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Compañías De Seguros

diana_pt917 de Octubre de 2012

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COMPAÑÍAS DE SEGUROS

Índice

1. CONTRATO DE SEGURO 3

1.1. DEFINICIÓN 3

1.2. HISTORIA DEL SEGURO 3

PRIMERA ETAPA 3

SEGUNDA ETAPA 4

TERCERA ETAPA 4

1.3. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE TRABAJO 5

1.4. ELEMENTOS PERSONALES DEL CONTRATO DE SEGURO (PARTES INTERVENIENTES) 5

1.5. ELEMENTOS FUNDAMENTALES DE SEGURO 6

1.6. PRODUCTOS DE SEGURO 6

1.7. PASOS / PROCESO DE TRAMITACIÓN DE UNA PÓLIZA 8

1.8. OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE Y DEL ASEGURADOR 8

1.9. DISTRIBUCIÓN DE RIESGOS 9

2. ESTRUCTURA DEL SECTOR ASEGURADOR 10

2.1. LA REGULACIÓN DEL SECTOR ASEGURADOR ESPAÑOL 10

2.2. ORGANISMOS PÚBLICOS RELACIONADOS CON LA ACTIVIDAD DE SEGUROS 11

1. LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS Y FONDOS DE PENSIONES 11

2. LA COMISIÓN LIQUIDADORA DE ENTIDADES ASEGURADORAS (CLEA): 13

3. EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS 13

2.3 EMPRESAS QUE INTEGRAN EL SECTOR ASEGURADOR 14

1. Entidades aseguradoras privadas: 14

2. Delegaciones en España de sociedades aseguradoras extranjeras domiciliadas en terceros países. 16

3. Consorcio de Compensación de Seguros: 16

2.4 CONDICIONES PARA EL ACCESO A LA ACTIVIDAD ASEGURADORA 18

2.5. CONTROL ADMINISTRATIVO DURANTE EL FUNCIONAMIENTO DE LA ENTIDAD ASEGURADORA 18

2.6. LA COMERCIALIZACIÓN DE LOS SEGUROS PRIVADOS 19

1. MEDIADORES 19

2. LAS OFICINAS DE LA PROPIA ENTIDAD ASEGURADORA Y EL MARKETING DIRECTO 23

3. LAS COMPAÑÍAS ASEGURADORAS COMO INTERMEDIARIOS FINANCIEROS 24

CONTROL FINANCIERO Y GARANTÍAS FINANCIERAS DE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS 25

4. IMPORTANCIA ECONÓMICA DEL SEGURO EN ESPAÑA 26

5. LAS ASEGURADORAS MÁS IMPORTANTES DE ESPAÑA 26

1. CONTRATO DE SEGURO

1.1. DEFINICIÓN

Se encuentra regulado, con carácter general en España, en la Ley 50/1980 de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro.

El art. 1 define el contrato de seguro como "aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas".

OTRA DEFINICIÓN:

El contrato de seguro es un documento por el cual una persona o sociedad (asegurador) se compromete al pago a otra (asegurado) de una indemnización en caso de que se produzca el daño cuyo riesgo esté incluido por la cobertura contratada a cambio del pago de una prima o cuota acordada.

1.2. HISTORIA DEL SEGURO

PRIMERA ETAPA: PREHISTORIA DEL SEGURO

Las primeras instituciones semejantes al seguro se encuentran ya en las culturas de Asiria y Babilonia, hace más de 45 siglos.

En Babilonia, el Código de Hammurabi estableció mediante acuerdos, el reparto de los riesgos a paliar y así las pérdidas. Dependiendo con el acuerdo con que entraba el grupo, se podía reponer una nave, un animal muerto o incluso las mercaderías.

En el Imperio Romano existieron gremios que previo pago de un atributo de sus miembros en caso de fallecimiento de alguno de ellos, la familia doliente percibía las aportaciones realizadas al gremio, o si lo preferían eran pagados los gastos funerarios.

SEGUNDA ETAPA:

En 1347, aparece el "primer contrato de seguro marítimo" y en Génova en el año 1385, aparece la "primera póliza",

En el siglo XVII, se hicieron más populares los seguros marítimos para los cargamentos en Europa. Aquello ocurría en Londres, Inglaterra. Estos seguros se creaban para hacer frente a las pérdidas originadas por la producción de algún posible evento perjudicial (naufragios, piratería, incendios) creaban un fondo económico común. Si transcurrido el tiempo pactado no se había producido ningún siniestro se devolvían las primas aportadas, si los siniestros eran superiores al fondo existente se solicitaba una derrama adicional.

En 1601, es creada en Inglaterra la Corte o Tribunal de Seguros, para solucionar cualquier problema que surgiera entre asegurado y asegurador

Por la misma época, en 1680, se creó la primera compañía de seguros, la cual prestaba servicios, tal cual los conocemos hoy en día. Esto ocurrió debido al gran incendio que se dio en la ciudad de Londres, en 1666.

TERCERA ETAPA

Esta tercera etapa se sitúa a finales del siglo XVIII, hasta nuestros días.

Seguro Moderno

Se puede decir que es en esta época, en la que el seguro adquiere su verdadero desarrollo, principalmente en el siglo XX, con la creación de las más fuertes, mayores y poderosas empresas aseguradoras y reaseguradoras en el mundo.

Hay que señalar que debido a las fatales consecuencias de las guerras mundiales causantes de la muerte de millones de personas y la destrucción de bienes materiales, el seguro se ha convertido y hasta la fecha lo es, en "una gran industria" que forma parte vital de la economía de todos los países.

1.3. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE TRABAJO

- ESCRITO: Se debe plasmar en un documento escrito

- ALEATORIO O DE SUERTE: el compromiso por el asegurador queda condicionado a que se produzca el siniestro. Se celebra, por tanto, sin conocer las consecuencias económicas que va a tener para las partes.

- ONEROSO: el tomador del seguro tiene que pagar una prima y el asegurador a cambio de ésta tiene que asumir el riesgo.

- BILATERAL: ambas partes adquieren unos compromisos

- DE ADHESIÓN O EN MASA: por la forma en que las entidades aseguradoras emiten sus pólizas. Las cláusulas ya están fijadas por el asegurador y el asegurado las tiene que aceptar.

- DE DURACIÓN CONTINUADA: la obligación del asegurador de cubrir el riesgo se mantiene durante un cierto periodo de tiempo, normalmente un año.

- CONSENSUAL: no se puede realizar si alguna de las partes no está de acuerdo.

- DE BUENA FE: los contratos deben estar basados en la buena fe, es decir, no deben tener ninguna maldad.

1.4. ELEMENTOS PERSONALES DEL CONTRATO DE SEGURO (PARTES INTERVENIENTES)

- Asegurador: es la parte que acepta el riesgo a cambio de una prima comprometiéndose a pagar una indemnización en caso de ocurrencia del siniestro. Se trata de entidades mercantiles (sociedades anónimas o mutuas), dedicadas profesionalmente a esta actividad en exclusiva reguladas por la ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros de 1995.

- Tomador del seguro: es la persona que contrata con el asegurador, asumiendo las obligaciones que del contrato se derivan. Se le suele denominar asegurado pero es conveniente distinguir el tomador del seguro (contratante) del asegurado (titular del interés), aun cuando en los seguros de cosas generalmente aparezcan confundidos y a veces también en los de personas. La coincidencia se producirá cuando el tomador contrate por cuenta propia.

- Asegurado: es aquel cuyos bienes o cuya persona están expuestos al riesgo.

- Beneficiario: es la persona que tiene derecho a recibir la prestación del asegurador. La figura del beneficiario tiene especial relevancia en los seguros de vida.

En los seguros patrimoniales (contra daños) suelen coincidir tomador, asegurado y beneficiario. No así en los seguros de vida para caso de muerte en los que puede estipularse que la indemnización la perciba un hijo (beneficiario) para el caso de muerte de su padre (asegurado) pagando la prima otra persona, por ejemplo la empresa donde este trabaja (tomadora del seguro).

1.5. ELEMENTOS FUNDAMENTALES DE SEGURO

- El riesgo a garantizar, o posibilidad, de que por azar ocurra un hecho que produzca una necesidad patrimonial

- El siniestro es el acontecimiento que produce los daños previstos

- La prima: es la aportación económica que se realiza generalmente de forma periódica, que el tomador del seguro se compromete a abonar

- La indemnización, o prestación: es el importe que el asegurador está obligado a pagar al beneficiario de la póliza en caso de que se produzca el siniestro. El importe de la indemnización debe de quedar fijado en la póliza de seguros

- El interés, es decir, el deseo de que no se produzca el siniestro, o la relación económica entre el asegurado y la cosa asegurada.

- La compensación de los riesgos conforme a las leyes de la estadística.

1.6. PRODUCTOS DE SEGURO

Los seguros en función del objeto asegurado pueden clasificarse en tres grupos: seguros personales, seguros de daños y seguros patrimoniales.

Seguros personales: Por caso de muerte (vida riesgo), por caso de vida (vida ahorro), mixtos, accidentes, enfermedad (asistencia sanitaria) y deceso.

Seguros de daños: Incendios, robos, cristales, averías, agrarios, multirriesgo o combinado, transportes, automóviles y pérdida de beneficios.

Seguros patrimoniales: Responsabilidad civil, crédito, caución y defensa jurídica.

TIPOS DE SEGUROS - CLASIFICACIÓN SEGÚN “DEL CAÑO”

A) Seguros contra daños

a. Por pérdidas pecuniarias (perjuicio económico)

i. De beneficios

ii. De defensa jurídica

iii. De crédito interior

iv. De crédito a la exportación

b. Por pérdidas patrimoniales o contra el nacimiento de deudas

i. Seguro de responsabilidad

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