Contabilidad II _Derecho_Comercial
tkmforever11 de Diciembre de 2014
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FACULTAD: CONTABILIDAD
ASIGNATURA: DERECHO LABORAL
TEMA: LAS FUENTES DEL DERCHO DEL TRABAJO
DOCENTE TUTOR:
ESTUDIANTE:
Dedicatoria
Le doy las gracias a DIOS Todopoderoso, por darme la vida, guiar mis pasos y aprobar mis caminos. A MIS PADRES que con esfuerzo y dedicación han estado a mi lado para darme aliento en todo momento, a ellos los honró con el alcance de esta meta que será motivo de orgullo y felicidad. A mis tías(os), de quién aprendí a no desfallecer ante las adversidades. A MIS HERMANOS por brindarme su apoyo incondicional cuando mis fuerzas me traicionaban. A nuestros tutores por compartir toda su enseñanza y sus buenos consejos que siempre quieren lo bueno para nosotros.
Índice
1.-INTRODUCCIÓN
2.-Derecho
2.1.-Fuentes del Derecho
3.-Fuentes del Derecho del Trabajo
3.1.- Fuentes reales o materiales
3.2.- Fuentes formales
4.-Clasificación de las fuentes del Derecho de Trabajo.
5.-Características
6.- FUENTES DE NORMAS GENERALES:
7.-Importancia del derecho del trabajo
8.-Conclusiones
9.-Anexos
10.-Bibliografía
1.-INTRODUCCIÓN
En el presente trabajo les voy a dar a conocer a cerca de un tema muy importante que es sobre las fuentes del derecho del trabajo, Como ya sabemos El derecho del trabajo como cualquier otra rama del ordenamiento jurídico, tiene que estar constituido por un conjunto de relaciones jurídicas.
Tiene su razón de ser en la necesidad de protección social de quienes se hallan en una relación de trabajo dependiente o subordinada.
Por lo tanto, podemos definir al derecho del trabajo como el conjunto sistemático de normas y de principios que, de acuerdo con la idea social de la justicia, regulan relaciones jurídicas (tanto individuales como colectivas) que nacen a raíz del trabajo subordinado.
El Concepto de derecho de trabajo para algunos tratadistas es aventuro formular una definición, pero se le define como: El conjunto de reglas jurídicas que gobierna el trabajo del hombre. Pero no todo el trabajo del hombre es protegido por esta nuevo derecho los funcionarios del estado y los municipios no son trabajadores en el sentido de la ley.
Más adelante en el informe investigado podrán observar algunos puntos importantes como el concepto de Derecho, sus fuentes y las fuentes del derecho del Trabajo, espero que les guste y sea de su agrado.
2.-Derecho
Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en la sociedad inspirado en postulados de justicia y certeza jurídica, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter en un lugar y momento dado. En otras palabras, son conductas dirigidas a la observancia de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos intersubjetivos. La definición final da cuenta del derecho positivo, pero no su fundamento, es por ello que juristas, filósofos y teóricos del Derecho han propuesto a lo largo de la historia diversas definiciones alternativas y distintas teorías jurídicas sin que exista, hasta el día de hoy, consenso sobre su validez. La definición propuesta inicialmente resuelve airosamente el problema de "validez" del fundamento del Derecho, al integrar el valor justicia en su concepto. El concepto del Derecho es estudiado por la Filosofía del Derecho. La validez de los conceptos jurídicos y meta jurídicos son estudiadas por la teoría del Derecho.
Los conceptos del derecho positivo y el derecho vigente se pueden reducir a que el primero es el que se aplica y el segundo es el que el órgano legislativo establece para ser obedecido en tanto dure su vigencia, mientras no sea sustituido por medio de la abrogación o derogación. Por lo tanto no todo derecho vigente es positivo, ya que hay normas jurídicas que tienen poca aplicación práctica; es decir, no es derecho positivo pero si es derecho vigente.2
Desde el punto de vista objetivo, dícese del conjunto de leyes, reglamentos y demás resoluciones, de carácter permanente y obligatorio, creadas por el Estado para la conservación del orden social. Esto es, teniendo en cuenta la validez; es decir que si se ha llevado a cabo el procedimiento adecuado para su creación, independientemente de su eficacia (si es acatada o no) y de su ideal axiológico (si busca concretar un valor como la justicia, la paz, el orden, etc.
Del Derecho se ha dicho que es un conjunto de normas jurídicas que forman un sistema hermético al punto que las soluciones hay que buscarlas en las propias normas, criterio válido durante mucho tiempo y que, por lo demás, hay cierta cuota de certeza que ofrece seguridad jurídica a las relaciones sociales que se desarrollan en ese lugar.
En principio, digamos que es un conjunto de normas de carácter general, que se dictan para regir sobre toda la sociedad o sectores preestablecidos por las necesidades de la regulación social, que se imponen de forma obligatoria a los destinatarios, y cuyo incumplimiento debe acarrear una sanción coactiva o la respuesta del Estado a tales acciones. Estas normas no son resultado solamente de elementos racionales, sino que en la formación de las mismas inciden otros elementos, tales como intereses políticos y socioeconómicos, de valores y exigencias sociales predominantes, en tanto condicionan una determinada voluntad política y jurídica, que en tanto se haga dominante se hace valer a través de las normas de Derecho. A su vez esas normas expresan esos valores, conceptos y exigencias, y contendrán los mecanismos para propiciar la realización de los mismos a través de las conductas permitidas, prohibidas o exigidas en las diferentes esferas de la vida social.
La diversidad social y de esferas en que metodológica y jurídicamente se pueden agrupar, es consecuencia del nivel de desarrollo no sólo de las relaciones, sino también de la normativa y de las exigencias de progreso de las mismas, pero aún con esta multiplicidad de normativas existentes, el Derecho ha de ser considerado como un todo, como un conjunto armónico. Esa armonía interna puede producirse por la existencia de la voluntad política y jurídica que en ellas subyace. En sociedades plurales la armonía de la voluntad política depende de la coincidencia de intereses de los grupos políticos partidistas predominantes en el poder legislativo y en el poder ejecutivo, así como de la continuidad de los mismos en el tiempo. Cambios también se pueden producir con las variaciones de los intereses socio-económicos y políticos predominantes, al variar la composición parlamentaria o del gobierno. Asimismo, en sociedades monopartidistas y con presupuesto de la unidad sobre la base de la heterogeneidad social existente, la armonía de la voluntad normativa es mucho más factible si bien menos democrática, lo que no quiere decir que se logre permanentemente; la base de la armonía radica en los intereses únicos del partido.
Doctrinalmente se defiende la existencia de unidad y coherencia; pero lo cierto es que en la práctica lo anterior es absolutamente imposible en su aspecto formal, aún a pesar de los intereses y valores en juego, por cuanto las disposiciones normativas se promulgan en distintos momentos históricos, por órganos del Estado diferentes, e incluso dominados éstos por mayorías políticas o con expresiones de voluntades políticas muy disímiles. Igualmente no siempre hay un programa pre elaborado para actuación normativa del Estado (programas legislativos), sino que la promulgación de una u otra disposición depende de las necesidades o imposiciones del momento. En tales situaciones se regulan relaciones sociales de una forma, con cierto reconocimiento de derechos e imposiciones de deberes, con determinadas limitaciones, se establecen mandatos de ineludible cumplimiento; y estas disposiciones pueden ser cuestionadas por otros órganos del Estado, derogadas por los superiores, o modificadas por los mismos productores meses o años después. Es decir, en el plano formal, haciendo un análisis de la existencia de una diversidad de disposiciones, si encontraremos disposiciones que regulan de manera diferente ciertas instituciones, las prohíben, las admiten, introducen variaciones en su regulación, o que también en el proceso de modificación o derogación, se producen vacíos o lagunas, es decir, esferas o situaciones desreguladas.
En el orden fáctico, y usando argumentos de la teoría política, las bases para la armonía las ofrece, ciertamente, la existencia de una voluntad política predominante, y de ciertos y determinados intereses políticos en juego que desean hacerse prevalecer como ya antes expusimos. Y desde el punto de vista jurídico-formal, la existencia de un conjunto de principios que en el orden técnico jurídico hacen que unas disposiciones se subordinen a otras, que la producción normativa de un órgano prime sobre la de otros, que unas posteriores puedan dejar sin vigor a otras anteriores, como resulta de los principios de jerarquía normativa no por el rango formal de la norma, sino por la jerarquía del órgano del aparato estatal que ha sido facultado para dictarla o que la ha dictado; de prevalencia de la norma especial sobre la general; que permita
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