Características Del Derecho Del Trabajo
vianneybell17 de Marzo de 2014
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CARACTERISTICAS DEL DERECHO DEL TRABAJO
El Derecho del Trabajo presenta características propias que lo diferencian de las otras ramas del derecho , y le dan una individualidad perfectamente determinada. Entre estas características las principales son las que siguen
a) Es un derecho nuevo, poco tradicional, socializador, que se refiere a relaciones jurídico-sociales, ignoradas o no contempladas por otros sectores del derecho el argentino Doctor Alfredo Palacios, lo llama 'el nuevo derecho '. Es el reflejo de nuevas Concepciónes sociales, opuestas a la frialdad deshumanizada de las disciplinas jurídicas clásicas; es el producto reciente de la humanización y moralización del derecho y de su transformación social.
b) Es realista y evolutivo, adaptable a condiciones económicas cambiantes que lo modifican constantemente, siendo un derecho inconcluso, en perpetuo devenir. Se va extendiendo de día en día, especialmente en materia sindical y de seguridad social; su carrera ha sido vertiginosa, y sus normas se aplican a la mayoría de los seres humanos; pocos son los individuos que quedan fuera de su orbita; es el autentico derecho común de la humanidad.
c) No es formalista, debiendo ser sencillo, dúctil y claro, sin tecnicismo en su terminología, poco oneroso en su aplicación Práctica, puesto que en general ampara a gentes modestas y desprovistas de recursos económicos; empero, en el hecho, estas finalidades a menudo no se realizan, pues su lenguaje no tiene suficiente claridad, su frondosa legislación es confusa, su reglamentación es excesiva y marcadamente burocrática, sus tramitaciones son costosas y complicadas, todo lo cual repercute a veces en perjuicio de la producción y del progreso económico
d) Es un derecho tutelar de clase, en un sentido ético de justicia social, por cuanto vela por la protección de la clase económicamente débil para llegar a un orden social más justo.. La protección al trabajador, sometido a un cierto tutelaje de la colectividad, restringe la autonomía de la voluntad en la relación del trabajo. Para lograr el objetivo tendiente a una más equitativa distribución de los bienes, debe establecer cargas pecuniarias, que son especialmente gravosas para patrones y empleadores. Pero el amparo a los asalariados no significa en modo alguno que el Derecho del Trabajo sea instrumento de hostilidad hacia la clase patronal; se desnaturalizarían los móviles de justicia de las leyes sociales, si ellas se dictaren o aplicaren como instrumentos de lucha o de táctica revolucionaria.
e) Es de orden público, no pudiendo renunciarse a los derechos que consignan sus leyes; ello es la lógica consecuencia del carácter tutelar hacia los trabajadores, que inspira a la legislación social; si aquellos derechos fueran renunciables, la totalidad de las leyes laborales y previsionales perderían su eficacia, mediante una mera inserción en todos los contratos de trabajo de una breve cláusula por la cual se renunciarían los derechos otorgados por tales leyes.
f) Es universalista en sus principios fundamentales aplicables a todos los trabajadores, cualquiera que sea su raza, nacionalidad, empleo o forma de remuneración; esos principios van imponiéndose en las legislaciones de numerosos estados, en forma más o menos uniforme, debido sobre todo a la obra fecunda de la Organización Internacional del Trabajo, cuyo objetivo se dirige a la creación de un derecho universal, supranacional, de protección a los trabajadores de todos los países.. Los principios humanos y morales son universales en el Derecho del Trabajo, pero la manera de aplicarlos variará según las legislaciones correspondientes; los propios convenios de la O. I. T. solo den reglas generales, pues las modalidades de aplicación se dejan para la la ley nacional. Aun dentro de cada país las reglamentaciones no son uniformes para todas las categorías
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