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CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO DEL TRABAJO


Enviado por   •  7 de Octubre de 2019  •  Tareas  •  1.898 Palabras (8 Páginas)  •  904 Visitas

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CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO DEL TRABAJO

  1. ES UN DERECHO UNITARIO COMPUESTO POR VARIAS PARTES

Derecho del Trabajo: Conjunto de normas y principios teóricos que regulan las relaciones jurídicas entre empleadores y trabajadores y de ambos con el estado, originado por una prestación voluntaria, subordinada, retribuida de la actividad humana, para la producción de bienes y servicios. Tradicionalmente la disciplina del derecho del trabajo se entiende formada por las siguientes partes:

  • derecho individual del trabajo: trata de las relaciones que emanan del contrato individual de trabajo entre un trabajador y su empleador.
  • derecho colectivo del trabajo: se refiere a las regulaciones de las relaciones entre grupos de sujetos en su consideración colectiva, del derecho del trabajo (sindicatos, organizaciones de empleadores, coaliciones,  negociación colectiva, participación del Estado con fines de tutela).
  • derecho de seguridad social: se refiere a la protección de los trabajadores, principal (pero no exclusivamente) económica, ante los riesgos de enfermedad, accidentes, vejez, cesantía, etcétera.
  • derecho procesal laboral

  1. ES UN DERECHO QUE CREA DESIGUALDADES JURÍDICAS, QUE TIENDE A CORREGIR DESIGUALDADES ECONÓMICAS

       - Las partes en el plano económico – social no son iguales

       - Los empleadores son económicamente más poderosos

       - Los trabajadores son inferiores, por su dependencia y necesidad.

       - La Ley laboral busca corregir una desigualdad social

       - La Ley protege en forma más ventajosa a los trabajadores

       - Establece desigualdades jurídicas a favor de estos

       - Es un instrumento que tiende a reducir las diferencias económicas y busca una mayor igualdad en relaciones de trabajo. (Art. 1 del Código de Trabajo)

  1. ES UN DERECHO DE PRESUNCIONES

       - La existencia de la relación de trabajo (Art. 62, 66, 69)

       - Prescindir de los actos y contratos simulados (Art. 15, 16, 63, 92)

       - Todo lo que diga el trabajador (Art. 69)

       - Todos los supuestos (Art. 737)

DENOMINACIÓN DE DERECHO DEL TRABAJO

DENOMINACIONES  (Según Guillermo Cabanellas)

                             Legislación Industrial

                             Legislación Obrera

                             Legislación Industrial y Obrera

                             Legislación Industrial y del Trabajo

                             Legislación del Trabajo

                             Legislación del Trabajo y Previsión Social

                             Legislación Social del Trabajo

                             Legislación Obrera y Previsión Social

                             Derecho Industrial y Obrero

                             Derecho Económico

                             Nuevo Derecho

                             Organización Jurídica del Trabajo

                              Derecho del Trabajo  

Elementos Fundamentales del Derecho del Trabajo:

  • Tiene Normas Adjetivas y Sustantivas. 
  • Obligatorio cumplimiento de las normas ya que son impuestas por el Estado. 
  • Regula las relaciones entre el trabajo y el capital 
  • Regula las relaciones entre empleador y trabajador

Al definir o conceptualizar el Derecho del Trabajo hay que tomar en consideración múltiples factores:

  1. Concurrencia de la voluntad libre tanto del trabajador como del empleador, la relación de trabajo es imposible sin el consentimiento libre del trabajador.
  2. Intercambio de trabajo por salario (dependencia económica)
  3. Subordinación a las órdenes del empleador
  4. Se encarga de normar la actividad humana, lícita, bajo una concepción de igualdad tutelada por la idea de lo social.

DEFINICIONES

“Conjunto de principios y reglas jurídicas aplicables a las relaciones individuales y colectivas que nacen entre los empleadores – o equiparados- y los que trabajan bajo su dirección  y de ambos con el Estado, por ocasión del trabajo o eventualmente fuera de él” (GOMES, ORLANDO; GOTTSCHALK, ELSON Y BERMUDEZ CISNEROS, MIGUEL – México)

“La ordenación jurídica del trabajo asalariado o prestado por cuenta ajena”.

       PALOMEQUE LÓPEZ, MANUEL y ÁLVAREZ DE LA ROSA, MANUEL –

       Madrid, España)

NATURALEZA JURÍDICA

  • PUBLICISTA
  • PRIVATISTA
  • DUALISTA (DERECHO MIXTO – LAS NORMAS LABORALES PROTEGEN EL INTERÉS INDIVIDUAL Y COLECTIVO)
  • SUI GÉNERIS: el DERECHO LABORAL PERTENECE A UN GÉNERO NUEVO E INDEPENDIENTE.
  • SOCIAL. COMPRENDE UN CONTEXTO DE MATERIA SOCIAL.

FUENTES – JERARQUÍA

  • Disposiciones Constitucionales
  • Normas legales y reglamentarias de carácter imperativo
  • Convención Colectiva de Trabajo y laudos arbitrales
  • Contrato de Trabajo
  • Reglamento Interno de Trabajo
  • El derecho interno de las organizaciones sindicales (Estatutos)
  • Principio Generales del Derecho del trabajo
  • La Jurisprudencia
  • La Analogía
  • La Equidad
  • La Costumbre
  • La Doctrina

 LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO DEL TRABAJO COMO FUENTE

  • Fuente supletoria: cuando la ley deja vacíos o lagunas, y no existe jurisprudencia, uso o costumbre aplicable, los principios de derecho del trabajo entran como suplemento.
  • Fuente interpretadora: sirven también para interpretar la normativa vigente, cuando esta sea confusa o haya diversas interpretaciones posibles.

LOS PRINCIPIOS

  1. Principio tuitivo o de protección.  El principio protector es el principio más importante del derecho laboral. Es el que lo diferencia del derecho civil. Parte de una desigualdad, por lo que el derecho laboral trata de proteger a una de las partes del contrato de trabajo para equipararla con la otra, a diferencia del principio de igualdad jurídica del derecho privado. Tiene tres reglas a saber:
  • Regla más favorable: cuando existe concurrencia de normas, debe aplicarse aquella que es más favorable para el trabajador.
  • Regla de la condición más beneficiosa: una nueva norma no puede desmejorar las condiciones que ya tiene un trabajador.
  • Regla in dubio pro operario: entre interpretaciones que puede tener una norma, se debe seleccionar la que más favorezca al trabajador. Artículo 6 del Código de Trabajo.

  1. Principio de Primacía de la realidad. No importa la autonomía de la voluntad, sino la demostración de la realidad que reina sobre la relación entre trabajador y empleador. Así, ambos pueden contratar una cosa, pero si la realidad es otra, es esta última la que tiene efecto jurídico.
  1. Principio de Irrenunciabilidad de derecho. El trabajador está imposibilitado de privarse, voluntariamente, de los derechos y garantías que le otorga la legislación laboral, aunque sea por beneficio propio. Lo que sea renunciado está viciado de nulidad absoluta. La autonomía de la voluntad no tiene ámbito de acción para los derechos irrenunciables. Esto evidencia que el principio de la autonomía de la voluntad de derecho privado se ve severamente limitado en el derecho laboral. Así, un trabajador no puede renunciar a su salario, o aceptar uno que sea menor al mínimo establecido por el ordenamiento; si la jornada de trabajo diaria máxima es de 12 horas, un trabajador no puede pedirle a su empleador que le deje trabajar durante 18 horas.
  1. Principio de Razonabilidad. Tanto el trabajador como el empleador deben ejercer sus derechos y obligaciones de acuerdo a razonamientos lógicos de sentido común, sin incurrir en conductas abusivas del derecho de cada uno.
  1. Principio de Buena Fe. El principio de la buena fe es una presunción: se presume que las relaciones y conductas entre trabajadores y empleadores se efectúan de buena fe. Por el contrario, aquel que invoque la mala fe, debe demostrarla.
  1. Principio de continuidad laboral. Le da la más larga duración posible al contrato de trabajo, por el hecho de ser esta la principal (o única) fuente de ingresos del trabajador.
  1.  Principio Favorecedor.
  1. Principio de rendimiento.

Artículo 5 del Código de Trabajo: Los casos no previstos en este Código ni en las disposiciones legales complementarias, se resolverán de acuerdo con los principios generales del derecho del trabajo, las normas de este Código que regulen casos o materias semejantes, la equidad y la costumbre.

FUENTES

  • LA JURISPRUDENCIA

Es en todo caso, fuente formal de normas jurídicas individuales, por cuanto establece, en la forma lógica de la norma jurídica, imperativos de la conducta que bien pueden ser formas obligatorias de comportamiento o composición de sanciones, dada una conducta indebida. La jurisprudencia puede ser vinculante (Sala Constitucional) es decir, que lo que rece en esa jurisprudencia, su cumplimiento es Ley.

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