Caso practico Comercio Internacional
clear93Tesis18 de Enero de 2016
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2015 | |
Universidad del Valle de Atemajac. Jorge Rodrigo Ramos Sánchez |
[DESCRIPCIÓN] |
En este espacio subirá la solución a aplicar en el dilema de Don Poncho y las respuestas de las preguntas a resolver, sírvase de las evidencias del caso, construya en base a una argumentación y evidencias que sean relevantes de acuerdo a la problemática presentada. (Lea el Documento How to Analyze a Case para coadyuvar en su análisis del caso) |
Segundo caso.
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¿Cuál es la diferencia entre el Certificado de Origen y la Declaración de Origen en el TLCCH?
Las Partes elaborarán un formato único para el certificado de origen y un formato único para la declaración de origen, los que podrán ser modificados previo acuerdo entre ellas. El certificado de origen servirá para certificar que un bien que se exporte de territorio de una Parte a territorio de la otra Parte califica como originario. El certificado tendrá una vigencia de hasta dos años, a partir de la fecha de su firma. La declaración de origen por su parte, indica cuando el exportador no es el productor de que el bien califica como originario, por esta razón se le pide al productor DECLARE que el bien sea originario.
¿Era obligatorio, en términos del artículo 36, LAD, acompañar al Pedimento de Importación definitiva el Certificado de Origen derivado del TLC México Chile?
Según el Artículo 36, 36-A en importación sección d) nos dice que es necesario acompañar al pedimento con “La que determine la procedencia y el origen de las mercancías para efectos de la aplicación de preferencias arancelarias, cuotas compensatorias, cupos, marcado de país de origen y otras medidas que al efecto se establezcan, de conformidad con las disposiciones aplicables.”
¿Tiene responsabilidad ante la autoridad aduanera, el Agente Aduanal por no haber acompañado al pedimento de importación definitiva el certificado de origen al amparo del TLCCH?
Si, ya que el Articulo 36, 36-A Para los efectos del artículo 36, en relación con el artículo 6o. de esta Ley, y demás aplicables, los agentes aduanales y quienes introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional para destinarlas a un régimen aduanero, están obligados a transmitir en documento electrónico o digital como anexos al pedimento
¿Qué es el PAMA y como se aplica al Caso?
El procedimiento administrativo en materia aduanera “PAMA” se encuentra especificado en el artículo 150 de La ley aduanera, que dice:
Las autoridades aduaneras levantarán el acta de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera, cuando con motivo del reconocimiento aduanero, de la verificación de mercancías en transporte o por el ejercicio de las facultades de comprobación, embarguen precautoriamente mercancías en los términos previstos por esta Ley.
Aplica en esta situación ya que la declaración y certificado de origen no fueron adjuntados correctamente al pedimento, por lo tanto la mercancía no estaba bajo las condiciones no arancelarias del tratado de libre comercio con Chile, por lo cual la autoridad aduanera replico que la mercancía no había pagado el arancel del IGI ni el IVA, consecuente al acto, se presentó el acta PAMA y se realizó el embargo precautorio.
Caso Don Poncho
El problema principal es que el Agente Aduanal, no lleno correctamente el pedimento de importación definitiva ya que no fue anexado el certificado y declaración de origen respectiva, le fue aplicado “PAMA” a la empresa fruticalidad por concepto de cobro de arancel I.G.I. e I.V.A. por lo antes mencionado.
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