ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Entidades De Intermediación Financiera

janna16 de Noviembre de 2011

3.829 Palabras (16 Páginas)3.336 Visitas

Página 1 de 16

Las Entidades de Intermediación Financiera

Entidad de Intermediación Financiera: Persona jurídica autorizada por la Ley Monetaria y Financiera a captar de forma habitual fondos del público con el objeto de cederlos a terceros, cualquiera que sea el tipo o la denominación del instrumento de captación o cesión utilizado.

Intermediarios Financieros: personas jurídicas que se dedican de manera habitual a la captación de fondos del público, con el objeto de cederlos a terceros, cualquiera que sea el tipo o la denominación del instrumento de la captación o cesión utilizada. Asimismo dichas entidades están autorizadas a realizar intermediación cambiaria.

Las entidades que realicen intermediación financiera podrán ser de naturaleza privada o pública.

Las entidades privadas podrán ser de carácter accionario o no accionario.

Entidades accionarias, los Bancos Múltiples y Entidades de Crédito, pudiendo ser estas últimas, Bancos de Ahorro y Crédito y Corporaciones de Crédito.

Se considerarán entidades no accionarias, las Asociaciones de Ahorros y Préstamos y las Cooperativas de Ahorro y Crédito que realicen intermediación financiera.

Clasificación de las entidades de intermediación financiera

• Los Bancos Múltiples.

• Bancos de Ahorro y Crédito. (Entidades de Crédito)

• Corporaciones de Crédito. (Entidades de Crédito)

• Las Asociaciones de Ahorros y Préstamos.

Bancos Múltiples. Los Bancos Múltiples son aquellas entidades que pueden captar depósitos del público de inmediata exigibilidad, a la vista o en cuenta corriente, y realizar todo tipo de operaciones

Entidades de Crédito. Las Entidades de Crédito son aquellas cuyas captaciones se realizan mediante depósitos de ahorro y a plazo, sujetos a las disposiciones de la Junta Monetaria y a las condiciones pactadas entre las partes. En ningún caso dichas entidades podrán captar depósitos a la vista o en cuenta corriente. Las Entidades de Crédito se dividirán en dos (2) categorías: Bancos de Ahorro y Crédito y Corporaciones de Crédito.

Las Asociaciones de Ahorros y Préstamos. Permanecerán con su naturaleza mutualista.

Banco Nacional de la Vivienda. Es una entidad financiera de segundo piso, se dedicará a la promoción de un mercado secundario de hipotecas y a la colocación y facilitación de recursos para los sectores productivos.

Sobre las EIF

Autorización Previa. Para actuar como entidad de intermediación financiera, deberá obtenerse la autorización previa de la Junta Monetaria, que sólo podrá ser denegada por razones de legalidad y no de oportunidad.

Fusión, absorción, conversión de un tipo de entidad a otra

Correspondiente autorización previa de la Junta Monetaria, en los casos de fusión, absorción, conversión de un tipo de entidad a otra, segregación, escisión, venta de acciones de otras entidades que representen un porcentaje mayor o igual al treinta por ciento (30%) del capital pagado, traspasos de la totalidad o parte sustancial de los activos y pasivos, así como apertura de sucursales y agencias de bancos locales en el extranjero y oficinas de representación de entidades financieras extranjeras en el territorio nacional.

En cada caso se requerirá la opinión previa de la Superintendencia de Bancos. La apertura de sucursales y agencias en el territorio nacional, así como su traslado y cierre, requerirá autorización previa de la Superintendencia de Bancos.

Capital Pagado Mínimo de las EIF.

El capital pagado mínimo determinado por la Junta Monetaria será determinado para las EIF determinada de la siguiente forma:

Los Bancos Múltiples y Entidades de Crédito, que nunca podrá ser inferior a noventa millones de pesos (RD$90,000,000.00).

Bancos de Ahorro y Crédito; a dieciochomillones de pesos (RD$18,000,000.00)

Bancos de Ahorro y Crédito; y a cinco millones de pesos (RD$5,000,000.00) y para las Corporaciones de Crédito más el índice de inflación de cada año.

El capital pagado mínimo será igual para las entidades del mismo tipo y estará representado por acciones comunes nominativas, entendiendo que todas las acciones tendrán los mismos derechos sociales y económicos.

Para fines de apertura de una nueva entidad deberá presentarse ante la Superintendencia de Bancos, la documentación que acredite la realidad y procedencia del monto aportado, el

cual deberá depositarse, transitoriamente, en el Banco Central para la ejecución del plan de inversiones inicial. Tales recursos podrán disponerse para costear la adquisición de sus activos fijos y los gastos necesarios de instalación e inicio de operaciones.

Participaciones Significativas. La adquisición de acciones representativas de más de un tres por ciento (3%) del capital pagado, o la realización de operaciones que directa o indirectamente determinen el control de más de un tres por ciento (3%) del capital pagado de los Bancos Múltiples y las Entidades de Crédito deberán ser comunicadas a la Superintendencia de Bancos. Tales entidades deberán llevar un libro registro de accionistas para conocer en todo momento la exacta composición accionaria de las mismas, con base al procedimiento que se determine reglamentariamente.

LAS OPERACIONES DE LAS EIF

LOS BANCOS MÚLTIPLES

Artículo 40. Operaciones y Servicios de los Bancos Múltiples. Los Bancos Múltiples podrán realizar las siguientes operaciones y servicios:

a) Recibir depósitos a la vista en moneda nacional y depósitos de ahorro y a plazo en moneda nacional y extranjera.

b) Emitir títulos-valores.

c) Recibir préstamos de instituciones financieras.

d) Emitir letras, órdenes de pago, giro contra sus propias oficinas o corresponsales, y efectuar cobranzas, pagos y transferencias de fondos.

e) Conceder préstamos en moneda nacional y extranjera, con o sin garantías reales, y conceder líneas de crédito.

f) Descontar letras de cambio, libranzas, pagarés y otros documentos comerciales que representen medios de pago.

g) Adquirir, ceder o transferir efectos de comercio, títulos-valores y otros instrumentos representativos de obligaciones, así como celebrar contratos de

retroventa sobre los mismos, conforme lo determine reglamentariamente la Junta Monetaria.

h) Emitir tarjetas de crédito, débito y cargo conforme a las disposiciones legales que rijan en la materia.

i) Aceptar, emitir, negociar y confirmar cartas de crédito.

Operaciones de los Bancos de Ahorro y Crédito. Los Bancos de Ahorro y Crédito sólo

podrán realizar las siguientes operaciones:

a) Recibir depósitos de ahorro y a plazo, en moneda nacional.

b) Recibir préstamos de instituciones financieras.

c) Conceder préstamos en moneda nacional, con o sin garantía real, y conceder líneas de crédito.

d) Emitir títulos-valores.

e) Descontar letras de cambio, libranzas, pagarés y otros documentos comerciales que representen medios de pago.

f) Adquirir, ceder o transferir efectos de comercio, títulos-valores y otros instrumentos representativos de obligaciones, así como celebrar contratos de retroventa sobre los mismos.

g) Emitir tarjetas de crédito, débito y cargo conforme a las disposiciones legales que rijan en la materia.

h) Efectuar cobranzas, pagos y transferencias de fondos.

i) Aceptar letras giradas a plazo que provengan de operaciones de comercio de bienes o servicios en moneda nacional.

j) Realizar contratos de derivados de cualquier modalidad, en moneda

nacional.

k) Servir de agente financiero de terceros.

l) Recibir valores y efectos en custodia y ofrecer el servicio de cajas de seguridad.

m) Realizar operaciones de arrendamiento financiero, descuento de facturas, administración de cajeros automáticos.

n) Asumir obligaciones pecuniarias, otorgar avales y fianzas en garantía del cumplimiento de obligaciones determinadas de sus clientes, en moneda nacional.

o) Proveer servicios de asesoría a proyectos de inversión.

p) Otorgar asistencia técnica para estudios de factibilidad económica, administrativa, y de organización y administración de empresas.

q) Realizar operaciones de compra-venta de divisas.

r) Contraer obligaciones en el exterior y conceder préstamos en moneda extranjera, previa autorización de la Junta Monetaria.

s) Asegurar los préstamos hipotecarios a la vivienda con el Seguro de Fomento de Hipotecas Aseguradas (FHA) que expide el Banco Nacional de la Vivienda o su continuador jurídico, conforme lo determine reglamentariamente la Junta Monetaria.

t) Servir como originador o titularizador de carteras de tarjetas de crédito y préstamos hipotecarios en proceso de titularización.

u) Fungir como administrador de cartera titularizada por cuenta de emisores de títulos de origen nacional.

v) Realizar otras operaciones y servicios que demanden las nuevas prácticas bancarias en la forma que reglamentariamente se determine. La Junta Monetaria gozará de potestad reglamentaria interpretativa para determinar la naturaleza de nuevos instrumentos u operaciones que surjan como

consecuencia de nuevas prácticas y que puedan ser realizados por los Bancos de Ahorro y Crédito.

Artículo 43. Operaciones de las Corporaciones de Crédito.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (27 Kb)
Leer 15 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com