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Compra Y Venta

karlkike22 de Noviembre de 2013

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ESCRITURA DE COMPRA Y VENTA

VENDEDOR : DON CESAR TEODORO POMA ESPINOZA

COMPRADORA : DOÑA MARINA ELIZABETH CANCHUMANI SALOME

En el Anexo de Palián-Huancayo, Región Junín a los ocho días del mes de mayo del año dos mil diez, se presentaron a este despacho, ante mi, Juez de Paz del Anexo de Palian, distrito y provincia de Huancayo, Región Junín, y amparado en el Art. Sesenta y ocho de la Ley Orgánica del Poder Judicial de una parte en calidad de vendedor: Don CESAR TEODORO POMA ESPINOZA, con documento de identidad nacional a la vista N° 19998082, estado civil casado con domicilio en ella calle Alfonso Ligarte Barrio Oquebado Palian-uñas provincia de Huancayo, Región Junín y por otra parte en calidad de compradora: Dora MARINA ELIZABETH CANCHUMANI SALOME, con documento de identidad N° 41443166, domiciliada en la Av. 12 de Octubre N° 444 del Anexo de Cullpa Alta distrito de El Tambo provincia de Huancayo, región Junín, ambas partes extendidos en el idioma castellano y hábiles para suscribir todo tipo de contratos piden se eleve a escritura pública la presente minuta de compra y venta de un lote de terreno con las condiciones siguientes:

PRIMERO.- Es objeto de la presente compra y venta de un lote terreno libre ubicado en el Barrio Oquevado, Palian – Uñas, calle Alfonso Ligarte del Anexo de Palian distrito y provincia de Huancayo, Región Junín de la extensión superficial de ciento ochenta metros cuadrados. Con los linderos siguientes:

POR EL NORTE : Con la propiedad de la misma compradora Marina Elizabeth Canchumani Salome, con 6 metros.

POR EL SUR : Con la propiedad de Cesar Teodoro Poma Espinoza en 6 metros lineales.

POR EL ESTE : Con la testamentaría de Florencia Espinoza Vda. de Poma. Con 30 metros.

POR EL OESTE : Con propiedad del vendedor Sr. Cesar Teodoro Poma Espinoza en 30 metros

SEGUNDO.- Los vendedores del bien inmueble descrito en la primera cláusula lo adquirió por herencia de su señor padre que en vida fue Don Fidel Poma Pérez ante el Notario Público Doctor Francisco Zevallos Ramírez el año de mil novecientos cincuenta y siete, adjunto la Declaratoria de Herederos realizado ante el Juzgado Adscrito al Primer Juzgado en Lo Civil de la provincia de Huancayo de fecha quince de agosto de mil novecientos ochenta, acompañado del certificado de defunción de Fidel Poma Pérez, expedida por la Municipalidad Provincial de Huancayo, y según certificado de posesión otorgado por el Juez de Paz del Anexo de Palian, distrito y provincia de Huancayo, Región Junín con fecha ocho de mayo del año dos mil diez.

TERCERO.- El vendedor bajo el legítimo derecho que le asiste lo prescrito en los artículos 303, 896 y 950; del Código Civil vigente otorga el bien inmueble descrito en la clausula primera en calidad de compra y venta en forma definitiva y perpetua a favor de Doña marina Elizabeth Canchumani Salomé.

CUARTO.- Ambas partes manifiestan que el predio de la compra y venta del bien inmueble es por la suma de diesiocho mil nuevos soles (S/ 18 000), el mismo que el comprador entrega en su totalidad y en efectivo a favor del vendedor quienes declaran recibir el dinero a su entera satisfacción en presencia del señor Juez de Paz del Anexo de Palian por considerar que entre el precio y bien inmueble existe la más justa equivalencia, quedando el precio totalmente cancelado al momento de firmar la presente escritura.

Comprometiéndose no formular ningún reclamo en lo posterior por estar el precio íntegramente cancelado y el precio justo entre ambas partes.

QUINTO.- La compra y venta del bien inmueble consiste en todas sus entradas salidas usos, vuelos, costumbres, servidumbres, suelo, subsuelo, y todo en cuanto de hecho y por derecho le corresponde

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