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CASO PRÁCTICO: Despido disciplinario


Enviado por   •  6 de Junio de 2022  •  Tareas  •  1.796 Palabras (8 Páginas)  •  30 Visitas

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CASO PRÁCTICO: Despido disciplinario

La Empresa COMERCIOS ALICANTE, S.L. se dedica a la actividad de grandes almacenes (hipermercados), y tiene dos centros de trabajo ubicados en la provincia de Alicante (uno en San Juan, y otro en Benidorm).

En concreto, en ambos centros de trabajo, cuenta con multitud de secciones para la venta de alimentación en general, carnicería, charcutería, pescadería, menaje, televisión e informática, ropa, jardinería, etc.

El trabajador D. Jesús García presta servicios en COMERCIOS ALICANTE, S.L., en su centro de trabajo sito en San Juan (Alicante), con categoría profesional de Coordinador, en la Sección de Charcutería, teniendo una antigüedad del 10/7/2010 y un salario anual de 27.500 €

D. Jesús García es, además de trabajador de la Empresa, aficionado al culturismo, actividad a la que dedica mucho tiempo fuera de su jornada laboral, y que se toma con mucha seriedad.

Como consecuencia de dicha afición, D. Jesús García tiene que mantener una dieta estricta, basada en la ingesta de determinados alimentos con habitualidad a lo largo del día (al menos, 6 comidas diarias) combinadas con batidos de proteínas.

Así, la Dirección de RRHH de la Empresa ha tenido conocimiento, a raíz del aviso de otro compañero de Charcutería en fecha 8 de julio de 2020, que D. Jesús García se dedica habitualmente a comer bocadillos en el mostrador de Charcutería (sin perjuicio de que haya o no clientes delante), para lo cual utiliza pan y pechuga de pavo del propio hipermercado que, en ningún caso, abona.

Además, también se prepara los batidos de proteínas en el citado mostrador, trayéndose la mezcla proteica y el agua desde su domicilio.

Huelga indicar que la normativa interna de la Empresa, en materia de consumo y manipulación de alimentos, prohíbe expresamente el consumo de alimentos por parte de los trabajadores durante la jornada laboral, estando únicamente habilitado el consumo de cualesquiera alimentos en la sala de descanso del personal y en tiempo de trabajo no efectivo. Adicionalmente, cualquier producto de la Empresa que sea consumido por los trabajadores ha de ser debidamente abonado al finalizar la jornada laboral. Igualmente, en aquellas secciones donde se manipulan alimentos, queda terminantemente prohibido, por razones de seguridad y salud, que se puedan mezclar los alimentos manipulados con cualesquiera otros ajenos a la Empresa.

Partiendo de lo anterior, la Dirección de la Empresa ha decidido llevar a cabo una investigación, realizando un seguimiento de D. Jesús a través de las cámaras de video-vigilancia, pudiendo comprobar que, en el lapso de una semana laborable (del 13 al 17 de julio de 2020), un día (concretamente, el pasado 14 de julio de 2020) sí han detectado cómo D. Jesús cogía un envase de pechuga de pavo y la barra de pan del propio hipermercado, se hacía el bocadillo detrás del mostrador pero, finalmente, no se lo comía allí mismo (al menos, no visiblemente en el mostrador), sino que lo envolvía y

guardaba en su mochila personal. Posteriormente, la Empresa verifica si el trabajador, al finalizar su jornada, abona dichos productos en la caja, y detectan que no lo hace.

El resto de días de la semana del seguimiento, no se produce ninguna actuación similar por parte de D. Jesús.

Sentado cuanto antecede, la Dirección de RRHH mantiene una entrevista con D. Jesús García, el 20 de julio de 2020, para, antes de tomar ninguna decisión, pedirle explicaciones sobre tales hechos. En dicha entrevista con RRHH, D. Jesús García, notablemente molesto y sorprendido, relata en su descargo, de manera genérica y sin querer entrar en mayores detalles respecto a los hechos, que:

  1. Si en algún momento se ha comido algún bocadillo (no reconoce ni especifica si con productos suyos o del hipermercado), ha sido puntualmente.
  2. En cualquier caso, a lo largo de todos los años en la Empresa, nadie le ha dicho nada al respecto, pese a que, cuando lo ha podido hacer, nunca se ha ocultado y le han podido ver cualesquiera otros compañeros.
  3. Otros compañeros también han comido algún producto en su puesto de trabajo, y no le consta que se les haya planteado ningún despido.
  4. No se ocasiona ningún perjuicio a nadie por tales hechos, y que él es un trabajador de charcutería muy reconocido por todos los clientes habituales del hipermercado, al que le tienen mucho aprecio.
  5. Su sección (charcutería) es de las que mejor funcionan de todo el hipermercado, gracias en buena parte a él, pues es el charcutero que más afinidad y simpatía despierta entre los clientes.
  6. En ningún momento ha hecho nada que ponga en peligro ni a clientes ni a productos de la sección, desde el punto de la manipulación de alimentos, por haberse comido algún bocadillo en algún momento.
  7. Conoce perfectamente la normativa interna de manipulación de alimentos, por su antigüedad en la Empresa (10 años), y precisamente por eso está convencido de que no ocasiona ningún perjuicio a nadie.
  8. Por prescripción médica, algunos días concretos tiene que comer con cierta habitualidad para mantener su nivel de glucosa conforme a lo indicado por su médico de cabecera (D. Jesús no aporta ningún justificante médico sobre lo anterior ni pretende hacerlo, en cualquier caso).
  9. Y que, en el fondo, se trata de una persecución de la empresa por haber reclamado el disfrute de determinados días de vacaciones, petición que al Encargado de sección en fecha 18 de julio de 2020 (sin haber recibido respuesta al respecto por parte de RRHH).

Así, la Dirección de RRHH está dispuesta a despedir al trabajador por todos los hechos anteriormente relatados, por lo que te pide consejo como asesor para enfocar este asunto, considerando, en cualquier caso, que decididamente van a seguir adelante con el despido disciplinario con efectos inmediatos.

Se adjunta el Convenio Colectivo de Grandes Almacenes (aplicable en la Empresa).

Se pide analizar lo siguiente:

  1. Enfoque del despido disciplinario por parte de la Empresa.

COMERCIOS ALICANTE, S.L. únicamente pude probar en base a la grabación de video en la que el trabajador coge el día 14 de julio de 2020, sin pagarlo antes de abandonar el centro (como se puede comprobar en el rollo de control de caja de ese mismo día) el envase de pechuga de pavo y la barra de pan, y, en cualquier caso, que alguna vez se ha comido un bocadillo durante su jornada laboral, en base a la testifical de algún compañero, pero esto no lo podemos probar.

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