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Derecho Constitucional y La organización territorial.


Enviado por   •  24 de Abril de 2016  •  Trabajos  •  3.405 Palabras (14 Páginas)  •  239 Visitas

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Derecho Constitucional y La organización territorial.

Existen ciertos elementos indispensables para el desarrollo del estado y de cualquier tipo de estado estos serían: La población, el territorio, el gobierno y su soberanía. Todos los elementos integrados forman un este superior producto de la colectividad.  Se ha clasificado en dos grandes grupos de formas, modelos u organizaciones territoriales del Estado: el Estado unitario, donde pueblo, territorio y poder son homogéneos, uniformes y simples, y la relación entre ellos es unívoca y directa; y el Estado complejo, que expresa mediante la diversificación de su ordenamiento jurídico la heterogeneidad de los mismos tres elementos. Otras clasificaciones diferencian Estado simple (unitario o regional) de Estado compuesto (unión personal, unión real, confederación o Estado federal); o identifican "simple" con "unitario" y "complejo" con "compuesto".

El Estado Compuesto.

El Estado compuesto, son aquellos que desde el punto de vista de las relaciones internacionales se presentan en la comunidad internacional como un solo ente, pero en realidad son consecuencias de una estructura compuesta por la asociación de dos o más Estados que persiguen en dicha asociación fines comunes.

Estado compuesto, complejo o Federal o Confederado, es el formado de una u otra manera por la unión de dos o más Estados, es el que se encuentra constituido por otros Estados o que comprende dentro de sí, como elementos constitutivos diversas entidades políticas menores. Cuando se habla de un estado Compuesto abarca una gama que va desde las simples uniones personales de estado (Unión Real y la Unión Personal), hasta más complejos que es el Estado Federal.

Al Hablar de Unión Real y Unión Personal nos referimos a la forma arcaica de los estados compuestos, actualmente no existen y nos referimos a ellos solo por su valor histórico.  

Existe unión personal si el gobernante de un Estado es, al mismo tiempo, gobernante de otro. O sea si los órganos principales de gobierno de Estados diferentes tienen un titular común. Este tipo de uniones se produjo en las viejas monarquías cuando en virtud de leyes sucesorias de coronas distintas una misma persona ocupó el trono de dos Estados, aunque éstos mantuvieron su propia organización e independencia. En la actualidad no existen casos de unión personal. Ellas sólo tienen un valor histórico.

La unión real se origina en un pacto o tratado internacional, sus efectos jurídicos comprometen directamente el Derecho Constitucional de los Estados asociados puesto que el hecho de que ellos decidan en un momento dado tener órganos de gobierno comunes y leyes que regulen esa comunidad no puede ser ignorado por su ordenamiento público. Esta es diferente a la unión personal, ya que no es el fruto de un acto casual sino de una decisión deliberada y conscientemente adoptada. Se da siempre que dos o más Estados se articulan entre sí con el propósito de cumplir determinadas finalidades comunes, que ordinariamente son las relativas a la defensa nacional y a la gestión de los asuntos exteriores bajo la conducción de órganos de gobierno compartidos. La unión real no entraña el nacimiento de un nuevo Estado sino la creación, a través de sendas reformas constitucionales, de ciertas instituciones gubernativas comunes. Los Estados por ella vinculados no pierden su soberanía por el hecho de la coalición sino que la limitan en aquellos temas que, como el de la política exterior u otros, han decidido manejarlos de común acuerdo y por medio de órganos compartidos.

Estado Unitario.

Es cuando el poder del Estado se basa en uno solo, su elemento humano también es único,  en cuanto a su territorio solamente tiene linderos internacionales o fronteras, ya que internamente no se encuentra dividido en provincias y aun menos en municipios,  la organización política consta de una sola fuente se poder que realiza tos los fines del Estado. De nuevo nos encontramos con la unidad del pueblo, territorio y pode. Pero esto no quiere decir que de una manera única,  la estructura del Estado que ellos constituyen, tienen que ser indefectiblemente iguales y aun cuando le esencia del Estado siempre es la misma en todas partes.  Este varía en su forma política,  respondiendo a una exigencia natural, propia de sí mismo, y es este el motivo que ha dado lugar a las diferentes formas de Estado.

Encontramos entre ellos,  desde la Forma  más simple, como lo es el Estado Unitario, hasta el más complejo que es el Estado Federal.

El Estado Unitario simple tiene una organización administrativa unitaria que se complementa con la unidad política. Este es un tipo de estado que tiene una estructura totalmente ideal que solo podría existir en un estado minúsculo donde no tenga ninguna especie de división ni en lo político  territorial ni en lo administrativo.

Federalismo.

Es un sistema político en el cual las funciones del gobierno están repartidas entre un grupo se de Estados Asociados,  primeramente, que luego delegan competencias a un Estado Federal Central. Tiene cuatro características esenciales :

1) La Constitución escrita.

2) División territorial. (división de poderes)

3) Descentralización.

4) Suprema Corte de Justicia.

Estado Federal.

Es el conjunto de Estados particulares,  cuyos poderes regionales gozan de autonomía y soberanía en importantes aspectos de la política internacional interna por contra,  comparten unas instituciones comunes con el resto de la federación y carecen de potestad en ámbito como  defensa o relaciones internacionales.

Tiene las siguientes características:

- Es un sistema de política aplicable.

- Se refiere a una forma de Estado.

- Solo es Estado Federal y no Gobierno Federal.

- No es un sistema de gobierno.

- Crea y establece una nacionalidad.

-No responde de a un esquema previo si no a necesidades prácticas.

- Busca la compatibilidad de los Estados individuales.

Estado Regional.

Es una firma de estado intermedia entre el estado unitario que busca compatibilizar la idea de la unidad y Descentralización o autonomía. Este tipo de Estado habitual  posee divisiones territoriales denominadas regiones. En general un Estado regional es más centralizado que un estado unitario, tiene un gobierno propio,  con capacidad de dirigir y administrar la entidad territorial, de acuerdo a sus propias políticas. La autonomía política también implica la posibilidad de disponer de organizaciones,  administrativa y legislativos regionales.

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