Capacidad de ejercer el comercio
Kesler CordovaInforme9 de Junio de 2019
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- Sección: 15:02
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Lugar y Fecha: San Pedro Sula 26 de Junio del 2017.
INTRODUCCIÓN
De la capacidad para ejercer el comercio.
El artículo 6 del Código de Comercio dice: “Tendrán capacidad para realizar actos de comercio:
- Las personas que tengan capacidad de ejercicio, según el Código Civil;
- Los menores de edad, mayores de dieciocho años, que hayan sido emancipados o habilitados;
- Los mayores de dieciocho años, no emancipados, que hayan sido autorizados por quienes tengan sobre ellos la patria potestad o tutela.
La capacidad jurídica o de goce.
La tenemos todos los seres humanos aún antes de nacer, y en los momentos en los que no la podemos ejercer, lo harán por nosotros nuestros padres o representantes legales. Los momentos en los que no se puede ejercer son la minoría de edad, también al no tener el pleno uso de las facultades mentales, sordomudos de nacimiento que no saben leer ni escribir, ebrios y drogadictos consuetudinarios, etc.
La capacidad de ejercicio o de actuar.
Este es un derecho reconocido en la legislación civil, y la tenemos los mayores de edad, siempre que no exista incapacidad decretada legalmente, En nuestro país, la mayoría de edad se adquiere al cumplir 21 años
Entonces, al tenor del romano I del artículo antes citado, toda persona mayor de edad que pueda valerse por sí misma tiene capacidad para ejercer el comercio. Es decir, puede constituirse como comerciante si lo desea.
Por lo expuesto en el romano II del artículo mencionado, las personas menores de edad, comprendidas entre las edades de 18 a 21 años, pueden constituirse como comerciantes si están emancipados o habilitados. De acuerdo al Código Civil se considera que una persona está emancipada, en los casos distintos a que ya es mayor de edad, cuando siendo menor puede ejercer un derecho o cumplir una obligación personal y directamente, es decir, sin que lo representen sus padres o tutores
En el caso del romano III del artículo estudiado, la autorización se refiere al permiso que otorgan los padres o representantes del menor de edad, para que pueda ejercer el comercio. Este permiso debe estar contenido en una escritura pública otorgada ante Notario, debe ser inscrita en el registro público de comerciantes y nunca se podrá dejar sin valor. Un comerciante puede ser socio de otra u otras sociedades.
En el artículo 9 del Código de Comercio se establece que: aunque tengan la capacidad necesaria para ello, no podrán ser comerciantes, ni tener cargo en sociedades mercantiles:
- Los privados de este derecho por sentencia judicial.
- Los declarados en quiebra, mientras no sean rehabilitados.
- Los que lo tengan prohibido por alguna disposición legal.
Este artículo 9 es la excepción a la regla, pues señala los casos en los que no se autorizará el ejercicio del comercio a personas que, aunque tienen la capacidad, también es cierto que se les aplica una limitación, y esto es así:
En el caso del numeral I: una persona mayor de edad sabemos que puede ser comerciante, pero si en algún juicio fue condenado a no dedicarse al comercio, esta persona no podrá dedicarse al comercio durante el tiempo ordenado en la sentencia.
En el caso del numeral II: los comerciantes declarados en quiebra tienen que cumplir sus compromisos (rehabilitarse) antes de solicitar autorización para volver a ser comerciantes. La quiebra es un beneficio que les permite la ley a los comerciantes que ya no pueden seguir cumpliendo con el pago de sus deudas
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