Caso práctico – Impuesto a la Renta de Tercera Categoría
YESSICA CHAVELITA VILCA CASTROTarea17 de Septiembre de 2023
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1. Preguntas por desarrollar
1. CASO PRÁCTICO – Impuesto a la Renta de Tercera Categoría
Con los datos que se detallan a con琀椀nuación se pide determinar:
INGRESO NETO: S/. 31,800.00
INGRESO BRUTO : S/. 35,000.00
RENTA BRUTA: S/. 4,150.
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2. CASO PRÁCTICO – Ámbito de Aplicación: Ingresos Provenientes de Terceros.
La empresa LAS PLANICIES SAC adquirió una embarcación para mejorar su ac琀椀vidad comercial el 01 de julio de 2016, por un importe total de S/. 780,450. El 31 de marzo de 2020 y como consecuencia
del Fenómeno del Niño, dicha embarcación se hunde. Por este hecho y al encontrarse la embarcación
debidamente asegurada, la compañía de seguros indemniza a la empresa por el importe de S/.
523,450. Se sabe que la empresa u琀椀lizó S/. 498,680.00 para la adquisición de la nueva embarcación.
1. Determinar si la presente operación se encuentra gravada con el Impuesto a la Renta. Sustente su respuesta.
Si la respuesta anterior es a昀椀rma琀椀va: Está gravada el exceso según:
SegÚN el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta inciso b) ARTÍCULO 3º.- Los ingresos provenientes de terceros que se encuentran gravados por esta ley.
a) Las indemnizaciones en favor de empresas por seguros de su personal y aquéllas que
no impliquen la reparación de un daño, así como las sumas a que se re昀椀ere el inciso g) del Ar琀culo 24.
b) Las indemnizaciones des琀椀nadas a reponer, total o parcialmente, un bien del ac琀椀vo de la empresa, en la parte en que excedan del costo computable de ese bien, salvo que
se cumplan las condiciones para alcanzar la inafectación total de esos importes que
disponga el Reglamento.
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En general, cons琀椀tuye renta gravada de las empresas, cualquier ganancia o ingreso derivado de operaciones con terceros, así como el resultado por exposición a la in昀氀ación determinado conforme a la legislación vigente.
a) Calcular el ingreso gravado con el Impuesto a la Renta: S/. 24,770.00 b) Señalar si estará gravada en todos los casos.
Dato Adicional: El porcentaje de depreciación u琀椀lizada por la empresa para la embarcación fue de 17%
Analizamos 03 puntos importantes:
1.- La adquisición de embarcación
01 de julio de 2016,
por un importe total de S/.
[pic 5]780,450.que equivale a 06 meses (2016)[pic 6]
2.- La indemnización a la empresa del 31 de marzo de 2020 por el importe de S/. 523,450.00, que equivale (01 año 2017)
3.- Se sabe que la empresa u琀椀lizó S/. 498,680.00 para la adquisición de la nueva embarcación.
Analizando las fechas proyectadas:
1. | 01/07/2016 que equivale a 06 meses | (06 meses) |
2. | 01/01/2017 que equivale a 12 meses | (01 año) |
3. 01/01/2018 que equivale a 12 meses (01 año)
4. 01/01/2019 que equivale a 12 meses (01 año)
5. 01/01/2020 que equivale a 03 meses (03 meses)
1. La empresa realiza la depreciación de S/780,450.00 que mul琀椀plica por el 17%, que equivale a S/. 132,676.50 de forma anual, que como menciona el inicio de la adquisición de embarcación desde 01/07/2016 que equivale 06 meses que sería la mitad del año de los costos de embarcación, con el importe de S/.66,338.25 equivalentes para el año 2016.
2. La empresa realiza la depreciación de S/.780,450.00 que mul琀椀plica por el 17%, y que equivale a S/. 132,676.50 de forma anual al año 2017.
3. La empresa realiza la depreciación de S/.780,450.00 que mul琀椀plica por el 17%, y que equivale a S/. 132,676.50 de forma anual al año 2018.
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[pic 7]4. La empresa realiza la depreciación de S/.780,450.00 que mul琀椀plica por el 17%, y que equivale a S/. 132,676.50 de forma anual al año 2019.[pic 8]
6. La empresa realiza la depreciación de S/.780,450.00 que mul琀椀plica por el 17%, que equivale a S/. 132,676.50 de forma anual, que como menciona la adquisición de embarcación hundida desde 01/03/2020, procedería la indemnización de la embarcación equivalente a 03 meses que sería la 1/3 del año de los costos de adquisición con el importe de S/.33,169.13 equivalentes para el año 2020.
7. Por lo tanto, tenderemos una depreciación acumulada de la sumatoria de los años
2016, 2017, 2018,2019, 2020, equivalentes a S/497,536.88
8. Entonces determinamos el costo de adquisición es de S/. 780,450 que la empresa u琀椀lizo para la nueva adquisición menos la depreciación acumulada equivalente de S/. 497,536.88, que se determina la diferencia del costo de adquisición u琀椀lizada con
la depreciación acumulada equivalentes a un total del valor actual de S/. 282,913.13.
9. Deducimos el análisis se obtuvo un total del valor actual de S/ 282,913.13.
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Según el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta inciso b) ARTÍCULO 3º, el seguro reconocerá a la empresa debe presentar la declaración jurada anual por el importe de S/. 497,536.88, que el ingreso es devengado por la aseguradora segÚN contrato.
SeGÚN el compendio la empresa LAS PLANICIES SAC, por mantener el contrato vigente será indemnizada por la aseguradora por el monto S/.523,
450.00, que la empresa determina parcialmente el ingreso contable de la embarcación por el importe S/.498,680.00, que asumimos que para el impuesto a la renta, no es deducible el devengado de la aseguradora , por la que la empresa indemnizada y tendrá que regularizar en su declaración jurada anual del impuesto a la renta, la diferencia de S/.498,680.00 que la empresa utilizo para la nueva embarcación con el monto de la indemnización equivalente a S/.523, 450.00, que equivaldría un total a regularizar S/. 24,770.00.
Además, la adquisición se realizó dentro de los 6 meses de percibida la indemnización.
Sostenemos que la diferencia es de exceso a regularizar en la declaración jurada anual del impuesto a la renta.
RPTA: S/.523, 450 – S/. 498,680. = S/. 24,770.00.
3. CASO PRÁCTICO – Aplicación del Devengado
La CÍA Seguros Completos SA ha recibido de su cliente Transportes Luces SRL el importe total de S/. 365,000 por concepto de prima de seguros por un contrato de cobertura a todo riesgo de sus instalaciones, unidades de transporte y equipos de su propiedad.
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