CONTABILIDAD DE REORGANIZACION – ESCISIÓN DE SOCIEDADES Y OTRAS FORMAS DE REORGANIZACIÓN ESCISIÓN DE SOCIEDADES. CONCEPTO
AdrianaOlivaTrabajo21 de Octubre de 2016
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CONTABILIDAD DE REORGANIZACION – ESCISIÓN DE SOCIEDADES Y OTRAS FORMAS DE REORGANIZACIÓN
ESCISIÓN DE SOCIEDADES. CONCEPTO
La Ley N°26887 desarrolla este tema en el Libro IV Normas Complementarias, sección Segunda, Título III y comprende desde el artículo 367° al 390°.
Por la escisión una sociedad fracciona su patrimonio en dos o más bloques para transferirlos íntegramente a otras sociedades o para conservar uno de ellos.
Múltiples pueden ser las razones por las cuales las empresas se dividen, entre ellas tenemos:
- Especialización de las actividades
- Alianzas estratégicas
- Obtener beneficios tributarios
- Divergencias internas por la conducción de la empresa.
FORMAS DE ESCISIÓN
La Ley en su artículo 367º establece dos formas escisión:
1. La escisión total o división: consiste en la división de la sociedad escindente, la misma que atribuye la integridad la integridad de su patrimonio a dos o mas sociedades. En este supuesto, las sociedades Escindidas pueden ser nuevas o ya existentes.
Las características típicas, son: La extinción de la sociedad y la transmisión de la totalidad del Patrimonio en bloque a otras Sociedades. A ellas se agrega la atribución de la acciones de las Escindidas a los socios de las Escindentes, característica esta última aplicable tanto a la Escisión total como la Escisión Parcial.
Cada una de las partes del Patrimonio dividido se traspasará en bloque a una Sociedad de nueva creación o serán absorbidas por una sociedad ya existente. (Sociedades Beneficiarias) recibiendo Los socios o partícipes de la sociedad que se extingue un número de acciones de las Sociedades Beneficiarias de la Escisión proporcional a valor de sus respectivas participantes en aquélla.
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Pueden presentarse las siguientes modalidades:
- Escisión por Absorción: Las partes Escindidas son absorbidas por dos o más Sociedades.
- Escisión Simple o División: El Patrimonio de una sociedad se
escinde en dos o más partes originando cada fracción patrimonial
escindida la creación de una sociedad.
- Escisión por Constitución de Nuevas Sociedades:
Bajo esta modalidad las fracciones patrimoniales escindidas se transfieren a dos o más sociedades que se constituyen con estas proporciones y además con otras aportaciones de capital.
- La Escisión Parcial o Segregación: Es en la que una o más Sociedades sin extinguirse transfieren parte de su patrimonio a una o más Sociedades que se crean al efecto o ya se encuentran constituidas.
La primera característica de esta escisión es la de la subsistencia de la sociedad, cuyo patrimonio se transfiere a otra u otras, elemento que permite diferenciarla de escisión total en al que la escindida se extingue.
Resulta evidente la subsistencia de la Escindente desde que la segregación patrimonial que se produce es solo respecto de una o varias partes del patrimonio de la misma, pero no del todo.
Una característica relevante es la posibilidad del traspaso en bloque del Patrimonio a una o más Sociedades beneficiarias y el patrimonio que permanece en la sociedad en términos económicos.
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De la misma manera pueden encontrarse las modalidades indicadas en 1.1, 1.2, 1.3.
Artículo 369° : DEFINICIÓN DE BLOQUES PATRIMONIALES
Para los efectos de este Título, se entiende por bloque patrimonial:
- Un activo o un conjunto de activos de la sociedad escindida.
- El conjunto de uno o más activos y uno o más pasivos de la sociedad escindida.
- Un fondo empresarial.”
COMENTARIO:
Definición de Bloques Patrimoniales
Se entiende por bloque patrimonial a:
- Un activo o conjunto de activos.- por ejemplo, solo un inmueble que es un activo fijo o inmovilizado, o un inmueble más cuatro vehículos de transporte, una marca y una patente que también son activos.
- Un conjunto de uno o más activos y uno o más pasivos.- por ejemplo los bienes descritos más arriba con los siguientes cargas o pasivos: una hipoteca al Banco español por US$ 110 000.00 y/o una cuenta por pagar (pasivo) al Banco industrial por 230 mil dólares americanos.
- Un Fondo Empresarial.- un fondo empresarial es un conjunto de elementos organizados por una o más personas naturales o jurídicas destinado a la producción o comercialización de bienes o a la prestación de servicios. Son elementos del fondo empresarial, entre otros los siguientes: los bienes inmuebles, las sumas de dinero, materias primas, productos en elaboración, y toda aquello que constituya activo corriente del Empresario.
BALANCES DE ESCISIÓN. ESCRITURA PÚBLICA
Artículo 379°: BALANCES DE ESCISIÓN
“Cada una de las sociedades participantes cierran su respectivo balance de escisión al día anterior al fijado como fecha de entrada en vigencia de la escisión, con excepción de las nuevas sociedades que se constituyen por razón de la escisión, las que deben formular un balance de apertura al día fijado para la vigencia de la escisión.
Los balances de escisión deben formularse dentro de un plazo máximo de treinta días, contando a partir de la fecha de entrada en vigencia de la escisión. No se requiere la inserción de los balances de escisión en la escritura pública correspondiente, pero deben ser aprobados por el respectivo directorio, y cuando éste no exista por el gerente, y las sociedades participantes deben ponerlos a disposición de las personas mencionadas en el Artículo 375 en el domicilio social por no menos de sesenta días luego del plazo máximo para su preparación.”
COMENTARIO:
Aunque la antigua LGS, no contenía normas sobre escisión, sí legisló el tema de los balances, para el caso de fusiones. Acá se decía que era necesario preparar dos balances, el primero (un balance cerrado) el día anterior al acuerdo, y el segundo (también cerrado) al día anterior al del otorgamiento de la escritura pública.
Como se puede apreciar estas disposiciones no tuvieron ninguna utilidad práctica, y al contrario dieron origen a una serie de problemas innecesarios. Primero porque ninguna de las fechas mencionadas anteriormente se podían establecer con certeza y segundo porque no era necesario su aprobación por los socios; por lo tanto estos balances carecían de valor alguno y lo único que lograban era complicar más, un hecho que ya se encontraba suficientemente complicado.
Es por esto que se decide establecer un artículo donde se conviertan a los balances de escisión en instrumentos útiles y prácticos para el mecanismo de reorganización de las personas jurídicas.
Así el Art. 379° regula los balances de escisión de la siguiente manera:
- Todas las sociedades participantes en la escisión, tanto escindentes como beneficiarias, deben redactar un solo balance cerrado al día anterior al de la fecha de entrada de vigencia de la operación. Este balance debe mostrar la situación patrimonial de las empresas intervinientes al día anterior al de la fecha de entrada en vigencia de la escisión, así como también para cualquier otro caso en que sea necesario conocer la situación exacta del patrimonio de esas personas jurídicas a la fecha de escisión.
- Si alguna de las beneficiarias son sociedades nuevas, ellas deben formular solamente un balance de apertura, al día fijado para la entrada en vigencia de la escisión.
- No se requiere insertar ningún balance en la escritura pública de escisión, con lo cual se evitan los problemas y tardanzas innecesarias que ocasionaba el sistema anterior.
- Los balances antes referidos deben redactarse dentro de un plazo de treinta días, contado a partir de la fecha de entrada en vigencia de la escisión. Es un plazo razonable, que por ello, permite un adecuado cumplimiento de la norma legal.
- Los balances deben ser aprobados por el directorio. Si se trata de una sociedad sin directorio, por el gerente. Aquí es importante remarcar que la norma ha dejado un vacío al omitir a las sociedades que no tienen directorio, ni gerencia, en tales casos se deberán aprobar por el órgano máximo de administración que posea (aunque la ley no especifica lo último, algunos autores consideran pertinente esta acotación ya que guarda conformidad con las demás disposiciones sobre el proceso de escisión).
- Todas las sociedades intervinientes deben exhibir todos los balances referidos, a disposición de sus socios, accionistas, obligacionistas, titulares de derechos de crédito y de títulos especiales, en el domicilio social, durante un plazo mínimo de sesenta días, el que se computa a partir del vencimiento del plazo de treinta días que existe para su formulación.
Artículo 381° : ESCRITURA PÚBLICA DE ESCISIÓN
“La escritura pública de escisión se otorga una vez vencida el plazo de treinta días contado desde la fecha de publicación del último aviso a que se refiere él artículo anterior, sino hubiere oposición. Si la oposición hubiera sido notificada dentro del plazo citado, la escritura se otorga una vez levantada la suspensión o concluido el procedimiento declarando infundada la oposición”.
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