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Conflicto de competencia por razón del territorio en un proceso laboral


Enviado por   •  19 de Mayo de 2021  •  Apuntes  •  797 Palabras (4 Páginas)  •  105 Visitas

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Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia del Perú, de fecha treinta y uno de octubre del año dos mil ocho,

Expediente N° 03140-2008-0-5001-SU-CI-01,

Pedro Cerna demanda a Juan García SAC por Despido arbitrario.

Conflicto de competencia por razón del territorio en un proceso laboral

Se interpone demanda de exoneración de alimentos ante el Segundo Juzgado de Laboral de Carabayllo de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, sin embargo, éste mediante resolución N°1, resuelve inhibirse del conocimiento de dicha demanda, remitiendo los actuados al Décimo Juzgado de Paz Letrado de Lima. 2.

El Décimo Juzgado Laboral de Lima, mediante resolución N°1, de fecha 11 de junio del año 2008, se declara incompetente por razón de territorio.

3. La Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, declara NULA la resolución de fecha 11 de junio del año 2008, para que el Juez de Paz Letrado de Carabayllo, expida nueva resolución teniendo en cuenta las consideraciones que, líneas abajo señalaremos. 3.2. Análisis de los considerandos de la Sentencia de la Sala Civil Transitoria, Corte Suprema de Justicia, a la luz de la ley N°28544 “Primero.- Que, viene para conocimiento de esta Sala Suprema el conflicto negativo de competencia surgido entre dos órganos jurisdiccionales de distinto distrito judicial y conforme a lo normado en el artículo cuarentiuno del Código Procesal Civil, modificado por la Ley número veintiocho mil quinientos cuarenticuatro, la contienda de competencia entre 48 Jueces Civiles del mismo distrito judicial la dirime la Sala Civil de la Corte Superior correspondiente, y en los demás casos, dirime la Sala Civil de la Corte Suprema”.

Este primer considerando está justificando por qué se avoca al conocimiento del caso la Corte Suprema, fundamentando que de acuerdo al Art. 41° del CPC denominado “Resolución de la contienda ante el superior” es a dicha instancia a quien le corresponde dirimir la contienda que ha surgido entre el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Carabayllo de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte y el Décimo Juzgado de Paz Letrado de Lima, jueces de distinto distrito judicial.

Segundo.- Que, del estudio de autos se advierte que el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Carabayllo de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte mediante resolución número uno, resuelve inhibirse del conocimiento de la demanda de exoneración de alimentos, en aplicación de los artículos quinientos setenta y quinientos setenta y uno, remitiendo los actuados al Décimo Juzgado de Paz Letrado de Lima, por haber sido dicha judicatura quién conoció del proceso de alimentos y haber realizado el primer emplazamiento.

 Tercero. - Que, a su turno el Décimo Juzgado de Paz Letrado de Lima, mediante resolución número uno, se declara incompetente por razón de territorio, al sostener que ni el demandante ni el demandado, domicilian en su jurisdicción y además el presente proceso se trata sobre una exoneración de alimentos y no sobre prorrateo,

Al respecto, debemos comentar que la incompetencia de los jueces de paz y de paz letrado, como ya lo hemos indicado se puede cuestionar mediante excepción de incompetencia, siempre que se refiera a razones de materia, cuantía, grado, turno y territorio, cuando esta última sea improrrogable. Si se trata de competencia relativa, la incompetencia no puede ser declarada de oficio ya que puede darse la prórroga tácita de la competencia o cuestionarse mediante excepción.

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