CONTROLES TERRITORIALES
luzmile23 de Agosto de 2014
3.810 Palabras (16 Páginas)259 Visitas
UNIVERSIDAD LIBRE
ESPECILIZACION REVISORIA FISCAL
TEORIA DEL CONTROL
INVESTIGACION
CONTROLES QUE EJERCE LA HACIENDA PUBLICA EN LA LOCALIDAD DE VALLEDUPAR
CARACTERISTICAS DEL CONTROL INTERNO BAJO LA JERRAQUIA DEL CONTROL DE LEGALIDAD COLOMBIANO
PRESENTA
LUZ MILE TORRES KAMAICO
DOCENTE
YEIMISXXXXXXXXXXX
1. INVESTIGAR LOS CONTROLES QUE APLICA LA HACIENDA PUBLICA DE SU LOCALIDAD Y DETERMINE COMO ESTA GARANTIZA CONTAR CON LA DISPONIBILIDAD DE RECURSOS PARA LA ADAMINISTRACION Y CUMPLIMIENTO DE LOS PLANES DE GOBIERNO
ENTES DE CONTROL DE LA LOCALIDAD DE VALLEDUPAR:
PERSONERÍA A través de la personería se ejerce los siguientes controles:
• vigilar el cumplimiento de la constitución de las leyes, las ordenanzas, las decisiones judiciales y los actos administrativos.
• defender los intereses de la sociedad.
• vigilar el ejercicio eficiente diligente de las funciones administrativas municipales.
• ejercer vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas municipales.
• intervenir eventualmente y por delegación del procurador general de la nación en los procesos y ante las autoridades judiciales y administrativas cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público o de los derechos y garantías fundamentales.
• intervenir en los procesos jurídicos y penales.
• intervenir el los procesos de policía.
• velar por la efectividad del derecho de petición.
• rendir anualmente informe de su gestión al concejo municipal.
• exigir a los funcionarios públicos municipales la información necesaria y oportuna para el cumplimiento de sus funciones.
• presentar al concejo proyectos de acuerdo de su competencia.
• nombrar y remover las funciones empleados de su dependencia.
• defender el patrimonio público.
• interponer la acción popular para el resarcimiento de los daños y perjuicios causados por el derecho punible, cuando se afectan intereses de la comunidad.
• divulgar los derechos humanos y orientar e instruir a los habitantes del municipio en el ejercicio de sus derechos.
• cooperar en el desarrollo de las políticas propuestas por el defensor del pueblo.
• interponer por delegación del defensor del pueblo las acciones de tutela en nombre de cualquier persona.
• defender los derechos colectivos, en especial el ambiente.
• velar porque se de adecuado cumplimiento en el municipio a la participación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, juveniles, benéficas o de vitalidad común no gubernamentales sin detrimento de su autonomía, con el objeto de que constituyan mecánicas democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, control y vigilancia de la gestión publica municipal.
• colaborar con las funciones que ejerce la dirección nacional de atención tramite de quejas.
• vigilar la distribución de recursos provenientes de las trasferencias de los ingresos corrientes de la nación al municipio y la puntual y exacta recaudación e inversión de las rentas municipales.
• promover la creación y funcionamiento de las veedurías ciudadanas y
Contraloría Municipal
La Contraloría Municipal de Valledupar, es un órgano de control de carácter técnico e independiente, con autonomía administrativa y presupuestal para administrar y lograr sus objetivos en los términos y las condiciones contempladas en la constitución, las leyes, decretos que las desarrollen y las normas generales armonizadoras dictadas por el Contralor General de la república; correspondiéndole la responsabilidad estratégica de vigilar, dar cuenta de la gestión y resultados de la administración del Municipio, los entes descentralizados, instituciones educativas y demás personas naturales o jurídicas que administren bienes, hagan uso de los bienes y recursos del municipio; con el propósito de asegurar el cumplimiento de los fines esenciales del Estado y la satisfacción de las necesidades de la comunidad como destinataria final de los recursos públicos.
Le corresponde al Concejo Municipal determinar conforme a sus competencias la organización y funcionamiento de la Contraloría de Valledupar, de acuerdo a lo autorizado en la Constitución
Procuraduría Regional
Objetivos y funciones
La Procuraduría General de la Nación, es la Entidad que representa a los ciudadanos ante el Estado. Es el máximo organismo del Ministerio Público, conformado además por la Defensoría del Pueblo, la Personería.
Conformada por 3.400 servidores, la Procuraduría tiene autonomía administrativa, financiera y presupuestal en los términos definidos por el Estatuto Orgánico del Presupuesto Nacional. Es su obligación velar por el correcto ejercicio de las funciones encomendadas en la Constitución y la Ley a servidores públicos y lo hace a través de sus tres funciones misionales principales:
La función preventiva
Considerada la principal responsabilidad de la Procuraduría que esta empeñada en “prevenir antes que sancionar”, vigilar el actuar de los servidores públicos y advertir cualquier hecho que pueda ser violatorio de las normas vigentes, sin que ello implique coadministración o intromisión en la gestión de las entidades estatales.
La función de intervención
En su calidad de sujeto procesal la Procuraduría General de la Nación interviene ante las jurisdicciones Contencioso Administrativa, Constitucional y ante las diferentes instancias de las jurisdicciones penal, penal militar, civil, ambiental y agraria, de familia, laboral, ante el Consejo Superior de la Judicatura y las autoridades administrativas y de policía. Su facultad de intervención no es facultativa sino imperativa y se desarrolla de forma selectiva cuando el Procurador
2. INVESTIGUE Y ANALICE LA NORMATIVIDAD DEL CONTROL INTERNO SEGÚN LA JERARQUIA QUE ESTABLECE EL CONTROL DE LEGALIDAD DE LA CONSTITUCION POLITICA COLOMBIANA Y DECRETOS QUE HAN PROMULGADO HASTA EL MOMENTO
NORMAS QUE REGULAN EL SISTEMA CONTROL INTERNO
II. MARCO CONSTITUCIONAL
Artículos 209 de la Constitución Política de 1991: Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un Control Interno que se ejercerá en los términos que señale la Ley.
Articulo 269 de la Constitución Política de 1991: Las entidades públicas, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de Control Interno, de conformidad con lo que disponga la Ley.
III. MARCO LEGAL
Ley 87 del 29 Noviembre de 1993. Por la cual se establecen normas para el ejercicio del Control Interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones.
Ley 489 del 29 diciembre de 1998: Se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política. ( R )
Decreto 2145 del 4 de Noviembre de 1999: Se dictan normas sobre el Sistema Nacional de Control Interno de las entidades y organismos de la administración pública del orden Nacional y Territorial y se dictan otras disposiciones. Modificado parcialmente por el Dec.2593 del 2000 ( R )
Directiva presidencial 01 del 29 de Enero de 1997: Desarrollo del Sistema del Control Interno.
Directiva presidencial 02 del 12 de Mayo de 1994: Desarrollo de la función de Control Interno en las entidades y organismo de la Rama Ejecutiva del orden Nacional.
Directiva presidencial 09 del 29 de Diciembre de 1999: Se dictan los lineamientos para la implementación de la política de lucha contra la corrupción. ( R )
Decreto 1537 del 26 de Julio del 2001: Por la cual se reglamenta parcialmente la Ley 87 de 1993, en cuanto a los elementos técnicos y administrativos que fortalezcan el Sistema de Control Interno de las entidades y organismos del Estado. ( R )
Decreto 188 de 2001: Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 87 de 1993 en cuanto a elementos técnicos y administrativos que fortalezcan el sistema de Control Interno. (Únicamente para R)
Decreto 1826 del 3 de Agosto de 1994: Reglamenta parcialmente la Ley 87 de 1993, y establece que al más alto nivel la creación de la Oficina de Control Interno bajo dependencia directa del representante legal y establece la obligatoriedad de organizar en cada entidad al más alto nivel jerárquico, un comité del sistema de Control Interno.
Ley 42 del 26 de Enero de 1993: Sobre la organización del Control Fiscal, Financiero y los organismos que lo ejercen.
Decreto 1599 de mayo 20 de 2005: Por el cual se adopta el Modelo Estándar de Control Internopara el Estado Colombiano MECI 1000:2005. ( R )
Circular No. 02 de 2005. Nuevo modelo estándar de Control Interno para entidades del estado colombiano – MECI: 1000:2005.
Circular No. 03 de 2005. Lineamientos generales para la implementación del modelo estándar de control interno para el estado colombiano
...