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LA CAPACIDAD, LAS INCAPACIDADES Y EL OBJETO


Enviado por   •  14 de Noviembre de 2017  •  Apuntes  •  4.268 Palabras (18 Páginas)  •  254 Visitas

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INDICE

LA CAPACIDAD, LAS INCAPACIDADES Y EL OBJETO

1.- INTRODUCCION        

 1.1.- ANTECEDENTES

1.2.- ARGUMENTACION                                                        

2. DESARROLLO DEL TEMA

2.1.- LA CAPACIDAD

2.1.1.- CONCEPTO

2.1.2.- CLASIFICACION DE LA CAPACIDAD

A) LA CAPACIDAD JURIDICA

B) LA CAPACIDAD DE OBRAR

2.2.- LA INCAPACIDAD

2.2.1.- CONCEPTO

2.2.2.- CLASIFICACION DE LA INCAPACIDAD

A) INCAPACIDAD JURIDICA

1) INCAPACIDAD JURIDICA TOTAL

2) INCAPACIDAD JURIDICA PARCIAL

a) POR RAZON DE NACIONALIDAD

b) POR RAZON DE EDAD

c) POR RAZON DE DESHONOR

d) POR RAZON DE SEXO DE LAS PERSONAS

3) INCAPACIDAD JURIDICA RELATIVA

B) INCAPACIDAD DE OBRAR

a) INCAPACIDAD TOTAL DE OBRAR

b) INCAPACIDAD PARCIAL DE OBRAR

2.2.3.- INCAPACIDAD LEGAL

2.2.4.- INCAPACIDAD NATURAL        

2.2.5.- CONCECUENCIAS DE LAS INCAPACIDADES

2.3.- EL OBJETO

2.3.1.- CONCEPTO.-

2.3.2.- REQUISITOS EN LAS PRESTACIONES DE DAR

a) QUE EL OBJETO EXISTA

b) LA COSA DEBE SER DETERMINADA O DETERMINABLE

c) EL OBJETO DEBE ESTAR DENTRO DEL COMERCIO HUMANO

d) LA PERSONA QUE TRASMITE EL DERECHO DEBE SER SU TITULAR

2.3.3.- REQUISITOS EN LAS PRESTACIONES DE HACER O NO HACER

a) QUE LA PRESTACIÓN SEA POSIBLE JURÍDICA Y MATERIALMENTE

 b) DEBE SER LICITA

c) DEBE SER PERSONAL AL DEUDOR

d) DEBE EXISTIR UN INTERÉS

e) DEBE SER DETERMINADO O DERTERMINABLE

3.- CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

BIBLIOGRAFIA                                                                        

ANEXOS                                                                        

LA CAPACIDAD, LAS INCAPACIDADES Y EL OBJETO

1. INTRODUCCION.

Para dar a conocer el tema de exposición es importante hablar de la rama del Derecho Civil, tomando en cuenta el Derecho positivo, con la siguiente definición: El Derecho Civil es una rama del derecho privado constituido por normas que regulan las relaciones entre las personas. Dichas relaciones pueden ser de carácter personal o patrimonial, voluntarias o forzosas, y pueden involucrar a personas privadas o públicas, tanto físicas como jurídicas.

En las relaciones jurídicas correspondientes a la capacidad, basta la enunciación del tema para comprender la amplitud jurídica que contiene, de donde resulta que la palabra capacidad se emplea en un doble sentido; por una parte significa la idoneidad legal para ser titular de derechos, por otra parte, quiere decir la idoneidad legal para ejercitar por si mismo esos derechos. La incapacidad representa el concepto opuesto, la incapacidad es la falta de idoneidad. “La capacidad es la regla; la incapacidad es la excepción” y el objeto que es “la operación jurídica que las partes pretenden realizar”, siendo el objeto de la obligación.

1.1 ANTECEDENTES

En Roma las personas que gozaban de plena capacidad jurídica o de derecho eran sujetos libres, ciudadanos y sui iuris, cuando estos se hallaban imposibilitados de ejercer por si mismos sus derechos titulares y no podían hacer el ejercicio de sus negocios patrimoniales, el derecho romano admitió que los incapaces de hecho o de obrar tuvieran representantes legales o necesarios que suplieran su incapacidad. Esta función protectora permitía derechos de los sujetos con incapacidad de obrar, fuera absoluta o relativa, fundada en razones de edad, sexo enfermedad mental, en razón de su incapacidad de obrar, estaban sometidos al poder de un tutor.

El tutor, palabra latina que significa proteger, tenía sobre los impúberes y las mujeres un poder de protección similar, al del paterfamilias.

En la antigüedad la incapacidad jurídica total la tenían ciertas personas que perdían su calidad de tales, como consecuencias de la muerte civil o de la esclavitud siendo tratados como cosas.

1.2 ARGUMENTACION

Existen principios que rige la capacidad la vida del hombre está organizada en base a principios;” Un principio es una norma, regla de conducta como base como sustento de una idea de un instituto del ordenamiento jurídico”, el cual no puede ser discutido sino aceptado como algo verdadero, por su  fundamento su razonabilidad, su justificación, estos principios tienen carácter universal, con algunas pequeñas diferencias en este sentido se refieren a la capacidad.

“Art. 14. I. Todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídica con arreglo a las leyes y goza de los derechos reconocidos por esta constitución, sin distinción alguna” C.P.E

Art. 3.- (Capacidad Jurídica; Limitaciones). Toda persona tiene capacidad jurídica. Esta capacidad experimenta limitaciones parciales solo en los casos especialmente determinados por ley. C.C

En base a estos principios desarrollaremos la capacidad, la incapacidad y el objeto; La capacidad es la regla la incapacidad la excepción el objeto la obligación.

2. DESARROLLO DEL TEMA

2.1. LA CAPACIDAD

2.1.1. CONCEPTO.-  Es la aptitud legal o idoneidad que tienen las personas naturales o jurídicas para adquirir derechos subjetivos, ejercitarlos y contraer obligaciones.

2.1.2. CLASIFICACION DE CAPACIDAD.- Se deducen dos clases de capacidades:

                a) Capacidad Jurídica y

                b) Capacidad de Obrar

        a) LA CAPACIDAD JURÍDICA. -  Es la regla, no se concibe seres humanos que no cuentan con ella se la adquiere por el solo hecho de la existencia y dura desde la gestación hasta el fallecimiento de las personas.

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