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Caracteristicas Del Derecho Del Trabajo

Ada_Pavia_HBarr24 de Septiembre de 2014

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Características del derecho del trabajo:

Derecho de clase: por que pertenece al grupo social de los trabajadores, por lo que la prestación de un servicio para un patrón es lo que determina la conciencia de clase.

Derecho inconcluso: por que sus finalidades no han concluido

Derecho dinámico y expansivo: por que esta en el constante movimiento incrementando derechos a los trabajadores y es expansivo por que tales derechos se extienden a todas esas personas que tienen sus servicios.

El trabajo puede ser visto por:

A económico como el esfuerzo humano aplicado a la producción de la riqueza

B jurídico es la actitud humana intelectual o mental independientemente de la preparación

Existen tres tipos de trabajo:

Libre.- como las actividades artísticas

Obligatorio.- como labores electorales

Subordinado.- para su realización depende de la dirección del patrón.

Estructura del derecho del trabajo:

Fuentes formales(ley, costumbre, jurisprudencia y doctrina) reales e históricas

Estructura del derecho del trabajo:

I.- núcleo que se integra por principios que tutelan de forma inmediata al trabajador.

Dentro de esta localizamos a:

El derecho individual del trabajo: conjunto de normas jurídicas que regulan las prestaciones individuales de los servicios.

a.1.- relación individual del trabajo (creación, duración, suspensión y disolución)

a.2.- sujetos de la relación del trabajo (trabajador y patrón)

a.3.- condiciones de trabajo ( jornada días de descanso, salario mínimo, normas protectoras, vacaciones prima vacacional, aguinaldo participación de utilidades, trabajos especiales)

• Previsión social: aquella que tiene como finalidad asegurar al trabajador una instrucción, un empleo, y lo protege contra las consecuencias de los riesgos naturales y sociales que pueden disminuir su capacidad de trabajo.

• Derecho protector de las mujeres

• Sistema de colocación de empleo

• Becas para trabajadores

• Capacitación y adiestramiento

• Habitación de los trabajadores

II.- Envoltura protectora son instituciones que crean, aseguran y garantizan el cumplimiento del núcleo.

• Derecho colectivo del trabajador: coalición, asociación profesional, contrato colectivo de trabajo, contrato ley, reglamento interior de trabajo, reglamento de seguridad e higiene, relaciones colectivas de trabajo, conflictos de trabajo, derecho de huelga.

• Autoridades de trabajo

• Derecho procesal del trabajo: disposiciones jurídicas que regula los procedimientos que deben regirse ante la junta de conciliación y arbitraje, para lograr la aplicación y cumplimiento de las normas de trabajo.

La interpretación del derecho del trabajo.

Para conocer el sentido y significado de las normas jurídicas laborales se debe acudir a diversos métodos de interpretación, pues la ley no puede prever todas las situaciones que se originen entre trabajadores y patrones.

Los principales métodos de interpretación son tres:

• Gramatical, si la ley es clara debe aplicarse literalmente.

• Analítico, en caso de duda sobre el significado de las disposiciones legales debe acudirse al análisis de los trabajos preparatorios de los debates del constituyente, a la exposición de motivos de la ley y en general a todos los antecedentes de la norma.

• Analógico, aplica principios jurídicos de otras ramas del derecho a situaciones semejantes que se presentan en el derecho del trabajo en el caso de que estas no se encuentren reglamentadas.

Ámbitos de aplicación del derecho del trabajo.

• En razón a la materia: se determina la competencia entre la federación y los estados. La aplicación de la legislación laboral es de doble naturaleza pues corresponde a las autoridades estatales y solo por excepción a las autoridades federales en los casos previstos en el articulo 123 constitucional apartado a, fracción XXXI y articulo 527 de la ley federal del trabajo.

• En razón al espacio: todas las relaciones que de desarrollen en la república mexicana

• En razón del tiempo: puede continuar si se forma un amparo de una ley

Derecho adquirido: es un derecho definitivo obtenido al amparo de una ley vigente, creando una situación jurídica de la que no puede desposeerse al titular.

Expectativa de derecho: es una facultad o situación jurídica que no se ha originado, es una posibilidad que podría extinguirse antes de concretarse como un derecho.

La prescripción en el derecho del trabajo.

Prescripción: perdida o adquisición de un derecho por no haberse ejercitado una acción en un determinado periodo de tiempo.

Acción: es el poder jurídico que todo sujeto de derecho posee de acudir a los órganos jurisdiccionales para reclamar la solución de un conflicto de intereses.

Prescriben las acciones

Caducan las instancias

Recluyen las facultades o derechos procésales.

Los términos prescriptivos en el derecho laboral se señalan en los artículos 516, 517,518, y 519.

Sujetos individuales del trabajo Y autoridades en la materia.

Trabajador: toda persona física que presta a otra física o moral u trabajo personal y subordinado .Trabajador de confianza: se da la categoría de confianza no por la designación que se le da al puesto que realiza si no a las funciones que desempeña, dirección fiscalización. Estos trabajadores no tienes derecho a asociarse en sindicatos.Trabajador especial: menores, músicos, deportistas, trabajo domestico etc. Trabajo general: de planta, permanentes: influyen directamente en el desarrollo de la empresa y están ahí en forma permanente, de temporada: durante un periodo, jubilados: después de 30 años trabajando pero siguen relacionados con el patrón. Transitorios:prestan servicios de forma interrumpida, eventuales: están esperando que surja trabajo, ocasionales: no relacionados en la mente de la empresa (pintores), intermitentes: (cargadores), sustitutos: cubre incapacidades o falta de su compañero.

Patrón: persona física o moral que utiliza los servicios de una o varios trabajadores.

Intermediario: persona que contrata o interviene en la contratación de un a u otras personas para que presten sus servicios a un patrón.

Empresa: unida económica de producción o distribución de vienes o servicios.

Establecimiento: unidad técnica que como agencia sucursal o alguna otra forma semejante sea parte inteligente de la empresa y contribuya al alcanzar las finalidades de esta.

Clasificación de las empresas:

• Por su actividad:

1. industrial: elabora su producción mediante actividades tecno mecánicas

2. comercial: actividades vinculadas directamente a la venta de productos

3. agrícolas: efectúan trabajos agrícolas, ganadería, forestales. 4. de servicios: sus fines principales son servicios al público como hoteles, restaurantes, gasolineras etc.

• Por su extensión: empresa, establecimiento

• Por su jurisdicción: federal y local o estatal

• Por su finalidad: con fines de lucro, sin fines de lucro

• Por su capacidad económica: micro industria, pequeña industria y mediana industria

• Por el aprovechamiento del servicio: beneficiaria y sirviente.

Sujetos colectivos del derecho del trabajo.

Coalición: acuerdo temporal de trabajadores o patrones para la defensa de sus intereses comunes. Sindicato:asociación permanente de trabajadores o patrones para el estudio, mejoramiento y defensa de sus intereses respectivos. Sindicatos de trabajadores:

1. Gremiales: formados de trabajadores de un mismo oficio profesión o especialidad

2. Empresa: formado por trabajadores de un a misma empresa

3. Industriales de dos o más empresas de un mismo ramo.

4. Nacionales de industria: del ramo establecidas en al menos dos entidades federativas.

5. Oficios varios: fundad por trabajadores diversos del siempre y cuando en el municipio existan al menos 20 trabajadores.

6. Confederación: unión de dos o mas federaciones (CTM).

AUTORIDADES LABORALES (Art. 523)

La aplicación de las normas de trabajo compete, en sus respectivas jurisdicciones:

• Secretaría del Trabajo y Previsión Social

• Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de Educación Pública

• Autoridades de entidades federativas y sus direcciones o departamentos de trabajo

• Procuraduría de Defensa del Trabajo

• Servicio Nacional de Empleo Capacidades y Adiestramiento

• Inspección del Trabajo

• Comisión Nacional de Salarios Mínimos

• Comisión Nacional para Participación de los Trabajadores en la utilidades de empresas

• Juntas Federales y Locales de Conciliación

• Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje

• Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje

• Jurado de Responsabilidades

RELACIÓN Y CONTRATO DE TRABAJO (Art. 20)

RELACIÓN DE TRABAJO: prestación de un servicio personal subordinado a cambio de un trabajo.

OBLIGACIÓN: relación o nexo jurídico por medio del cual una persona llamada acreedora constriñe a otra llamado deudor a la realidad de

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