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Derecho Del Trabajo


Enviado por   •  15 de Julio de 2012  •  2.294 Palabras (10 Páginas)  •  373 Visitas

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CAPITULO I

1. GENERALIDADES DEL DERECHO DEL TRABAJO GUATEMALTECO

Para lograr desarrollar el presente trabajo, es indispensable establecer, en primer término, generalidades del Derecho Laboral tales como concepto, contenido, naturaleza jurídica y principios que lo regulan.

Este análisis tiene por objeto esclarecer que la rama del derecho que será objeto de nuestro estudio tiene, por la forma de su regulación positiva, una naturaleza sui generis, ya que aunque la propia ley dice que se trata de una rama del derecho público, es obvio que por su naturaleza, corresponde al ámbito del derecho privado por tratarse de relaciones entre particulares.

En el caso del llamado derecho colectivo del trabajo se nota un más la injerencia del poder público, sin embargo, debemos analizar si aún en estos casos las instituciones que establece el Código de Trabajo, son derecho público o privado y en virtud de ello, lograr establecer análisis efectivos y conclusiones fehacientes.

1.1. CONCEPTO DEL DERECHO LABORAL

Desde un punto de vista estrictamente jurídico, podemos establecer que el Derecho de Trabajo es “el conjunto de principios y normas jurídicas que rigen las relaciones de trabajo privado, antes, durante y después de la formación del vínculo obligatorio, teniendo en vista la protección de la actividad humana dependiente y remunerada.

Asimismo, el jurista Guillermo Cananellas logra establecer con claridad un concepto de Derecho Laboral bajo la perspectiva jurídica definiéndolo como aquella rama del Derecho que “tiene por finalidad principal la regulación de las relaciones jurídicas entre empresarios y trabajadores, y de unos y otros con el Estado, en lo referente al trabajo subordinado, y en cuanto atañe a las profesiones y a la forma de prestación de servicios, y también en lo relativo a las consecuencias jurídicas mediatas e inmediatas de la actividad laboral dependiente”.

En cuanto a las definiciones anteriormente referidas debemos tomar en cuenta las siguientes consideraciones:

El Derecho de Trabajo, de la manera que se encuentra regulado en nuestro sistema legal, es una rama de derecho que se caracteriza por una relación subordinada entre patrono y trabajador o grupos colectivos de trabajo.

Asimismo, según el derecho positivo, dicha relación se caracteriza por el elemento de dependencia, el cuál define la esencia de la relación y es el elemento mediante el que las relaciones contenidas en el Derecho de Trabajo se diferencian de otro tipo de relaciones, tales como los contratos de prestación de servicios profesiones contenidos en el Código Civil. A este respecto, el concepto de Guillermo Cabanellas incluye las relaciones profesionales dentro de la definición del Derecho Laboral, situación que no es aplicable a la legislación Guatemalteca, debido a que ésta le da diferente tratamiento y naturaleza al trabajo profesional. De todas formas creemos que la diferencia es sutil, pues se trata de una mera ficción jurídica que intenta crear determinados efectos.

Por último, consideramos que el Derecho Laboral, independientemente que se desarrolla mediante principios positivos, es una rama de del derecho que se encuentra directamente influenciada por principios económicos, políticos y sociales, tema que es evidenciado en los considerandos que han inspirado la creación del Código de Trabajo en la legislación guatemalteca.

1.2. NATURALEZA JURIDICA

Acorde con los considerandos que inspiran el Código de Trabajo en la legislación guatemalteca, cabría afirmar que el Derecho de Trabajo “es una rama de derecho público, por lo que al ocurrir su aplicación, el interés privado debe ceder ante el interés social o colectivo”. Sin embargo, y a lo largo del estudio de las doctrinas que se refieren a la naturaleza jurídica de tan importante rama, nos encontramos con una serie de criterios distintos que tratan de definir bajo diferentes perspectivas, la naturaleza del Derecho del Trabajo.

A este respecto, cabe hacer un breve análisis de las distintas corrientes que definen la naturaleza jurídica del Derecho Laboral, con el ánimo de establecer directrices que nos servirán para dilucidar el presente punto de tesis. Dentro de las corrientes de definen la naturaleza del Derecho Laboral, podemos citar las siguientes:

a) Derecho de Trabajo como un Derecho Público: los juristas que sustentan este criterio se basan en el hecho que, las primeras manifestaciones del Derecho Laboral eran de indudable matiz público, en el sentido que dentro de los elementos que caracterizaban dicha rama del derecho se encontraba la irrenunciabilidad de ciertas garantías sociales protectoras del trabajador, la imperatividad de sus leyes que tendía a imponer coercitivamente a las partes que conformaban la relación laboral y su tutelaridad que pretendía mantener una actividad de ayuda mediante aplicación de disposiciones, como ya se dijo, irrenunciables.

A este respecto, cabe plantearse la siguiente interrogante: ¿Si el derecho laboral es una rama de derecho público, cómo es posible que las partes, mediante acuerdos de voluntades puedan intervenir en la regulación legal de sus relaciones?... Ejemplo claro de esto es la figura contractual que caracteriza al Derecho Laboral, tanto en las relaciones laborales individuales como en las negociaciones de pactos colectivos de condiciones de trabajo, y la cual, acorde con nuestra legislación tiene carácter de ley profesional entre las partes.

En tal virtud y debido a que la figura contractual es parte indispensable del Derecho Laboral, considero que no es tan acertado afirmar que es una rama del Derecho Público.

De esta manera, concluimos que no estamos de acuerdo con esta corriente, pues uno de los elementos esenciales del Derecho Laboral es la contratación entre las partes, tanto individual como colectiva, aún con las limitaciones que impone la propia ley. En esa virtud, al ser caracterizado por una figura esencialmente privativa, lo excluimos de una naturaleza contundentemente pública.

b) El Derecho Laboral como un Derecho Privado: los seguidores de esta postura arguyen que el Derecho Laboral por tener como elemento esencial la contratación, que es un acto espontáneo y voluntario entre partes, pertenece al derecho privado. En cuanto a la aplicación de los principios de tutelaridad, irrenunciabilidad de las garantías e imperatividad de sus normas, consideran que dichos principios no le quitan el carácter de derecho privado, ya que dichos principios son de aplicación secundaria y supletoria. A este respecto, nos encontramos en desacuerdo con esta teoría. Es evidente

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