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Contabilidad II LEASING

KarenRorisoEnsayo21 de Noviembre de 2017

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NIC 17

Trabajo de Investigación Grupal

José Aravena

Herbert Fritz

Contabilidad II


Resúmen ejecutivo

 Con la instrucción de investigar sobre el NIC 17, Arrendamientos se inicia una exhaustiva indagación de acuerdo a como se maneja la regla contable a una empresa. Por lo general una persona (para ver un caso común) que va a comenzar un emprendimiento no dispone de todo el material y recurso inmediato para seguir con el proyecto.

 Hay que admitir que sin deudas una empresa se le limita al crecimiento y en la mayoría de los casos termina por ser absorbida por las empresas mayores o simplemente morir en el olvido al no poder mantenerse y/o renovarse en el rubro.

 Enfocándose en el área de la carrera (Ingeniería Comercial) un gran porcentaje de egresados termina haciendo algo relacionado con automotoras, empresas de maquinarias, administrativas y por sobre todo áreas de finanzas. El arrendamiento es una modalidad de financiamiento a mediano y largo plazo que permite a la empresa adquirir un bien de capital ya sea de mueble o inmueble.

 El presente informe se guío bajo el material al Colegio de Contadores de Chile (A.G.). Ese material, en virtud al acuerdo firmado se deja guiar por las normas internacionales de información financiera – NIIF (International Financial Reporting Standars – IFRS) a su vez en la normativa internacional de International Accounting standards Board (IASB).


Introducción

 El NIC 17, “Arriendo” o más conocido en su traducción de inglés “Leasing” financiero es una norma financiera que busca montar la operación de financiamiento de vehículos, camiones y maquinarias en el caso de vienes mobiliarios, y oficinas bien raíz en el caso de inmobiliario a través de un contrato firmado a través del banco por parte de una empresa especializada.

 Las normas en las que se rige este tipo de operaciones financieras indican que las empresas podrán solemnizar un contrato en leasing una vez que el servicio financiero equivalente a un año plazo como mínimo para la compra del bien de capital.

 La diferencia del “leasing” con otros sistemas como la hipóteca o créditos comerciales, es que la empresa que se dedica al arriendo, firma con la responsabilidad completa del activo, después al momento de traspasar a un tercero, las responsabilidades del arrendador caen completamente al arrendatario (siendo este último el tercero). Si éste último no paga según lo estipulado, automáticamente el bien vuelve a la empresa o banco según sea necesario.

Justicación

 Si se desea emprender y comenzar un negocio, un contrato “leasing” es una manera muy conveniente al momento de comenzar. Se indagó sobre la modalidad en la segunda ciudad más grande de manera Industrial de Chile, Concepción, capital de la región Bío-Bío.

 Se cuenta con información, como se aplica el arrendamiento en todas sus formas y también se cuenta con la información de dos empresas, guiadas bajo el mismo servicio de Mitsubitchi. Las

Objetivo

 El objetivo es profundizar en el tema, como trabajan las empresas bajo este modelo, evolución a través de los años, sus regulaciones y para terminar información de cómo se lleva en práctica en la vida laboral.


¿Qué es un Arrendamiento/Leasing?

 

 Según se había aclarado anteriormente, el Leasing Financiero consiste en un arrendamiento de un bien de capital por un tiempo acordado bajo un contrato, durante el cliente (arrendatario) paga de manera habitual según se estipule en el contrato. La compañía de Leasing o banco (quien juega el papel de arrendador) le da al arrendatario el derecho de usar el bien bajo los términos que se estipulen convenientes. Al terminar el período de arriendo, se puede optar por comprar el bien, renovar el contrato o devolverlo al Leasing.

 Los que intervienen en el Leasing son tres factores sumamente importantes, el arrendador, el proveedor y la empresa de leasing. El primero de éstos es (a criterio de quien escribe) el más importante:

Arrendatario: Es quien necesita disponer del bien. Al momento de serle asignado el bien o propiedad correspondiente puede adquirir su propiedad si ejercita la opción de compra.

Proveedor: Es el que vende el bien al Ente de leasing. El arrendatario es quien selecciona el bien que desee, mientras que el proveedor, siendo la entidad de trabajo del leasing la que adquiere el bien.

La empresa de Leasing: Ésta actúa como intermediario. Es aquella que ve todo lo que tenga que ver con el estado del bien, fija las cuotas, intereses, el precio del arriendo que corresponda según el último nombrado, períodos de pago, prohibiciones y requisitos. En la mayoría de las empresas, si no se cumplen los tratos estipulados se puede expropiar el bien.

Tipos de Arriendos:

Operativo:

Se trata de un arriendo “Ordinario” en el cual pasa a ser el activo fijo como si fuera de la propiedad del arrendatario y goza de éste a 100% pagando durante un plazo determinado un pago único de cuotas equivalentes. No se corre con los gastos de depreciación u otros siendo responsabilidad del arrendador asumir los costos y mantenciones necesarias para mantener funcionando el bien, así el arrendatario pueda utilizar éste. Sin embargo, se asocia a un ingreso, ya sea pérdida o ganancia al final del contrato. Cuando se adquiere el Leasing Operativo bajo aquella modalidad es cuando se trabaja con maquinarias o equipos de última tecnología. Esta dirigido a grandes y actualizadas empresas

Financiero

 Es el modelo que generalmente se ocupa para llevar a cabo el contrato. Cuando se adquiere el bien o activo fijo bajo la modalidad, el bien pasa a ser prácticamente de la propiedad con opción de compra. Esto último quiere decir que si se adquiere el bien bajo el modelo tradicional en el futuro, para el final del contrato se puede adquirir el bien de manera permanente por una suma de dinero equivalente a las cuotas pagadas. En este caso el arrendatario es obligado a asumir con los diversos daños y mantenimientos que pueda generar el activo fijo con el paso del tiempo.

 Para el final puede seguir con el contrato, cancelarlo o la adquisión definitiva

 Clases de activos bajo el leasing

Primero, al referirnos a “bienes” hablamos de inmobiliario y mobiliario. Ambos bajo las reglas de contrato te permiten financiar la adquisición de bienes activos, sujeto al destino comercial que tenga como fin de usar.  

 Si hablamos de un bien inmobiliario son aquellos elementos de la naturaleza pueden trasladarse sin su destrucción o deterioro porque responde al concepto de fijeza. Nos referimos a una fábrica, departamento, casa matriz, etc. Su contrato permite un mayor grado de flexibilidad en los plazos de pagos, adaptándose en menor medida al cliente en particular.

 Los otros bienes son los mobiliarios son aquellos que pueden desplazarse de forma inmediata y trasladarse fácilmente de un lugar a otro, ya sea por sus propios medios o por una fuerza interna manteniendo su integridad. Son los autos, maquinarias, equipos médicos, de computación, entre otros.

 Sin embargo, Al momento de realizar el presente informe, gracias a las entrevistas realizadas pudimos sacar información sobre esta clase, la cual consiste en que la compra del bien cae en elección del mismo cliente, dando mayor liquidez. Utilizado para recursos de trabajo, su tratamiento es igual al arrendamiento tradicional (financiero) con la diferencia que el vendedor del activo es el mismo arrendatario, quien puede transformar el activo inmovilizado en capital de trabajo, siendo una herramienta financiera. Su nombre es Leaseback.


Aspecto legal

Siendo en la actualidad el leasing un tema no muy conocido por el común de las personas, posee una data importante, en la cual se legisla constantemente con modificaciones de leyes en los cuales se profundizan las normativas validadas legalmente en la toma de este.

Actualmente se encuentra enmarcada en la ley 25.248 ley que vino a actualizar la expuesta 24.441, especificada esencialmente en el fideicomiso. Si bien este tipo de arriendos consiste de un contrato del que un dador le facilita un bien a un tomador por el que se acepta un pago determinado, además ofreciendo una opción de compra al finalizar el proceso del mismo. Existen una variedad de decretos que estipulan dentro de los artículos los tratamientos impositivos en el decreto 1038/00.

En estos arriendos se abre la posibilidad de que sea cualquier sujeto en marcos de la legislación vigente ser dador de un contrato de leasing, a su vez cualquier bien (inmueble, vehículo, etc…) puede ser sujeto a un arrendamiento. O sea el impuesto a las ganancias se asemeja a una operación financiera, locación o compra-venta, derivado según sea celebrada. Complementariamente el decreto 1352/05 permite ventajas en cuanto al tiempo como en caso de PYMES. Ejemplificado en la restricción del 50% en la duración del contrato. 

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