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Concepto de entidad de intermediacion financiera.


Enviado por   •  16 de Mayo de 2013  •  Tesis  •  731 Palabras (3 Páginas)  •  708 Visitas

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los derecho humanosLas intituciones de intermediacion finaciera en la Republica Dominicana

4.1 Concepto de entidad de intermediacion financiera.

Se denomina intermediación financiera, a aquellas entidades que realicen Intermediación financiera, podrán ser de naturaleza privada o pública a su vez, las entidades privadas podrán ser de carácter accionario o no accionario.

Se considerarán según esta ley entidades accionarias, los Bancos Múltiples, y entidades de crédito, pudiendo ser esta última, Bancos de ahorros y crédito, y corporaciones de crédito.

También las entidades no accionarias, las asociaciones de ahorros y préstamos y los cooperativos de ahorro y crédito, que realicen intermediación financiera.

4.2 Requisitos para instalar una institucion de inrmediacion finaciera en la Republica Dominicana.

Los Bancos constituidos con arreglo a la legislación de otros países, que quiera realizar intermediación financiera en el territorio nacional se sujetarán a lo dispuesto en el art. 39 de esta ley 183-02.

Los Bancos Múltiples: son aquellas entidades que puedan captar depósitos del público de inmediata exigibilidad, a vista o en cuenta corriente, y realizar todo tipo de operaciones incluidas dentro del catálogo general de actividades, establecida en el art. 40 de esta ley 183-02.

Las entidades de crédito, son aquellas cuyas captaciones se realizan mediante depósito de ahorro y a plazo, sujetos a las disposiciones de la Junta Monetaria y a las condiciones pactadas entre las partes. En ningún caso dichas entidades podrán captar depósitos a la vista o en cuenta corriente.

Las entidades de intermediación financiera, estarán sujetas al encaje legal, entendiendo por tal la obligación de mantener en el Banco Central, o donde determine la Junta Monetaria un porcentaje de la totalidad de los fondos captados del público, en cualquier modalidad o instrumento, sean éstos en moneda nacional o extranjera.

Esta obligación de extenderse a otras operaciones pasivas, contingentes o de servicios, si así lo considerase a la junta monetaria.

4.3 Reclamacion en caso del fallecimiento del depositante.

En la reclamación en caso de fallecimiento del depositante, la Junta Monetaria determinará, el procedimiento y los requisitos para el retiro de fondos por los sucesores legales en las entidades de intermediación financiera, en caso de declaración de ausencia o fallecimiento de su título.

Es decir, en el caso del fallecimiento ocurre, cuando el cliente del sistema Bancario y financiero nacional fallece está establecido que el procedimiento que se aplicará por parte de los herederos

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