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Caso Practico Valoracion


Enviado por   •  3 de Diciembre de 2017  •  Prácticas o problemas  •  1.534 Palabras (7 Páginas)  •  615 Visitas

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Índice

1.        INTRODUCCION:        3

2.        RESUMEN:        3

3.        ANTECEDENTES        4

4.        ANALISIS        5

5.        CONCLUSIONES:        6

6.        RECOMENDACIONES:        6

TRIBUNAL FISCAL

CASO: Valoración de Mercancía según el Acuerdo del Valor de la OMC- Grupo Líder JRMBK SAC.

  1. INTRODUCCION:

GRUPO LIDER JRMBK SAC  es una compañía que inició operaciones en Abril de 2008. Principalmente se dedica a Venta al por mayor de productos (Maquinaria, equipos, materiales y otros). Su domicilio principal está ubicado en Lima, Perú.

En el presente trabajo se verá cómo es que dicha compañía recure a interponer recurso de apelación contra la Resolución de Gerencia, cuáles fueron los antecedentes, análisis de este y las respectivas conclusiones y recomendaciones.

  1. RESUMEN:

GRUPO LIDER JRMBK S.A.C. el 17 de diciembre de 2014 importo Discos Ópticos, Master-G-50BDR25MGCK6, de 12cm de diámetro, con 25 GB de capacidad de almacenaje indicando que este corresponde aplicar el Primer Método de Valoración Aduanera. Sin embargo la Administración Aduanera descarta la aplicación del Primer Método de Valoración, también descarta la aplicación del Segundo Método por que no se contaba con referencias de mercancías idénticas a la importada, procediendo a aplicar el Tercer método de Valoración Aduanera, con la cual se ajustó el valor en aduanas de la mercancía amparada en las series 1 y 2 de la Declaración Aduanera de Mercancías, generándose la Liquidación de Cobranza por tributos aduaneros dejados de pagar.

Es por ello que GRUPO LIDER JRMBK S.A.C., interpone una apelación contra la resolución de Gerencia N°1183000/2016-000015 emitida el 07 de enero de 2016 por la Intendencia de Aduana Marítima del Callao, que declaro infundada la reclamación contra la Liquidación de Cobranza N°2015-049051 de 05 de marzo de 2105, emitida por tributos aduaneros dejados de pagar en la Declaración Aduanera de Mercancías N° 118-2014-10-497353-01-8-00 numerada el 17 de diciembre de 2014, generados como consecuencia de un ajuste al valor en aduanas declarado.

  1. ANTECEDENTES
  • El 17 de diciembre de 2014, GRUPO LIDER JRMBK S.A.C. solicito a consumo Discos Ópticos, Master-G-50BDR25MGCK6, de 12cm de diámetro, con 25 GB de capacidad de almacenaje, amparados en el Conocimiento de Embarque y la Factura Comercial emitida el 28 de noviembre de 2014 por su proveedor GASEI IQUIQUE S.A.; siendo seleccionado dicha declaración aduanera al canal de control rojo, por lo que el funcionario aduanero encargado realizo el reconocimiento físico el 19 de diciembre de 2014.
  • La Administración Aduanera encargado de dicha diligencia, género y comunico a GRUPO LIDER JRMBK S.A.C. una duda razonable a través de la Notificación Valor OMC el 07 de enero de 2015, recibida el 13 de enero de 2015, otorgándole un plazo de (05) días hábiles, prorrogables por un plazo igual, para que acredite que el valor declarado podía ser aceptado como valor de transacción de la mercancía importada según el Primer Método de Valoración del Acuerdo sobre Valoración de la OMC.
  • GRUPO LIDER JRMBK S.A.C. responde a la notificación Valor OMC, con el propósito de acreditar que el valor declarado es el precio realmente pagado por las mercancías importadas y que corresponde aplicar el Primer Método de Valoración Aduanera. Por lo que adjunta las siguientes copias.
  • Factura Comercial
  • Declaración Aduanera de Mercancía
  • Transferencia a Banco del Exterior del Banco de Crédito del Perú y respectivo mensaje Swift.
  • Solicitud de transferencia al Exterior dirigida al Banco del Crédito del Perú y respectivo mensaje Swift.
  • Transferencia pendiente de envió y respectivo mensaje Swift.
  • Estado de Cuenta Corriente del mes de diciembre.
  • Libro de Registro Contable Caja y Banco mes diciembre.
  • Libro de Registro Contable Mayor mes diciembre.
  • Libro de Registro Contable Diario mes diciembre.
  • Con fecha 05 de febrero de 2015. Mediante notificación SUNAT la Administración Aduanera comunico a GRUPO LIDER JRMBK S.A.C., que confirmaba la duda razonable generada y rechazaba la aplicación del Primer Método de Valoración del Acuerdo sobre Valoración de la OMC, según dispuesto por el Decreto Supremo N°186-99-EF.
  • Con fecha 10 de febrero de 2015, GRUPO LIDER JRMBK S.A.C responde la notificación SUNAT, indicando que el precio declarado en su importación, es el realmente pagado por la mercancía importada y que la referencia utilizada por la Administración Aduanera, no califica como una mercancía similar.
  • Con fecha 05 de marzo de 2015, mediante el informe de Determinación del Valor, la Administración Aduanera confirmo la duda razonable, descartándose la aplicación del Primer Método de Valoración, también que se descartó la aplicación del Segundo Método por que no se contaba con referencias de mercancías idénticas a la importada, procediendo a aplicar el Tercer método de Valoración Aduanera, con la cual se ajustó el valor en aduanas de la mercancía amparada en las series 1 y 2 de la Declaración Aduanera de Mercancías, generándose la Liquidación de Cobranza por tributos aduaneros dejados de pagar.
  • Con fecha 01 de abril de 2015 y de 09 de junio de 2015, GRUPO LIDER JRMBK S.A.C. interpone recurso de reclamación contra la Liquidación de Cobranza.
  • Con fecha 04 de enero de 2016, GRUPO LIDER JRMBK S.A.C. interpone apelación contra resolución ficta denegatoria de su recurso de reclamación.
  • Con fecha 07 de enero de 2016. Mediante la Resolución de Gerencia, recibida el 11 de enero de 2016, la Administración Aduanera declaro infundada la reclamación interpuesta contra la Liquidación de Cobranza.
  • Con los expedientes de fecha 01 de febrero de 2016 y 19 de febrero de 2016, GRUPO LIDER JRMBK S.A.C.  interpone recurso de apelación contra la Resolución de Gerencia.
  • Mediante Oficio de 01 de marzo de 2016, la Administración Aduanera eleva al Tribunal Fiscal la apelación interpuesta.
  1. ANALISIS

Las mercancías importadas con la Declaración Aduanera de Mercancías, proviene de la Zona Franca de Iquique – República de Chile por ende según el artículo 9° del Decreto Supremo N° 009-2004-EF, y el numeral 9 del Rubro  A.3 del Procesamiento Especifico “Valoración de Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC” INT-PE. 01-10ª (versión 6), aprobado por Resolución de Superintendencia Adjunta de Aduanas N°038-2010/SUNAT/A, exceden lo establecido por el Acuerdo sobre Valoración de la OMC y las normativas comunitaria y por tanto, no son aplicables para determinar el valor en aduanas de la mercancía importada procedente de zona franca.

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