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Caracterizacion De La Problemática


Enviado por   •  18 de Agosto de 2013  •  Ensayos  •  1.795 Palabras (8 Páginas)  •  259 Visitas

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CAPITULO I

CARACTERIZACION DE LA PROBLEMÁTICA

La entrevista y el interrogatorio policial, permiten tomar conocimiento de un hecho delictuosos, quienes son los protagonistas del mismo, así como ubicar el cuerpo, los efectos o el producto del delito; lo cual orienta al personal para obtener las pruebas necesarias en el esclarecimiento de determinados delitos.

Algunas personas experimentadas, afirman que la entrevista e interrogatorio policial es un instrumento que permite obtener información verás y oportuna; afirmación que se demuestra en la Dirección de Seguridad del Estado que investigan los delitos y faltas, siendo quizás uno de los factores que contribuya a ello, la aun precaria disposición de medios tecnológicos con los que cuentan, para llevar adelante las investigaciones.

En base a esta concepción, es preciso recordar que de conformidad a los dispositivos legales vigentes, para perennizar, una entrevista, así como un interrogatorio y elevarlo a la categoría de prueba se debe contar con la participación del Representante del Ministerio Publico y el Abogado Defensor, quienes darán legalidad a la actuación policial dentro de amplia gama de modalidades de delitos que se investigan en Seguridad del Estado; por tal motivo se ha creído conveniente desarrollar en forma global el presente trabajo aplicativo sobre “La Entrevista e Interrogatorio Policial en Seguridad del Estado”.

CAPITULO II

MARCO TEORICO CONCEPTUAL

A. BASE NORMATIVA.

1. CONSTITUCION POLITICA DEL PERÚ

Artículo 1

La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.

Artículo 2 Toda persona tiene derecho

Inciso 18

A mantener reserva sobre sus convicciones políticas, filosóficas, religiosas o de cualquier otra índole, así como a guardar el secreto profesional.

Inciso 24

A la libertad y seguridad personal.

literal f

Nadie puede ser detenido, sino por mandato escrito o motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito.

literal h

Nadie debe ser víctima de violencia moral psíquica o física, ni sometido a tortura o tratos inhumanos o humillantes. Cualquiera puede pedir de inmediato el examen medico de la persona agraviada, o de aquella imposibilitada de recurrir por si misma a la autoridad. Carecen de valor las declaraciones obtenidas por la violencia. Quien la emplea incurre en responsabilidad este ultimo dispositivo Constitucional, establece claramente que ninguna autoridad, puede privar indebidamente de su libertad a una persona para someterla a un interrogatorio, ni desarrollar la misma, apelando al uso de la violencia física o psicológica.

Art. 166.

Determina la finalidad de la Policía Nacional del Perú, mediante el cual se le faculta investigar y denunciar la comisión de los Delitos.

2. DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

Articulo 3°

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Articulo 5º

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

3. LEY DE HABEAS CORPUS Y AMPARO Y SUS MODIFICATORIAS (LEY N° 23506)

Artículo 12º

Se vulnera o amenaza la libertad individual y en consecuencia procede la acción de Hábeas Corpus.

4. LEY ORGÁNICA DE LA PNP

Articulo 9 numeral 4

Intervenir, citar y detener a las personas de conformidad con la Constitución y la Ley.

5. PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS

Articulo 7

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. En particular, nadie será sometido sin su libre consentimiento a experimentos médicos o científicos.

Articulo 14 numeral 3 inciso g

A no ser obligado a declarar contra sí mismo ni ha confesarse culpable.

6. CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS

Articulo 5 numeral 2

Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.

Articulo 8 numeral 2 inciso g

Derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable.

Articulo 8 numeral 3

La confesión del inculpado solamente es válida si es hecha sin coacción de ninguna naturaleza.

7. CÓDIGO DE LOS NIÑO Y ADOLESCENTES

Articulo 4 A su integridad personal

El Niño y el Adolescente tiene derecho a que se respete su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. No podrán ser sometidos a torturas ni a trato cruel o degradante.

B. BASES TEORICAS

1.- ANTECEDENTES HISTORICOS

Quizás sea muy difícil encontrar cual fue el antecedente histórico mas antiguo del interrogatorio, para nadie escapa que en la antigüedad, en las diferentes etapas que se ha dividido el estudio de la Historia de la Humanidad, se ha apelado a la violencia, a la tortura física en los interrogatorios, como medio para conocer la “verdad de hechos sujetos a investigación”.

Se ha establecido que los griegos, llegaron a alcanzar

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