Caracteristicas Del Derecho Del Trabajo
Ada_Pavia_HBarr24 de Septiembre de 2014
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Características del derecho del trabajo:
Derecho de clase: por que pertenece al grupo social de los trabajadores, por lo que la prestación de un servicio para un patrón es lo que determina la conciencia de clase.
Derecho inconcluso: por que sus finalidades no han concluido
Derecho dinámico y expansivo: por que esta en el constante movimiento incrementando derechos a los trabajadores y es expansivo por que tales derechos se extienden a todas esas personas que tienen sus servicios.
El trabajo puede ser visto por:
A económico como el esfuerzo humano aplicado a la producción de la riqueza
B jurídico es la actitud humana intelectual o mental independientemente de la preparación
Existen tres tipos de trabajo:
Libre.- como las actividades artísticas
Obligatorio.- como labores electorales
Subordinado.- para su realización depende de la dirección del patrón.
Estructura del derecho del trabajo:
Fuentes formales(ley, costumbre, jurisprudencia y doctrina) reales e históricas
Estructura del derecho del trabajo:
I.- núcleo que se integra por principios que tutelan de forma inmediata al trabajador.
Dentro de esta localizamos a:
El derecho individual del trabajo: conjunto de normas jurídicas que regulan las prestaciones individuales de los servicios.
a.1.- relación individual del trabajo (creación, duración, suspensión y disolución)
a.2.- sujetos de la relación del trabajo (trabajador y patrón)
a.3.- condiciones de trabajo ( jornada días de descanso, salario mínimo, normas protectoras, vacaciones prima vacacional, aguinaldo participación de utilidades, trabajos especiales)
• Previsión social: aquella que tiene como finalidad asegurar al trabajador una instrucción, un empleo, y lo protege contra las consecuencias de los riesgos naturales y sociales que pueden disminuir su capacidad de trabajo.
• Derecho protector de las mujeres
• Sistema de colocación de empleo
• Becas para trabajadores
• Capacitación y adiestramiento
• Habitación de los trabajadores
II.- Envoltura protectora son instituciones que crean, aseguran y garantizan el cumplimiento del núcleo.
• Derecho colectivo del trabajador: coalición, asociación profesional, contrato colectivo de trabajo, contrato ley, reglamento interior de trabajo, reglamento de seguridad e higiene, relaciones colectivas de trabajo, conflictos de trabajo, derecho de huelga.
• Autoridades de trabajo
• Derecho procesal del trabajo: disposiciones jurídicas que regula los procedimientos que deben regirse ante la junta de conciliación y arbitraje, para lograr la aplicación y cumplimiento de las normas de trabajo.
La interpretación del derecho del trabajo.
Para conocer el sentido y significado de las normas jurídicas laborales se debe acudir a diversos métodos de interpretación, pues la ley no puede prever todas las situaciones que se originen entre trabajadores y patrones.
Los principales métodos de interpretación son tres:
• Gramatical, si la ley es clara debe aplicarse literalmente.
• Analítico, en caso de duda sobre el significado de las disposiciones legales debe acudirse al análisis de los trabajos preparatorios de los debates del constituyente, a la exposición de motivos de la ley y en general a todos los antecedentes de la norma.
• Analógico, aplica principios jurídicos de otras ramas del derecho a situaciones semejantes que se presentan en el derecho del trabajo en el caso de que estas no se encuentren reglamentadas.
Ámbitos de aplicación del derecho del trabajo.
• En razón a la materia: se determina la competencia entre la federación y los estados. La aplicación de la legislación laboral es de doble naturaleza pues corresponde a las autoridades estatales y solo por excepción a las autoridades federales en los casos previstos en el articulo 123 constitucional apartado a, fracción XXXI y articulo 527 de la ley federal del trabajo.
• En razón al espacio: todas las relaciones que de desarrollen en la república mexicana
• En razón del tiempo: puede continuar si se forma un amparo de una ley
Derecho adquirido: es un derecho definitivo obtenido al amparo de una ley vigente, creando una situación jurídica de la que no puede desposeerse al titular.
Expectativa de derecho: es una facultad o situación jurídica que no se ha originado, es una posibilidad que podría extinguirse antes de concretarse como un derecho.
La prescripción en el derecho del trabajo.
Prescripción: perdida o adquisición de un derecho por no haberse ejercitado una acción en un determinado periodo de tiempo.
Acción: es el poder jurídico que todo sujeto de derecho posee de acudir a los órganos jurisdiccionales para reclamar la solución de un conflicto de intereses.
Prescriben las acciones
Caducan las instancias
Recluyen las facultades o derechos procésales.
Los términos prescriptivos en el derecho laboral se señalan en los artículos 516, 517,518, y 519.
Sujetos individuales del trabajo Y autoridades en la materia.
Trabajador: toda persona física que presta a otra física o moral u trabajo personal y subordinado .Trabajador de confianza: se da la categoría de confianza no por la designación que se le da al puesto que realiza si no a las funciones que desempeña, dirección fiscalización. Estos trabajadores no tienes derecho a asociarse en sindicatos.Trabajador especial: menores, músicos, deportistas, trabajo domestico etc. Trabajo general: de planta, permanentes: influyen directamente en el desarrollo de la empresa y están ahí en forma permanente, de temporada: durante un periodo, jubilados: después de 30 años trabajando pero siguen relacionados con el patrón. Transitorios:prestan servicios de forma interrumpida, eventuales: están esperando que surja trabajo, ocasionales: no relacionados en la mente de la empresa (pintores), intermitentes: (cargadores), sustitutos: cubre incapacidades o falta de su compañero.
Patrón: persona física o moral que utiliza los servicios de una o varios trabajadores.
Intermediario: persona que contrata o interviene en la contratación de un a u otras personas para que presten sus servicios a un patrón.
Empresa: unida económica de producción o distribución de vienes o servicios.
Establecimiento: unidad técnica que como agencia sucursal o alguna otra forma semejante sea parte inteligente de la empresa y contribuya al alcanzar las finalidades de esta.
Clasificación de las empresas:
• Por su actividad:
1. industrial: elabora su producción mediante actividades tecno mecánicas
2. comercial: actividades vinculadas directamente a la venta de productos
3. agrícolas: efectúan trabajos agrícolas, ganadería, forestales. 4. de servicios: sus fines principales son servicios al público como hoteles, restaurantes, gasolineras etc.
• Por su extensión: empresa, establecimiento
• Por su jurisdicción: federal y local o estatal
• Por su finalidad: con fines de lucro, sin fines de lucro
• Por su capacidad económica: micro industria, pequeña industria y mediana industria
• Por el aprovechamiento del servicio: beneficiaria y sirviente.
Sujetos colectivos del derecho del trabajo.
Coalición: acuerdo temporal de trabajadores o patrones para la defensa de sus intereses comunes. Sindicato:asociación permanente de trabajadores o patrones para el estudio, mejoramiento y defensa de sus intereses respectivos. Sindicatos de trabajadores:
1. Gremiales: formados de trabajadores de un mismo oficio profesión o especialidad
2. Empresa: formado por trabajadores de un a misma empresa
3. Industriales de dos o más empresas de un mismo ramo.
4. Nacionales de industria: del ramo establecidas en al menos dos entidades federativas.
5. Oficios varios: fundad por trabajadores diversos del siempre y cuando en el municipio existan al menos 20 trabajadores.
6. Confederación: unión de dos o mas federaciones (CTM).
AUTORIDADES LABORALES (Art. 523)
La aplicación de las normas de trabajo compete, en sus respectivas jurisdicciones:
• Secretaría del Trabajo y Previsión Social
• Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de Educación Pública
• Autoridades de entidades federativas y sus direcciones o departamentos de trabajo
• Procuraduría de Defensa del Trabajo
• Servicio Nacional de Empleo Capacidades y Adiestramiento
• Inspección del Trabajo
• Comisión Nacional de Salarios Mínimos
• Comisión Nacional para Participación de los Trabajadores en la utilidades de empresas
• Juntas Federales y Locales de Conciliación
• Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje
• Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje
• Jurado de Responsabilidades
RELACIÓN Y CONTRATO DE TRABAJO (Art. 20)
RELACIÓN DE TRABAJO: prestación de un servicio personal subordinado a cambio de un trabajo.
OBLIGACIÓN: relación o nexo jurídico por medio del cual una persona llamada acreedora constriñe a otra llamado deudor a la realidad de
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