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Capacidad e incapacidad para ejercer el comercio


Enviado por   •  6 de Abril de 2020  •  Apuntes  •  369 Palabras (2 Páginas)  •  1.646 Visitas

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a) Capacidad persona física: la capacidad evidentemente es la de ejercicio y no la de goce. La capacidad de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte, se refiere a la capacidad de goce; en tanto que respecto a la capacidad de ejercicio la limita el hecho de que una persona haya alcanzado la mayoría de edad.

b) Capacidad de sociedades mercantiles. Las sociedades solamente podrán realizar las actividades previstas por sus estatutos como paste de su objeto social; es decir, tienen limitada su capacidad de ejercicio. Además de lo anterior, puede ser que no baste que tengan contemplada la explotación de una determinada actividad para poder realizarla, ya que existen leyes que requieren que se obtenga una concesión, licencia o autorización gubernativa para que puedan llevarla a cabo.

c) Capacidad para ser comerciante y para ejercer el comercio. El ejercicio del comercio es un presupuesto indispensable para ser comerciante. De ahí no podemos separar los conceptos, pero se opina que los incapacitados no pueden ejercer el comercio por sí mismos, pero sí pueden ser comerciantes, si por medio de sus representantes legales explotan un negocio mercantil.

15.- Quiénes no pueden ser comerciantes.

a) Los incapacitados. Entre los primeros se encuentran menores de 18 años y que no hayan sido emancipados por matrimonio. Todos aquellos mayores de 18 años que se encuentren disminuidos o perturbados en su inteligencia, aunque tengan intervalos lúcidos, y aquellos que padezcan alguna afección originada por enfermedad o deficiencia persistente de carácter físico, psicológico o sensorial o por la adicción a sustancias tóxicas.

b) Personas morales. Las sociedades que no sean mercantiles, por definición no pueden ser comerciantes, en tanto que en las mercantiles ésa es precisamente su finalidad: ser empresarios. Por ello todas éstas son consideradas como comerciantes.

16. Consecuencia de infringir las normas de incapacidad. Respecto a las personas físicas, estamos en presencia de anulabilidad se es que lo hace directamente el incapacitado, y de nulidad si lo hace quien resulte ser su representante legal. En caso de las personas morales, el acto será nulo, no obstante, consideramos aplicable la doctrina de los actos ultra vires, de los cuales nos ocupamos en el apartado relativo a la capacidad de las sociedades mercantiles.

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