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Contabilidad III Parcial ¿En qué consiste la Reserva Laboral?


Enviado por   •  7 de Abril de 2020  •  Informes  •  1.526 Palabras (7 Páginas)  •  1.189 Visitas

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Sistema de Educación Virtual

Tarea Grupal

II Parcial

Clase: Derecho del Trabajo

Lic. Ernesto Guillermo Rivera Garcia

Alumnos:

Allan Jahel Aguilar Guevara                                        201620030053

Angie Lizeth Rodríguez Membreño                        201610030195

Anthony Johan Saavedra Martínez                        201620040054

Carlos Alfredo Callejas Castellanos                        201710010695

Cindy Jamileth Argueta Flores                                201710040123

Cristian Antonio García Bárcenas                        201730060143

14-Noviembre-2019

DESARROLLO

1.- ¿En qué consiste la Reserva Laboral?

R.- Este fondo es para las llamadas prestaciones y puede ser retirado por los trabajadores una vez que termine el contrato laboral con la empresa.

Más de 282,000 trabajadores tienen una cuenta de cesantía en el RAP, un beneficio que obtendrán una vez que termine el contrato laboral con la empresa, ya sea por despido o renuncia. La empresa privada deposita a cada trabajador él. 2.64% de su salario al mes en el Régimen de Aportaciones Privadas (RAP) fondos que serán utilizados para la cesantía o reserva laboral. Hasta la fecha se han acumulado 2,391 millones de lempiras para prestaciones.

Actualmente este beneficio lo tienen garantizados 310,000 trabajadores del sector privado si importar si los despiden o personalmente renuncian, según la base de datos del régimen de aportaciones privadas (RAP), que es la entidad que está administrando los recursos.

2.- Que porcentaje de la reserva laboral deben depositar las empresas al Régimen de Aportaciones Privadas (RAP) mensualmente según, el último acuerdo pactado entre el gobierno y la empresa privada. ¿Desde qué año inicia y cuando finaliza hasta completar el 4%? Y ¿sobre cuántos salarios mínimos se debe calcular como máximo?

R.- La reserva laboral, exige al patrono depositar cada mes el 4% de las prestaciones de un trabajador, calculado sobre el salario, en una cuenta individual a su nombre con el objetivo de garantizar el pago del 50% de este derecho.

Según el acuerdo entre el sector privado, trabajadores y Gobierno, la aplicación del 4% se hará de forma gradual. Es por eso por lo que hasta agosto del 2016 la reserva era con base en el 0.66%, pero a partir de septiembre del mismo año es de 1.32%, y así sucesivamente hasta llegar a un total de 4%.

Las modificaciones que se hicieron a las cotizaciones, que aporta tanto patrono como trabajador, se aplicaron desde septiembre de 2015.

3.- Analice el Articulo Nº. 120 del Código de Trabajo reformado en el año 2008, explique en qué situación el trabajador tiene derecho al pago del 35% del monto de la cesantía laboral y cuanto es el tiempo máximo que las empresas deben pagar de auxilio de cesantía.

R.- Art. 120 literal f)… No tendrá derecho a auxilio de cesantía:

El trabajador que quede protegido por una pensión concedida por el Estado o Instituto previsional, el trabajador que reciba una prima de antigüedad del Régimen de Cobertura Laboral los beneficiarios del trabajador que fallece por riesgo profesional y está cubierto por una póliza de seguro para ese daño los beneficiarios del trabajador que fallece por causas distintas a los riesgos profesionales y está cubierto por una póliza de seguro para ese daño. El monto abonado a la cuenta individual puede ser usado para el pago de la cesantía del trabajador despedido sin justa causa.

Si el monto provisionado en la Reserva Laboral excede lo que le correspondiere en concepto de auxilio de cesantía también se debe otorgar al trabajador como Compensación laboral a la estabilidad en el empleo o como Prima de Antigüedad.

Art. 120 A Código del Trabajo:

En caso de renuncia, le corresponde al trabajador el 100% del saldo existente en la Reserva Laboral, sin que este sea inferior al 35% del importe que le correspondería como auxilio de Cesantía, en caso que cumpla con los 15 años de antigüedad, si tiene menos de 15 años de antigüedad recibe el saldo existente en la cuenta.

Para los trabajadores que mueran o se incapaciten por causas que no sean Riesgos profesionales, con antigüedad de 6 m Ceses tienen derecho a una prima de antigüedad del 100% del saldo constituido en la reserva laboral de capitalización individual respectiva la cual no puede ser inferior al 75% del importe que correspondería como cancelación del Auxilio de Cesantía.

4.- Analizar el Artículo 420 del Código de Trabajo y compararlo con el Artículo 120, así mismo determinar la diferencia entre el pago de una y otra indemnización

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