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Consulado del Mar


Enviado por   •  5 de Septiembre de 2014  •  Síntesis  •  1.816 Palabras (8 Páginas)  •  308 Visitas

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Consulado del Mar

El Consulado del Mar era una institución jurídico-mercantil medieval formada por un Prior y varios Cónsules cuya jurisdicción era similar a los actuales tribunales mercantiles. El origen de la institución es mediterráneo, siendo el primero el de Trani (Italia), de 1063, extendiéndose la institución rápidamente a Pisa, Mesina, Chipre, Constantinopla, Venecia, Montpellier, Valencia (1283), Mallorca (1343), Barcelona (1347), Perpiñán y Malta (siglo XVII). Actualmente existe un Consulado del mar de Barcelona que es parte de la Cámara de Comercio de Barcelona, cuya misión es arbitrar en conflictos de carácter mercantil:

Artículo 1. El Consulado de Mar

En las controversias y desavenencias de carácter mercantil surgidas entre empresarios, la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Barcelona ejerce las funciones arbitrales y de sistemas alternativos de resolución de conflictos por medio del Consulado de Mar

Las competencias del consulado de mar

Las competencias del Consulado de Mar se derivan de las funciones camerales legalmente establecidas tanto en el ámbito de todo el estado español como en el ámbito de Cataluña. En particular, la Ley 14/2002, de 27 de junio, catalana de cámaras oficiales de comercio, industria y navegación y del Consejo General de Cámaras, establece en el apartado n) del artículo 11 que las cámaras tienen, entre otras funciones, la de

« Realizar funciones de arbitraje, mediación y conciliación mercantiles, en los ámbitos nacional e internacional, y utilizar cualquier otro sistema alternativo de solución de conflictos, de conformidad con la legislación vigente »

Por otro lado, el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara recoge específicamente las funciones indicadas, además de reconocer la facultad consultiva del Consulado de Mar a través de la emisión de dictámenes y peritajes (Art. 79), tal como prevé la normativa vigente.

Estructura orgánica y funcionamiento

En relación a su estructura y funcionamiento, el Consejo de Veinte es su órgano de decisión. Está integrado por 20 personas, nombradas, por un período de cuatro años por el Pleno de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Barcelona, de entre personas de reconocido prestigio en el sector industrial, comercial y de servicios, a excepción del presidente de la Lonja de Cereales de Barcelona, que es miembro fundador. El Consejo de Veinte se reúne periódicamente y está presidido por el presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Barcelona.

Ley Rodia

En la edad Antigua, no existió un Derecho Mercantil como hoy lo entendemos, sino tan sólo normas aisladas relativas a determinados actos o relaciones comerciales. Entre esas normas los autores hacen especial mención de las llamadas "Leyes rodias" (de la isla de Rodas), que en realidad constituyeron una recopilación de un conjunto de usos sobre el comercio marítimo. Su legislación referente al derecho marítimo alcanzó tal perfección que el emperador romano Antonio, declaro que así como le correspondía a el la Ley de la Tierra, a la Ley de Rodia la del Mar .A través de su incorporación en el Derecho Romano, las leyes de Rodias han ejercido influjo que prevalece en nuestros días: Por ejemplo la echazón ( El reparto proporcional, entre todos los interesados de la suerte de un buque, del valor de los objetos que se echan al mar para salvarlo) esta incluida en casi todas las leyes mercantiles que tienen averías comunes, y conserva los caracteres que establecieron las Leyes de Rodias.

Haciendo una remembranza histórica del derecho mercantil cabe señalar pueblos que alcanzaron un grado altísimo de prosperidad mercantil, es el caso de Babilonia, Egipto, Grecia, Rodas, Fenicia y su colonia Cartago, sin embargo la legislación que deslumbró con mayor certeza jurídica fueron las famosas Leyes Rodias, que nacieron en las islas Rodas, a ella se debió corresponder sin duda la presencia de un derecho, consuetudinario o escrito, pero en su esencia comercial, el cual estaba llamado a satisfacer las necesidades económicas de aquellos pueblos, básicamente las Leyes Rodias se desenvolvieron en un ordenamiento de carácter marítimo y es que por la naturaleza de su territorio geográfico se desarrollo un mercado internacional de primer orden y es que el Derecho Romano narra que el emperador Antónimo declaraba que si, a Roma le pertenencia el Imperio del mundo a la ley rodia le correspondería el derecho sobre la esfera marítima. Parte de las constancias que se tienen en las leyes Rodias respecto al comercio marítimo son figuras como ¨la echazón¨ es decir aquel reparto equitativo o proporcional entre todos aquellos interesados en la suerte de un buque, respecto del valor de los objetos que se echan al mar para salvarlos. Tanto fue la influencia de las leyes rodias en el comercio que el Derecho Romano retoma en su haber jurídico nuevas instituciones y con ello llegar a grandes legislaciones que van por ejemplo desde las Doce Tablas hasta Justiniano en virtud de que algunas disposiciones de las compilaciones del Derecho Común Romano se refieren de modo especial al derecho mercantil, desarrollándose en torno al derecho marítimo. No obstante el derecho mercantil se empezaba a desarrollar en Imperio Romano las opiniones de las clases elevadas de Roma en el ámbito comercial y a los que se dedicaban directamente a él (comerciantes) trataban de darle un impulso de carácter progresivo para que este pudiera equiparase al aspecto político en cuanto a su desenvolvimiento sin que hayan existido escollos para el desarrollo y la carencia de un sistema de normas jurídicas especiales, llamadas a regir aquella multiplicidad de relaciones emanadas de la actividad comercial.

Ley Wisby

El Derecho de "Wisby", es posterior a los Rooles

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