CONTABILIDAD DE COSTOS
24 de Enero de 2014
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ASUNTO: JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEMANDA INICIAL
CC. MAGISTRADOS QUE INTEGRAN LA
SALA REGIONAL HIDALGO-MÉXICO DEL TRIBUNAL
FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
P R E S E N T E
__________________, mexicano, mayor de edad, señalando como domicilio procesal para recibir toda clase de notificaciones en la instancia que se promueve el ubicado en PINO SUÁREZ NÚMERO ____, ____________ TLAPALTITLÁN, CÓDIGO POSTAL 50160, TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO, ante ésta juzgadora respetuosamente comparezco para exponer:
Que por medio del presente ocurso y con fundamento en los numerales 1, primer párrafo, 2, 3, 4, 13, 14, 15, 16, fracción II, y III, y 17, fracción III, y demás relativos aplicables de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, así como los artículos 1, 2, 11 fracciones I, III, IV y XV, 30 y 31 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, vengo promoviendo JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, y al efecto manifiesto:
I.- ACTO IMPUGNADO
Los Créditos Fiscales que dan origen al Oficio Número ________________ emitido por el Secretario de Finanzas del Gobierno del Estado de México, por medio del cual traban embargo a la cuenta bancaria número ___________ de la institución bancaria BANORTE, sucursal Villa Victoria, México.
II.-AUTORIDADES DEMANDADAS
1) EL C. SECRETARIO DE FINANZAS, PLANEACION Y ADMINISTRACION DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, con domicilio en Centro de Servicios Administrativos, Vía Morelos, esquina Avenida Santa Clara S/N 1er Piso, Despacho 211, Colonia Jardines de Casa Nueva, Código Postal 55430, Ecatepec de Morelos, Estado de México.
2) EL C. SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, con domicilio oficial bien conocido en: Pino Suárez Número 1, de la Colonia Centro, en la ciudad de México Distrito Federal.
III.- TERCERO PERJUDICADO
Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que se desconoce la existencia de tercero perjudicado alguno.
IV.-ANTECEDENTES, OMISIONES Y HECHOS
Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que constituyen antecedentes de la resolución que ahora se impugna los siguientes:
HECHOS
UNICO.- Que casualmente en fecha __ de Septiembre de 200_, tuve conocimiento del Oficio Número ____________, de fecha __ de Junio de 200_, emitido por el Secretario de Finanzas del Gobierno del Estado de México, virtud del cual se supo de la existencia de Créditos Fiscales a mi cargo. Sin embargo, desde este punto y para los efectos procesales de lo dispuesto en los numerales 16, fracción II, y III, y 17, fracción III, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, bajo protesta de decir verdad manifiesto el desconocimiento del contenido, integración y antecedentes de los créditos fiscales que dan origen a la resolución por medio de la cual se embarga la cuenta bancaria número _____________ de la institución bancaria _________, sucursal Villa Victoria, México.
V. CONCEPTOS DE IMPUGNACIÓN
ÚNICO.- En razón de lo expuesto en el punto ÚNICO.- del capitulo de ANTECEDENTES, OMISIONES Y HECHOS, y de conformidad con lo regulado en los aludidos arábigos, 16, fracción II, y III, y 17, fracción III, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se hace reserva expresa al derecho de plantear conceptos de nulidad en vía de ampliación a esta demanda en contra de la resolución controvertida, así como de su respectiva diligencia de notificación.
En la especie, existe una trasgresión a las Garantías de Audiencia, Legalidad y Seguridad Jurídica, contempladas en los Artículos 14 y 16 de la Constitución Federal y en su correlativo 38, fracción IV del Código Fiscal de la Federación, por la inexistencia jurídica del denominado crédito fiscal señalado y requerido por la Secretaria de Finanzas del Gobierno del Estado de México, toda vez que el mismo "No Existe", y para que nazca a la vida jurídica el Procedimiento Administrativo de Ejecución: partiendo del Requerimiento de Pago, después el Embargo de los bienes a fin de cubrir los supuestos créditos fiscales; es necesario e imprescindible de la existencia de un crédito determinado por autoridad competente, por lo que al no existir el crédito fiscal, es ilegal todo el Procedimiento de la Administrativo de Ejecución y todo lo que de él devenga por tener vicios jurídicos, independientemente de que su naturaleza intrínseca es ilegal.
Al respecto el segundo párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos estipula en su parte conducente que: "Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho"
A su vez, el primer párrafo del propio artículo 16 de nuestra Carta Magna señala que: "Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento."
Ahora bien el artículo 38, fracción IV del Código Fiscal de la Federación en vigor establece:
"Los actos administrativos que se deban notificar deberán tener por lo menos los siguientes requisitos:
‘ ...’
IV. Estar fundado y motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate."
Los conceptos anteriormente señalados son requisitos sine qua non que se deben observar en todo procedimiento administrativo y que se deben salvaguardar a las partes.
Entrando en material es necesario en primer término definir el concepto de crédito fiscal, cuando es exigible y cual es el procedimiento de cobro del mismo.
En este orden de ideas el artículo 4º del Código Fiscal de la Federación nos dice:
"Artículo 4º "Son créditos fiscales los que tenga derecho a percibir el estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de aprovechamientos o de sus accesorios, incluyendo los que deriven de responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir de sus servidores públicos o de los particulares, así como aquellos a los que las leyes les den ese carácter y el Estado tenga derecho a percibir por cuenta ajena
Asimismo, el artículo 151 del Ordenamiento Legal invocado, mismo que regula la fase del Procedimiento Administrativo de Ejecución correspondiente al embargo, en su parte conducente a la letra dice:
"Artículo 151.- Las autoridades fiscales para hacer un crédito fiscal exigible y el importe de sus accesorios legales requerirán de pago al deudor...
De igual forma, el artículo 65 del citado Ordenamiento Tributario Federal textualmente establece lo siguiente:
"Artículo 65.-Las contribuciones omitidas que las autoridades fiscales determinen como consecuencia del ejercicio de sus facultades de comprobación, así como los demás créditos fiscales, deberán pagarse o garantizarse, junto con sus accesorios, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a aquel en que haya surtido efectos su notificación.
A su vez el artículo 144 del aludió ordenamiento legal, en la parte a estudio establece que:
"No se ejecutarán los actos administrativos cuando se garantice el interés fiscal, satisfaciendo los requisitos legales. Tampoco se ejecutara el acto que determine un crédito fiscal hasta que venza el plazo de cuarenta y cinco días siguientes a la fecha en que surta sus efectos su notificación, o de quince días, tratándose de la determinación de cuotas obrero-patronales o de capitales constitutivos al seguro social. Si a más tardar al vencimiento de los citados plazos se acredita la impugnación que se hubiere intentado y se garantiza el interés fiscal satisfaciendo los requisitos legales se suspenderá el procedimiento administrativo de ejecución...”
El anterior precepto legal nos da la regla de "No acción" consistente en que el crédito fiscal no podrá ejecutarse antes de que venza el plazo de los cuarenta y cinco días que la ley otorga para impugnar dicho acto administrativo o crédito fiscal, lo cual queda complementado con lo preceptuado por el numeral 145 del multicitado Código Fiscal de la Federación en vigor que prevé en que momento puede realizarse el Procedimiento Administrativo de Ejecución, en su parte a estudio señala lo siguiente:
"Las Autoridades fiscales exigirán el pago de los créditos fiscales que no hubieran sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos señalados por la Ley, mediante el Procedimiento Administrativo de Ejecución..."
Es decir, dicho procedimiento ejecutivo, se inicia cuando los créditos fiscales no hubiesen sido cubiertos dentro del plazo legalmente aludido.
De lo anteriormente expuesto y fundado se concluye que: "Los Créditos Fiscales solo pueden ser cobrados a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución; cuando previamente fueron notificados al deudor y éste no los cubrió, o impugnó el acto que lo determine; así pues para poder ser exigible se requiere que no se hubiese pagado o garantizado, o bien no se hubiere hecho
...