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DERECHO DEL TRABAJO


Enviado por   •  9 de Mayo de 2012  •  2.820 Palabras (12 Páginas)  •  286 Visitas

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EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

Significa la terminación de la relación laboral entre empresa y trabajador y sus causas pueden ser las que a continuación se indican:

• Mutuo acuerdo entre las partes.

• Causas consignadas válidamente en el contrato.

• Expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato.

• Dimisión del trabajador.

• Muerte, gran invalidez o incapacidad permanente, total o absoluta del trabajador.

• Jubilación del trabajador.

• Muerte, jubilación, incapacidad o extinción de la personalidad jurídica del contratante.

• Fuerza mayor.

• Despido colectivo fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

• Voluntad del trabajador con causa justificada.

• Despido disciplinario.

• Causas objetivas legalmente procedentes.

• Por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género.

El empresario, con ocasión de la extinción del contrato, al comunicar a los trabajadores la denuncia, o, en su caso, el preaviso de la extinción del mismo, deberá acompañar una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas.

El trabajador podrá solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores en el momento de proceder a la firma del recibo del finiquito, haciéndose constar en el mismo el hecho de su firma en presencia de un representante legal de los trabajadores, o bien que el trabajador no ha hecho uso de esta posibilidad. Si el empresario impidiese la presencia del representante en el momento de la firma, el trabajador podrá hacerlo constar en el propio recibo, a los efectos oportunos.

Mutuo acuerdo de las partes

(R.D.LG. 1/95, art. 49)

Características

• Simple acuerdo de las partes.

• La manifestación de voluntad de rescindir la relación laboral debe ser prestada libremente.

• La forma más frecuente es la petición de baja por el trabajador, con aceptación del empresario, firmándose el documento denominado «Finiquito», a la vez que se saldan todas las obligaciones pendientes entre las partes. No existe derecho a indemnización.

Causas consignadas válidamente en el contrato

(R.D.LG. 1/95, art. 49)

Características

• Las causas sólo son válidas cuando no constituyen manifiesto abuso de derecho por parte del empresario. Si lo constituyera, el trabajador debe reclamar por despido.

• Deben ser alegadas por alguna de las partes, de lo contrario el contrato se presumirá prorrogado tácitamente por tiempo indefinido.

Expiración del período contratado o realización de la obra o servicio objeto del contrato

(R.D.LG. 1/95, art. 49, disp. trans. 13ª.)

(Ley 12/01)

(Ley 43/06)

(Ley 35/10)

Características

• A la finalización del contrato, excepto en los casos del contrato de interinidad y de los contratos formativos, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar ocho días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación. Para los contratos suscritos a partir del 18 de junio de 2010 la indemnización se aplicará de modo gradual conforme al siguiente calendario:

o Ocho días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren hasta el 31 de diciembre de 2011.

o Nueve días de salario para cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2012.

o Diez días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2013.

o Once días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2014.

o Doce días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2015.

• Los contratos de duración determinada que tengan establecido plazo máximo de duración, incluidos los contratos en prácticas y para la formación, concertados por una duración inferior a la máxima legalmente establecida, se entenderán prorrogados automáticamente hasta dicho plazo cuando no medie denuncia o prórroga expresa y el trabajador continúe prestando servicios.

• Expirada dicha duración máxima o realizada la obra o servicio objeto del contrato, si no hubiera denuncia y se continuara en la prestación laboral, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación.

• Si el contrato de trabajo de duración determinada es superior a un año, la parte del contrato que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del mismo con una antelación mínima de quince días.

Muerte, jubilación o extinción de la personalidad jurídica del contratante

(Ley 31/84, art. 6.1)

(R.D.LG. 1/95, art. 49)

(R.D.LG. 2/95, arts. 103 y ss.)

(R.D. 43/96, art. 21)

Características

• Que no exista continuidad en la actividad empresarial.

• No es necesario

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