ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Colombia - Medidas Relativas A La Importación De Textiles, Prendas De Vestir Y Calzado

Carochiriboga3 de Julio de 2014

573 Palabras (3 Páginas)668 Visitas

Página 1 de 3

Poco tiempo después de haber firmado el TLC con Panamá, Colombia dicta el decreto 074/2013 en el cual se aumentaban los aranceles en los textiles y zapatos, en pro de evitar el contrabando, sin embargo ocasiono grandes pérdidas para Panamá e incluso para Colombia.

1. Reclamo

El 18 de Junio de 2013, Panamá solicitó la celebración de consultas para Colombia con respecto a la imposición por parte de Colombia de un arancel compuesto que afecta a la importación de productos textiles, prendas de vestir y calzado procedentes de Panamá, la medida en litigio es el arancel compuesto que Colombia supuestamente ha impuesto en virtud del Decreto presidencial No. 074 de 23 de Enero de 2013 (Decreto 74/2013).

2. Fuentes

Decreto 74/2013

El decreto 1497/2011 en el que respecta a la definición de los productos abarcados por la nomenclatura de los Capítulos 61, 62, 63 y 64 de Arancel de Aduanas

El Memorando No. 000165 de 30 de abril de 2013, de la dirección de Gestión de Aduanas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacional sobre “medidas de control cumplimiento Decreto 074 de 2013”

3. Antecedentes

Con el fin de proteger y fortalecer los sectores de confecciones y calzado del país, el Gobierno Colombiano firmó el Decreto 074 del 2013, por el cual se establece un arancel específico de cinco dólares estadounidenses y 10% de arancel Ad Valorem.

La importación de productos clasificados en los capítulos 61, 62 y 63 del Arancel de Aduanas (confecciones) tendrán aranceles mixtos de cinco (5) dólares por kilo bruto y arancel Ad Valorem del 10%.

Respecto al calzado, esta medida aplica para la importación de productos clasificados en el capítulo 64 del Arancel de Aduanas y contempla el mismo arancel mixto de las confecciones, sin embargo, en este caso el pago de cinco (5) dólares se realiza por par de zapatos, exceptuando la partida 64.06, en la que el cobro se hace por kilo bruto.

Es importante mencionar que el arancel establecido con este decreto se deberá incluir dentro de la base del impuesto del valor agregado (IVA).

Este gravamen arancelario no aplica para las importaciones originadas de países con los cuales Colombia tenga acuerdos comerciales de libre comercio vigentes.

Por último, este decreto entra en vigencia a partir del 1º de marzo del 2013 y tendrá una duración de un año.

Panamá alega que la medida en disputa es incompatible con las siguientes disposiciones:

Los apartados a) y b) del párrafo 1 del artículo II, el Párrafo 1 a) del Artículo VIII y el Párrafo 3 a) el artículo X del GATT de 1994.

El 28 de Junio de 2013, Guatemala solicitó ser asociada a las consultas. En su reunión de 30 de agosto de 2013, el OSD aplazó el establecimiento de un grupo especial.

4. Procedimiento del Grupo Especial

El 25 de Septiembre de 2013, la OSD estableció un Grupo Especial conformado por: China, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos, Guatemala, Honduras y la Unión Europea donde reservaron sus derechos en calidad de terceros. Posteriormente, Filipinas se reservó sus derechos en calidad de tercero. El 20 de diciembre de 2013, Panamá solicitó al Director General que se estableciera la composición del Grupo Especial. El 15 de Enero de 2014, el Director General así lo hizo.

5. Situación Actual

Se creó el Grupo especial constituido el 15 de Enero del 2014, de acuerdo al artículo 8 del entendimiento sobre la solución de diferencias, no se ha adoptado ni apelado el informe del grupo especial; tampoco se ha notificado una solución mutua ni la supresión de medidas.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (3 Kb)
Leer 2 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com