DE PROPÓSITO ESPECIAL 24
SOCIEDAD CORREDORA DE PRODUCTOS 25
SOCIEDAD CORREDORA DE SEGUROS: 25
RÉGIMEN LEGAL DE LAS SERVICES 26
2.- CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 26
I.- DEFINICIÓN 26
II.- REGULACIÓN NORMATIVA 27
III.- REQUISITOS 27
IV.- ASPECTOS CALIFICABLES 27
ESTIPULACIONES DEL PACTO SOCIAL 28
3.- CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD CIVIL 29
I.- DEFINICIÓN 29
Sociedad Civil Ordinaria 30
Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada 30
II.- REGULACIÓN NORMATIVA 30
III.- REQUISITOS 31
IV.- ASPECTOS CALIFICABLES 31
ESTIPULACIONES DEL PACTO SOCIAL 31
ESTIPULACIONES DEL ESTATUTO 32
3.- CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD COLECTIVA 34
I.- DEFINICIÓN 34
Características 35
II.- REGULACIÓN NORMATIVA 35
III.- REQUISITOS 35
IV.- ASPECTOS CALIFICABLES 36
ESTIPULACIONES DEL PACTO SOCIAL 36
ESTIPULACIONES DEL ESTATUTO 36
4.- CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE 38
I.- DEFINICIÓN 38
Características del Socio comanditario 38
Características del Socio Colectivo 38
II.- REGULACIÓN NORMATIVA: 39
IV.- ASPECTOS CALIFICABLES 39
ESTIPULACIONES DEL PACTO SOCIAL 40
ESTIPULACIONES DEL ESTATUTO 40
CONCLUSIONES 43
BIBLIOGRAFIA 44
ANEXOS 45
ESTATUTO 51
INTRODUCCIÓN
La Constitución de Sociedades es un contrato consensual y, por tanto, se perfecciona con el simple acuerdo de voluntades. Una vez que dos o más personas, físicas o jurídicas, se ponen de acuerdo en los aportes y resuelven aplicarlos al ejercicio de una actividad comercial organizada, distribuyéndose las ganancias y soportando las pérdidas, ya existe una sociedad comercial con personería jurídica sin ningún otro requisito.
Sin embargo, las sociedades comerciales pueden ser regulares o no; ello dependerá de que los fundadores realicen determinados trámites en tiempo y forma. Así, una sociedad será regular cuando se cumplan con todos estos trámites en los plazos establecidos por la Ley. Si no se cumplen estos trámites, dependiendo de la situación particular, nos encontraremos ante una sociedad en formación, o de hecho, o irregular.
El proceso de constitución regular de todas las sociedades, supone la documentación del contrato y la inscripción en el Registro Nacional de Comercio. Las S.A y las S.R.L. necesitan, además, otros trámites para ser consideradas regulares:
1º) La S.A. requiere un control de legalidad del contrato y de las suscripciones e integraciones mínimas, que es realizado por la Auditoría Interna de la Nación antes de la inscripción del contrato en el Registro Nacional de Comercio. Además requiere la realización de una publicación del extracto del contrato social.
2º) La S.R.L. necesita, igual que la S.A., la realización de una publicación del extracto del contrato. Este tipo social, a diferencia de la S.A. no se presenta ante la Auditoría Interna de la Nación.
CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES
DEFINICIÓN:
La constitución de sociedad es un paso básico para toda persona que desea formalizar su negocio y proteger su patrimonio personal.
Lo primero que debe hacer es definir que estructura jurídica que adoptará su empresa. La estructura más básica que contempla la legislación peruana es la sociedad, una forma de organizarse frente a una actividad empresarial a desarrollar, sea pequeña, mediana o grande.
La sociedad se constituye cuando menos por dos socios, que pueden ser personas naturales o jurídicas. Si la sociedad pierde la pluralidad mínima de
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